TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista el Acta de Video llamada fijada por este Tribunal, a la parte demandada ciudadano YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.105.739, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, realizada en fecha jueves catorce (14) de mayo (05) del 2026, inserta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) con su respecticos vueltos del presente expediente, donde se transcribe textualmente:
“…ACTA DE VIDEO LLAMADA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026); siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 pm) aproximadamente, día fijado por este Tribunal por auto de esta misma fecha, inserto al folio 27 del expediente; para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEO LLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ha intentado la ciudadana: CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.192; en contra del ciudadano: YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.105.739, que se sustancia en el expediente signado con el N° 1316-2026. Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número 0426-9747120, aportado por la parte demandante ciudadana: CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE, plenamente identificada, como número telefónico del demandado de autos, ciudadano: YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, identificado en autos. Acto seguido y estando presente en la sala de despacho de este Tribunal el abogado JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, asistiendo debidamente a la parte demandada, se realizo la llamada al número telefónico aportado, contesto al primer llamado una persona que se identificó ante la Juez, y señaló:
“soy YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.105.739, este es mi número telefónico (+58 426-9747120), actualmente estoy domiciliado enel Morro, Municipio Libertador del, estado Bolivariano de Merida y Encontrándome dentro del lapso legal para dar contestación de la demanda incoada en mi contra por la ciudadana CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.192, de conformidad con el Articulo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: habiéndome dado por citado en fecha 14-05-2026, Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en lo requerido por la parte Demandante, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por privada celebrado en fecha 27 de noviembre del 2.025, objeto de reconocimiento en la presente causa.”.
Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad del ciudadano: YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, quien se identificó como titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.105.739, y al su abogado asistente JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.046.105, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.016, quedando así, formalmente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda y en esta misma fecha se levanta acta dejándose constancia del acto realizado…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.199.192, representada por su Apoderada Judicial Abogada GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.222; con el carácter de comprador; con el ciudadano YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.105.739, con el carácter de vendedor; inserto al folio diez (10) y su vuelto del presente expediente, de fecha veintisiete (27) de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero. titular de la Cédula de Identidad V- 10.105.739; domiciliado en la jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-20.199.192, representada en este acto por la ciudadana: GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCON, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad V- 18.309.222, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como consta en Instrumento Poder General de Disposición y Administración otorgado en fecha 07/05/2025, ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, quedando inscrito bajo el Número 7, Tomo 7, Folios 22 hasta el 24, de los libros llevados por ante esta oficina Notarial. Un bien inmueble de mi propiedad, constituido por un Lote de Terreno, con un área aproximada de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (1.159,08 mts2), ubicado en el sector El Orégano, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentran en construcción dos viviendas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: con calle sin nombre; ESTE: con JOSKAR DELGADILLO Y CLAUDIA MOLINA; SUR-ESTE: con vía que conduce a Aricagua. El bien que doy en venta me pertenece, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21, Protocolo Primero, tomo 48, correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha: Diez (10) de Septiembre de Dos mil Trece (2013), en el libro de Registro de Títulos de Mejoras. Illevados a tales efectos por el Registro Público del Municipio Libertador. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales declaro recibo de manos de la compradora y a mi entera satisfacción, en moneda de curso legal mediante cheque Número: S-91 17003429, de fecha 27 de Noviembre de 2025; del Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente 0102-0441-11-0000109503. Por todo lo anteriormente expuesto y en calidad de vendedor trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley conforme a derecho. Y yo, GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCON, ya plenamente identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se le hace a mi mandante, en los términos anteriormente expuestos. Para que así conste lo decimos, otorgamos y firmamos por VIA PRIVADA, en la ciudad de Mérida, a los 27 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco…”
En consecuencia, el ciudadano YOVANIS CONTRERAS CONTRERAS, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.105.739 y civilmente hábil (con el carácter de vendedor); RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FIRMADO, suscrito con la ciudadana CLAUDIA ANDREINA MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.199.192 y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial Abogada GERALDIN DEL CARMEN AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.222 (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veintisiete (27) de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1316-2026.
MCRT/wjra/llsv-
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