TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de fecha quince (15) de Mayo (5) del 2026, inserta a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) celebrada entre los ciudadanos ALI RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.206.569 asistido por los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y ADELMO HELLY GUTIERREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°. V.- 4.587.168, V-.5.201.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.646 y 58.045 (parte demandante) y la ciudadana MARIA TERESA MESA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N °V.-5.222.384, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.267.034, Defensora Publica Tercera Encargada En Materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.369 (parte codemandada) en el juicio por DESALOJO Y RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO (VIVIENDA), donde expone textualmente lo siguiente:
“...Toma el derecho de palabra la ciudadana MARIA TERESA MESA MENDOZA ya identificada, quien expuso: “…, tengo toda la intención de entregar el inmueble y solicito un tiempo de un (1) año, haciendo la salvedad de que si encuentro antes donde mudarme lo entrego, porque recientemente enterré a mi padre y me quede sin recursos económicos y actualmente no tengo. Es todo”
Seguidamente la juez en virtud de la conciliación y de los medios alternativos de resolución de conflictos, insta a las partes a llegar a un acuerdo, para lo cual la Juez concede un lapso de diez (10) minutos contados a partir de las once y veinticinco (11:25) minutos de la mañana, para que las partes preparen un propuesta que pueda beneficiar el proceso de conciliación. Siendo las once y treinta y cinco (11:35) minutos de la mañana, las partes ingresan nuevamente al despacho de este tribunal, y se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, tomando el derecho su el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, ya identificado quien expone: En este estado en el que va el acto de hoy nos sentimos complacidos con la ley, ya que el acto se ha llevado de forma oral respetándose todos los derechos; hemos conversados con la otra parte señora MARIA MESA, por nuestra parte convenimos en ceder el año que solicito la señora MARIA MESA, la cual manifestó en forma publica delante de la Juez, el cual debe entregar dentro de un (1) año y si es menos tiempo mejor, indiscutiblemente debe entregarlo libre de cosas y personas sin embargo el haber subarrendado con personas que hoy en día no tienen buen trato, mi representado ciudadano ALI RODRIGUEZ VIELMA, solo le exige que desocupe ella y los que se pueda llevarse y la condición de que no ingresen mas subarrendados nuevos, y los que se queden nosotros los desalojamos, para que no sea condición de ella no desalojar, cumpliéndose el año el día quince (15) de mayo del 2027, se deja la salvedad de que si puede ser antes la entrega mejor, asimismo convenimos en que durante este año o el tiempo que ocupe antes del vencimiento del termino concedido la ciudadana MARIA TERESA MESA MENDOZA consigne a la cuenta del pago móvil del ciudadano ALI RODRIGUEZ VIELMA del banco de Venezuela, cedula de identidad 5.206.569, teléfono celular 0412-1268956, la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (20 USD) o su equivalente al cambio del día de la tasa del banco central de Venezuela, por concepto de pago de canon de arrendamiento, pagaderos el día treinta (30) de cada mes a partir del mes de mayo del 2026 al mes de mayo del 2027 y por ultimo solicito con el debido respeto y acatamiento de ley se me certifique a través de copias la presente acta y de los acuerdo propuestos y convenidos homologados. Es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana MARIA TERESA MESA MENDOZA ya identificada, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo planteado por la parte actora y me comprometo a pagar el canon de arredramiento propuesto y a entregar el inmueble dentro del año o antes como lo solicite ante esta audiencia, propuesta que fue aceptada por la parte demandante. Es todo”.
Visto lo solicitado por la parte demandante este tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente acta de audiencia de mediación, como de la sentencia de Homologación del Convenimiento. Este tribunal da por terminado esta presenta Audiencia. Es todo…”
Lo anterior en relación con la mediación a la que llegaron las partes, y debidamente cada una asistida por sus debidos abogados, y por cuanto el acuerdo no es contrario a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes anteriormente identificadas y se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 p.m.) de la mañana.-
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1314-2026.
MCRT/wjra/llsv.-
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