REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada ALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.588.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .330.919, jurídicamente hábil y en representación de sus hermanos ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.107.144, V- 8.028.236, V- 10.100.494, V- 9.472.645, V- 8.038.448, V- 11.951.880, V- 11.958.428, V- 14.267.502, V- 19.144.262, V- 11.957.363, civilmente hábiles, y su hermana ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.107.636, sus hijos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.309.977, V- 18.308.109, V- 21.181.188, V- 24.197.824, V- 26.985.603 y V- 27.128.970 (sobrinos del solicitante).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064 y civilmente hábil, asistido por la Abogada ALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.588.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 330.919y jurídicamente hábil, en la cual solicita que se declare a el, ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064, y a los ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.107.144, V- 8.028.236, V- 10.100.494, V- 9.472.645, V- 8.038.448, V- 11.951.880, V- 11.958.428, V- 14.267.502, V- 19.144.262, V- 11.957.363 y civilmente hábiles todos en condición de hijos, y en representación de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.107.636, sus hijos ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.309.977, V- 18.308.109, V- 21.181.188, V- 24.197.824, V- 26.985.603 y V- 27.128.970 todos en condición de nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.450.947, que falleció en fecha primero (01) de mayo (05) del año dos mil veintiuno (2021), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 51 de fecha primero (01) de mayo (05) del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.199.349, que falleció en fecha veintitrés (03) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 772 de fecha veintitrés (03) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha trece (13) de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, asistido por la Abogada ALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE, y en representación de sus hermanos ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ y su hermana ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), sus hijos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ (sobrinos del solicitante).- (Folio 59).-
En fecha catorce (14) de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, fijando para el día TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA DE HOY, para que sean presentados los testigos ciudadanos GLADYS MARGARITA TORRES CARRILLO y JORGE ELIEZER GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.462.279 y V- 14.589.290 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez (10:00 a.m).de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 60 y su vuelto).-
En fecha diecinueve (19) de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos GLADYS MARGARITA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.462.279 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y JORGE ELIEZER GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.589.290 a las diez (10:00 a.m.) quienes rindieron declaración ante este tribunal. (Folios 61 al 64 con sus respectivos vueltos).-
En fecha diecinueve (19) de Mayo (05) del año dos mil veintiséis (2026), diligencia del solicitante JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada ALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.588.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .330.919, jurídicamente hábil, otorgando Poder Apud Acta a la referida Abogada. En la misma fecha recibido del Secretario. (Folio 65 y vuelto).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: a) Obra a los folios 4, 5 y 6 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI, bajo el N° 51, folio N° 051, tomo I, de fecha primero (01) de mayo (05) del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; b) Obra a los folios 9 y 10 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ, bajo el N° 772, de fecha veintitrés (03) de septiembre (09) del año dos mil veintidós (2022), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; c) Obra a los folios 39 y 40 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el N° 1299, de fecha diecisiete (17) de octubre (10) del año dos mil quince (2015), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar el fallecimiento de los referidos ciudadanos, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 7, 11, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 43, 46, 49, 51, 53, 56, 57 y 58, copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ (causantes) venezolanos, mayor de edad, quien en vida fueron titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.450.947 y V- 5.199.349, ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ y EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.107.144, V- 8.028.236, V- 10.100.494, V- 9.472.645, V- 8.038.448, V- 11.951.880, V- 11.958.428, V- 14.267.502, V- 19.144.262, V- 11.957.363, V- 15.622.064 y V- 10.107.636 y civilmente hábiles (hijos de los causante), ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.309.977, V- 18.308.109, V- 21.181.188, V- 24.197.824, V- 26.985.603 y V- 27.128.970 (nietos de los causantes), GLADYS MARGARITA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.462.279 y JORGE ELIEZER GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.589.290 (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: Obra a los folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos, copia certificadas del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ, bajo el Nº 154, de fecha veintiocho (28) de Noviembre (11) del año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, Y así se establece.-
CUARTO: a) Obra al folio 15 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, bajo el Acta Nº 406, de fecha veinticuatro (24) de febrero (02) del año mil novecientos sesenta y dos (1962); b) Obra al folio 17 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 1770, de fecha quince (15) de Diciembre (12) del año mil novecientos sesenta (1960); c) Obra al folio 19 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, bajo el Acta Nº 1243, de fecha diecinueve (19) de junio (06) del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964); d) Obra al folio 21 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 584, de fecha veintiséis (26) de marzo (03) del año mil novecientos sesenta y tres (1963); e) Obra al folio 23 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 1454, de fecha tres (03) de octubre (10) del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); f) Obra al folio 25 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 2931, de fecha quince (15) de Diciembre (12) del año mil novecientos sesenta y seis (1966); g) Obra al folio 27 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 632, de fecha tres (03) de Marzo (03) del año mil novecientos setenta (1970); h) Obra al folio 29 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 240, de fecha veintiuno (21) de octubre (10) del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); i) Obra al folio 31 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 1435, de fecha diez (10) de septiembre (09) del año mil novecientos ochenta y uno (1981); j) Obra al folio 33 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 1241, de fecha catorce (14) de mayo (05) del año mil novecientos sesenta y ocho (1968); k) Obra al folio 35 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, bajo el Acta Nº 1703, de fecha veinte (20) de septiembre (09) del año mil novecientos setenta y siete (1977); l) Obra al folio 37 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), bajo el Acta Nº 1885, de fecha trece (13) de septiembre (09) del año mil novecientos sesenta y cinco (1965) todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; m) Obra a los folios 41 y 42 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 53, de fecha veinte (20) de julio (07) del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); n) Obra a los folios 44 y 45 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 89, de fecha doce (12) de junio (06) del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ñ) Obra a los folios 47 y 48 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 72, de fecha veintiocho (28) de mayo (05) del año mil novecientos noventa y uno (1991), todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; o) Obra al folio 50, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 139, de fecha treinta (30) de mayo (05) del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; p) Obra al folio 52 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 31, de fecha quince (15) de marzo (03) del año mil novecientos noventa y nueve (1999), q) Obra a los folios 54 y 55 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: OMAR RONDON ALVAREZ, bajo el Acta Nº 138, de fecha trece (13) de septiembre (09) del año dos mil (2000) ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
QUINTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA TORRES CARRILLO y JORGE ELIEZER GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.462.279 y V- 14.589.290. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: GLADYS MARGARITA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.462.279. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 61 y 62 con sus respectivos vueltos. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE VARIOS AÑOS A LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN, ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE 30 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS DE CUJUS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOCI. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI, FALLECIO EN EL DOMILICIO, EN AVENIDA LOS PROCERES, SECTOR MOCOTIES PARTE ALTA, PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL DIA 01 DE MAYO DEL 2021, Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ FALLECIO EN EL IAHULA , PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 QUE ERAN PADRES DE LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ Y ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN Y ABUELOS DE ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESAS FECHAS MENCIONADAS Y QUE SON PADRES Y ABUELOS DE LOS MENCIONADOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ JEAN CARLOS, ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN, ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: JORGE ELIEZER GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.589.290. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 63 y 64 con sus respectivos vueltos. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE VARIOS AÑOS A LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN, ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMAMENTE 25 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS DE CUJUS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOCI. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI, FALLECIO EN EL DOMILICIO, EN AVENIDA LOS PROCERES, SECTOR MOCOTIES PARTE ALTA, PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL DIA 01 DE MAYO DEL 2021, Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ FALLECIO EN EL IAHULA , PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 QUE ERAN PADRES DE LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ Y ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN Y ABUELOS DE ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIERON EN ESAS FECHAS MENCIONADAS Y QUE SON PADRES Y ABUELOS DE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ALVAREZ DE RONDON ANA TERESA, ALVAREZ ALBORNOZ RICARDO JOSE, ALVAREZ DE TORRE ELVIA ROSA, ALVAREZ ALBORNOZ HECTOR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ MARIA AURORA, ALVAREZ ALBORNOZ SABINO ANTONIO, ALVAREZ ALBORNOZ REYNALDO JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ RAMON ALI, ALVAREZ ALBORNOZ MARY ALEJANDRA, ALVAREZ ALBORNOZ EDGAR JOSE, ALVAREZ ALBORNOZ JEAN CARLOS, ALVAREZ ALBORNOZ EDICTA DEL CARMEN, ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ Y OMAR RONDON ALVAREZ SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI Y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega el solicitante JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064, y a los ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.107.144, V- 8.028.236, V- 10.100.494, V- 9.472.645, V- 8.038.448, V- 11.951.880, V- 11.958.428, V- 14.267.502, V- 19.144.262, V- 11.957.363 y civilmente hábiles todos en condición de hijos, y en representación de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.107.636, sus hijos ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.309.977, V- 18.308.109, V- 21.181.188, V- 24.197.824, V- 26.985.603 y V- 27.128.970 todos en condición de nietos, de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ (causantes) venezolanos, mayor de edad, quien en vida fueron titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.450.947 y V- 5.199.349. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al solicitante ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ y a los ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ (todos en condición de hijos), y en representación de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), sus hijos ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ (todos en condición de nietos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ. Y así se declara.-
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE JUAN ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN YOLANDA ALBORNOZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, quien en vida fueron titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.450.947 y V- 5.199.349, a los ciudadanos JEAN CARLOS ALVAREZ ALBORNOZ (solicitante), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.622.064, y a los ciudadanos ANA TERESA ALVAREZ DE RONDON, RICARDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, ELVIA ROSA ALVAREZ DE TORRE, HECTOR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, MARIA AURORA ALVAREZ ALBORNOZ, SABINO ANTONIO ALVAREZ ALBORNOZ, REYNALDO JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, RAMON ALI ALVAREZ ALBORNOZ, MARY ALEJANDRA ALVAREZ ALBORNOZ, EDGAR JOSE ALVAREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.107.144, V- 8.028.236, V- 10.100.494, V- 9.472.645, V- 8.038.448, V- 11.951.880, V- 11.958.428, V- 14.267.502, V- 19.144.262, V- 11.957.363, civilmente hábiles y todos en condición de hijos, y en representación de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALVAREZ ALBORNOZ (+), venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.107.636, sus hijos ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RONDON ALVAREZ, YENIFER ANDREINA RONDON ALVAREZ, LAURA VIRGINIA RONDON ALVAREZ, ERIKA YESENIA RONDON ALVAREZ, ANGELICA MARIA RONDON ALVAREZ y OMAR RONDON ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.309.977, V- 18.308.109, V- 21.181.188, V- 24.197.824, V- 26.985.603 y V- 27.128.970, civilmente hábiles y todos en condición de nietos. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Mayo (05) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-
Abg. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
SUH N° 0977-2026
MCRT/llsv.-
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