REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.155.250, domiciliado en Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en nombre propio y asistido en este acto por la Abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.620 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.155.250 y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogado MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.620 y jurídicamente hábil, en la cual solicita que se declare a él, ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, en su condición de primo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.065.228, que falleció en fecha nueve (9) de junio (6) del año dos mil veinte (2020), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 2232 de fecha once (11) de junio (6) del año dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
En fecha veintiuno (21) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.155.250 y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.620 y jurídicamente hábil. (Folio 11).-
En fecha veintitrés (23) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se concedieron TRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la parte solicitante para que consigne las actas de defunción de sus padres, así como del causante, como cualquier otro documento que permita aclarar el orden sucesoral. En esta misma fecha auto de corrección de foliatura. (Folio 12 y su vuelto).-
En fecha veinticuatro (24) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), diligencia presentada por el solicitante CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, asistido en este acto por la Abogado MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, plenamente identificados, consignando actas de defunción y copia certificada de solvencia de sucesiones. (Folio 13 al 22 con sus respectivos vueltos).-
En fecha veinticuatro (24) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), auto de corrección de foliatura. (Folio 23).-
En fecha veintiocho (28) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, fijando para el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que sean presentados los testigos ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BARILLAS y MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.229.567 y V- 3.971.024, a las diez (10:00 a.m).y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 24).-
En fecha cuatro (4) de mayo (5) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.229.567 a las diez (10:00 a.m.) y MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- V- 3.971.024, a las diez y treinta (10:30 a.m.) quienes rindieron declaración ante el tribunal. (Folios 25 y 26 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra al folio 2, 15, 16, 17 y 18 con sus respectivos vueltos, copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, bajo el N° 2232, folio N° 232, de fecha once (11) de junio (06) del año dos mil veinte (2020), emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; MERCEDES MEDRANO ESPINOZA, bajo el N° 150, de fecha veintitrés (23) de septiembre (09) del año mil novecientos setenta y cinco (1975), emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Miranda; y de LUISA MEDRANO DE ROSALES, bajo el N° 1306, folio 166, de fecha doce (12) de septiembre (09) del año dos mil doce (2012), emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital. Para demostrar el fallecimiento de los referidos ciudadanos, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 3, 7, 8 y 9 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.065.228 (causante); CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.155.250 (primo del causante) RAMONA DEL CARMEN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.229.567 y MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.971.024 (Testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: Obra a los folios 4 y 14 con sus respectivos vueltos, original de Datos Filiatorios, del ciudadano JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, nacido en Caripe, Municipio Caripe, Distrito Caripe del Estado Monagas en fecha 13/11/1937, que sus padres fueron: JOSE ALINCADU y MERCEDES MEDRANO, estado civil divorciado, expedido por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores en fecha 11 de Octubre del año 1995, en la cual se evidencia el registro de una tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V- 2.065.228; y de la ciudadana MERCEDES MEDRANO ESPINOZA, nacido en Aguasay, Municipio Aguasay, Distrito Maturin del Estado Monagas en fecha 13/03/1917, que sus padres fueron: DECIDERIO MEDRANO y FELICIA ESPINOZA, estado civil divorciada, expedido por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores en fecha 11 de Octubre del año 1995, en la cual se evidencia el registro de una tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V- 1.789.381. Al respecto señala esta Juzgadora, que este documento emanado de un funcionario público en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley. Y así se establece.-
CUARTO: Obra a los folios 20 al 22, Forma DS- 99032, Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 2500032011 de fecha dos (2) mayo (5) del año dos mil veinticinco (2025), en el expediente N° 80250888, correspondiente a la Sucesión de JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, en la cual se señala como heredero al ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO. La mencionada prueba se trata de un documento público administrativo, que goza de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impresa con la actuación de un funcionario público administrativo en el ejercicio de sus funciones, ello producto del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que dimanan de ellos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. La misma no acredita por sí misma la condición de únicos y universales herederos tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral debe considerarse como evidencia del pago de una obligación jurídica tributaria pero no de la condición de heredero, todo ello conforme al criterio expresado por la Sala en la referida sentencia N° 455 de fecha 22 de julio de 2014. Esta prueba no fue impugnada, ni tachada, en consecuencia se le otorga Pleno Valor Probatorio. Y así se establece.-
QUINTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.229.567 y MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- V- 3.971.024. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: RAMONA DEL CARMEN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.229.567. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 25 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIERO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, YA IDENTIFICADO. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCO SUFICIENTEMENTE DESDE HACE APROXIMADAMENTE 60 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, FALLECIÓ AB INTESTATO, SIENDO SU ÚNICO HEREDERO, SU PRIMO CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIÓ Y QUE EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MEDRANO ES EL ÚNICO HEREDERO. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL PRENOMBRADO CAUSANTE NO TUVO OTROS HIJOS, NI MATRIMONIALES, NI EXTRAMATRIMONIALES, NI ADOPTIVOS, ASÍ COMO TÍOS Y PRIMOS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NO TUVO HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO CALLE BOLÍVAR, 2DA TRANSVERSAL, QUINTA MERCEDES, TERRAZAS DEL CLUB HÍPICO, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ESE FUE SU ULTIMO DOMICILIO. En este estado la Juez Provisoria MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO, procese a formular las siguiente preguntas a la testigo de conformidad con el articulo 487 Código De Procedimiento Civil. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS PROGENITORES DEL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, ASÍ COMO LOS PROGENITORES DEL SOLICITANTE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO (TÍOS DEL DE CUJUS) FALLECIERON ANTES DE LA MUERTE DEL PRENOMBRADO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LOS PADRES DE AMBOS FALLECIERON ANTES DE LA MUERTE DE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, ERA DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y QUE NO TUVO HIJOS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ERA SOLTERO Y QUE NO TUVO HIJOS. OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SOLICITANTE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO ES EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO ES EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: MANUEL SIMON BASTIDAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.971.024. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 26 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIERO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO DESDE HACE 25 AÑOS APROXIMADAMENTE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, YA IDENTIFICADO. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A CARLOS ROSALES MEDRANO. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, FALLECIÓ AB INTESTATO, SIENDO SU ÚNICO HEREDERO, SU PRIMO CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIÓ Y QUE EN EFECTO SU ÚNICO HEREDERO ES CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL PRENOMBRADO CAUSANTE NO TUVO OTROS HIJOS, NI MATRIMONIALES, NI EXTRAMATRIMONIALES, NI ADOPTIVOS, ASÍ COMO TÍOS Y PRIMOS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NO TUVO HIJOS, NI MATRIMONIALES, NI EXTRAMATRIMONIALES, NI TÍOS, NI PRIMOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO CALLE BOLÍVAR, 2DA TRANSVERSAL, QUINTA MERCEDES, TERRAZAS DEL CLUB HÍPICO, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ESE FUE SU ULTIMO DOMILICIO. En este estado la Juez Provisoria MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO, procese a formular las siguiente preguntas al testigo de conformidad con el articulo 487 Código De Procedimiento Civil. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS PROGENITORES DEL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, ASÍ COMO LOS PROGENITORES DEL SOLICITANTE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO (TÍOS DEL DE CUJUS) FALLECIERON ANTES DE LA MUERTE DEL PRENOMBRADO JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI EN EFECTO ME CONSTA QUE LOS PADRES DE AMBOS FALLECIERON ANTES DE LA MUERTE DE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, ERA DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y QUE NO TUVO HIJOS. RESPONDIÓ: SI EN EFECTO ERA SOLTERO Y NO TUVO HIJOS. OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL SOLICITANTE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO ES EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO ES EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE JOSÉ FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega el solicitante CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.155.250 de ser declarado: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.065.228. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO (con el carácter de primo del causante), como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE FRANCISCO ALICANDU MEDRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.065.228, al ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.155.250 (primo del causante). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Mayo (05) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0974-2026
MCRT/wjra/llsv.-
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