REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Tovar, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). -
216º y 167º
EXPEDIENTE No. 2025-95.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE (s): SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.508 domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ARIAS REY, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900.
PARTE DEMANDADA (s): MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.378, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V- 8.706.958 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 271.539.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió en este Tribunal, previa distribución, libelo de demanda suscrita por la ciudadana SNEYDAR
JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.508 domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, mediante el cual pretende el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA del documento privado que acompaña con su escrito, fundamentando su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicitó se ordenara citar a la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.378, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; para que de contestación a la demanda y reconozca el contenido y la firma extendida en el documento privado firmado en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
En fecha Diez (10) de Marzo de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente e insto a la parte actora a consignar en original el Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante JUAN LUIS GUERRERO URREA, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente consignar original o copia certificada del documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida y original del Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante CARMEN IMELDA ZAMBRANO DE GUERRERO, dentro de los ocho (8) días siguientes, a los fines de proveer sobre la admisión. (folio 17).
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, consigno constante de cinco (5) folios útiles los documentos requeridos en el despacho saneador dictado en fecha 10/03/2025. (folio 18).
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, otorgo Poder Apud- Acta al abogado ANDRES ARIAS REY. (folio 24).
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante nota de secretaria se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido para que la parte actora consignara los documentos requeridos. (folio 25).
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante decisión dictada por este Tribunal declaró inadmisible la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma. (folios 26, 27, 28 y 29 con sus vueltos).
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, apelo de la sentencia dictada por este Tribunal. (folio 30).
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante nota de secretaria se dejo constancia del vencimiento del lapso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa. (folio 31).
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal ordeno elaborar cómputo por secretaria a los fines de dejar constancia de los días transcurridos correspondientes al lapso establecido para ejercer el recurso de apelación. (Vuelto del folio 31).
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y acordó remitir el Expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines que resuelva lo conducente a la apelación interpuesta. (folio 32).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), fue recibido para su distribución por ante el Juzgado Distribuidor Superior, y en fecha Veinte (20) de Mayo Dos Mil Veinticinco (2025), le correspondió conocer la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. (folio 33).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, le dio entrada al Expediente y el curso de ley correspondiente. (folio 34).
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, actuando con el carácter de
Apoderado Judicial de la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, sustituyo el poder a la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO. (folio 35).
En fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, presento escrito de informes. (folios 36 al 53).
En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes presenten observaciones escritas sobre los informes consignados por la contraparte. (folio 54).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, difirió la publicación del fallo, en virtud del exceso de trabajo. (folio 55).
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaro con lugar la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ANDRES ARIAS REY. (folios 56 al 63).
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ordeno computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la fecha que se dicto sentencia. (folio 64).
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaro firme la decisión y ordeno remitir el expediente al Tribunal de la causa. (vuelto del folio 64).
En fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal dejo constancia que recibió anexo a oficio No. 0359-2025 de fecha 03/12/2025, Expediente signado bajo el No. 05566, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En esta misma fecha acordó anotar su reingreso en el libro respectivo bajo su misma numeración y proseguir el curso de Ley correspondiente. (folio 66).
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y ordeno emplazar a la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, una vez conste en autos la consignación de los emolumentos para la expedición de las copias simples a certificar. (folio 67 vto).
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, se dio por citada para todos los actos del presente juicio y renuncio a que se le expidan los recaudos de citación. (folio 68).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, dio contestación a la demanda y reconoció el contenido y la firma del documento privado suscrito por ella, (folio 69).
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante nota de secretaria se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para dar contestación a la demanda (folio 70).
En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante nota de secretaria se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (folio 71).
- II -
PARTE MOTIVA
Con respecto al reconocimiento de instrumentos privados, el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El artículo 1363 del Código Civil Venezolano establece: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Al respecto, el autor Emilio Calvo Baca en la segunda edición de su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo II, pp. 674, afirma que el reconocimiento de instrumentos privados consiste en la manifestación o confesión que el emplazado realiza a favor de otro, aceptando su conformidad con la obligación que se encuentra plasmada en dicho documento, adquiriendo con el reconocimiento las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público tiene entre las partes y sus sucesores. Señala el autor que: “El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento.”
Así pues, precisa la doctrina patria que el reconocimiento puede darse de dos maneras, cuando voluntariamente lo hace el obligado, estamos frente a un reconocimiento expreso; y tácito cuando se da por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. La consecuencia del no reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en los artículos 1.364 y 1.366, en los siguientes términos:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
“Artículo 1.366.- Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
No obstante, el autor Emilio Calvo Baca, en sus comentarios señala:
“La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento (…)” (“Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397) (negrita y cursiva del Tribunal).
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso de marras, la parte demandante expone, que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), realizó un contrato de compraventa privado con la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, sobre una casa para habitación construida en un lote de terreno propio, techada en tejas, paredes de bloque, y pisos de cemento, compuesta de varias piezas, servicio sanitario, cocina, corredor y demás anexidades, ubicada en el sector El Corozo, Parroquia Tovar, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, alinderada así: FRENTE: Mide nueve metros (9 Mts), la carretera Alberto Adriani que conduce a Zea. LADO DERECHO Mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), colinda con terreno que es o fue de Manuel Salvador García. LADO IZQUIERDO:Mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Matilde Rosales de Contreras. FONDO: Mide ocho metros con cincuenta (8,50 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Ramona Cegarra de Márquez. Lo que vende son todos los derechos y acciones que corresponden así: A) Por concepto de herencia a la muerte de su padre JUAN LUIS GUERRERO URREA, fallecido el día 02 de Abril del 2004, cuya herencia se encuentra solvente con el Fiscal Nacional tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 1017/2004, SENIAT – 0132043, expedido en Mérida el día 10 de Febrero del 2005, por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, bien inmueble que a su vez hubo el causante tal como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio de 1991, bajo el N° 45, Protocolo: Primero, Tomo: 6, segundo trimestre. B) Vende todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de herencia a la muerte de su madre CARMEN IMELDA ZAMBRANO DE GUERRERO, fallecida el día 22 de marzo del 2018, quien a su vez hubo sus derechos y acciones por concepto de gananciales y herencia a la muerte de su esposo JUAN LUIS GUERRERO URREA. Transmite a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones los cuales equivalen a la mitad más una cuarta parte del valor que le pertenecen sobre el inmueble descrito, libre de gravamen y se compromete a obtener la correspondiente planilla sucesoral de su madre, a los fines de protocolizar por ante la oficina competente el documento definitivo de propiedad del inmueble. Y MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, acepto la venta. Que establecieron el precio de la opción a compra en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 4.000,00), que equivale a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 253.640,00) dinero que recibió en efectivo a su entera y total satisfacción.
En tal sentido por cuanto la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, parte demandada,mediante diligencia suscrita en fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), que obra al folio 68, compareció por ante el despacho de este Tribunal, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, y se dio por citada para todos los actos del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado, y renuncio a que se le expidan los recaudos de citación. En virtud del Reconocimiento de Contenido y Firma que hizo la demandada sobre el documento privado instrumento fundamental de la demanda.
De tal manera que la consecuencia del reconocimiento expreso que hizo la parte demandada, constituye el objeto mismo de la demanda incoada, sin que con ello se emitan consideraciones de fondo inherentes a los documentos reconocidos. Demostrado como ha sido el reconocimiento de los documentos privados por parte de la demandada de autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera procedente declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
-III -
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana SNEYDAR JOSEFINA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.508 domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, en contra de la ciudadana MILEDIS DEL CARMEN JAIMES MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.378, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil. En consecuencia, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA estampada en el documento privado suscrito en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), y que corre agregado al folio cuatro (4), de las presentes actuaciones. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). -
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO ALONSO LÓPEZ PRATO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Francisco Alonso López Prato.
EXP. No. 2025-95.-
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