REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2012017818

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHESIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este juzgador fundamentar de conformidad a lo establecido en
los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículos 2,4,5,6, 157 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal lo suscitado en
audiencia de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada en fecha 16 de mayo de 2026,
en la cual el ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula
de Ciudadanía Colombiana N° 1.002.297.299, dada la recepción por vía de
extradición por parte de funcionarios del Dirección de Investigaciones de la
Policía Internacional, en fecha 14/05/2026 proveniente de la República de Colombia.
En razón de ello, después de ser puesto a la Orden en el Circuito Judicial Penal del
Estado La Guaira, específicamente con el Tribunal Tercero de Control a cargo de la
Juez Jueza Elffy Vincenti, el cual se constituyó con la Secretaria Génesis González,
Alguacil de sala Esteban León, El Defensor Público Primero Luis Reinoza, y el Fiscal
de Sala de Flagrancias Miguel Martínez y conforme a la Resolución N°009-2020 de
fecha 04/11/2020 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
mediante la cual se autoriza el uso de los medios Telemáticos para la Ejecución
de Actos de Comunicación se procedió a establecer comunicación con esta sede
judicial a los fines realizar la respectiva audiencia de imposición de la orden de captura
emitida en fecha 03 de septiembre de 2012, luego de escuchadas a las partes,
analizadas las exposiciones y revisadas como han sido las actuaciones que conforman
la presente causa; en consecuencia, el Tribunal observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 03 de septiembre de 2012, este tribunal dictó Orden de
Aprehensión en contra del ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular
de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 1.002.297.299, y la cual devine de la
solicitud planteada por el Ministerio Público 31 de agosto de 2012, dada la
investigación que se adelantaba por la muerte de la ciudadana Oriannis Zambrano
Gutiérrez quien fuera encontrada sin vida en fecha 26 de agosto de 2012, en el
sector Quebrada Blanca, Parroquia Rio Negro, vía pública, municipio Guaraque
del Estado Mérida, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Delegación Municipal Tovar adelanto una serie de diligencias de
investigación, específicamente las que se detallan a continuación:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2012, suscrita por los
funcionarios Lic. WULLIAM ALTAMIRANDA (INSPECTOR), Lic. GLENDIS
BAEZ (SUB INSPECTOR) y JOSE JAIMES (AGENTE), adscritos al Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, los cuales detallan las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en la que encuentran el cuerpo de la hoy occisa Oriannis Zambrano
Gutiérrez, y las primeras diligencias que establecían un nexo causal con el
ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ. (Folios del 02 al 04).

2. ACTA DE INSPECCIOPN TECNICA N° 3012, de fecha 26/08/2012, suscrita
por los funcionarios Lic. WULLIAM ALTAMIRANDA (INSPECTOR), Lic.
GLENDIS BAEZ (SUB INSPECTOR) y JOSE JAIMES (AGENTE), adscritos al
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Delegación Municipal Tovar en la cual dejan constancia de la inspección
realizada en el lugar donde fue encontrado el cadáver de la ciudadana
Oriannis Zambrano Gutiérrez ubicado el mismo en la VÍA PÚBLICA, ALDEA
PIE DE CUESTA, SECTOR QUEBRADA BLANCA, PARROQUIA RIO
NEGRO, MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA, (Folios del 05 al
06).

3. ACTA DE INSPECCIOPN TECNICA N° 3013, de fecha 26/08/2012, suscrita
por los funcionarios Lic. WULLIAM ALTAMIRANDA (INSPECTOR), Lic.
GLENDIS BAEZ (SUB INSPECTOR) y JOSE JAIMES (AGENTE), adscritos al
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Delegación Municipal Tovar en la cual dejan constancia de la inspección
realizada en el lugar donde fue llevado el cadáver de la ciudadana Oriannis
Zambrano Gutiérrez ubicado el mismo en la INSTALACIONES DE LA
MORGUE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE
LOS ANDES, PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (Folios del 07 al
08).

4. ACTAS DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/08/2012, rendida por ANA
TERESA ZAMBRANO GUTIERREZ, ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, como TESTIGO REFERENCIAL del hecho donde resultara
fallecida su hija Oriannis Zambrano Gutiérrez. (Folios del 15 al 16)
5. ACTAS DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/08/2012, rendida por ANA
YELINETH ZAMBRANO CEBALLOS, ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, como TESTIGO REFERENCIAL del hecho donde resultara
fallecida su hermana Oriannis Zambrano Gutiérrez. (Folios del 17 al 18)

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2012, suscrita por el
funcionario WILMER PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, donde
deja constancia de las diligencias realizadas previa la citación del ciudadano
WUILMER MORA VELAZCO quien pusiera a disposición su camioneta marca
TOYOTA, modelo SAMURAI, color AZUL, tipo SPORT WAGON, serial de
carrocería FJ60120819. Serial de Motor 2F852526, Placas DAO91S, por
guardar relación con la presente investigación. (Folio de 20)

7. ACTA DE INSPECCIOPN TECNICA N° 3014, de fecha 26/08/2012, suscrita
por el funcionario JOSE JAIMES (AGENTE), adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar en la cual dejan constancia de la inspección realizada en el
SECTOR VISTA ALEGRE, CALLE DIECISEIS, EL LLANO
ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA PARTE ANTERIOR
DEL DESPACHO POLICIAL, MINUCIPIO TOVAR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA donde fue llevado el vehículo Tipo CAMIONETA
marca TOYOTA, modelo SAMURAI, color AZUL, tipo SPORT WAGON, serial
de carrocería FJ60120819. Serial de Motor 2F852526, Placas DAO91S, donde
se trasladará la víctima Oriannis Zambrano Gutiérrez con el ciudadano
WUILMER MORA VELAZCO el día antes de ser encontrada sin vida. (Folio
21).

8. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/08/2012, rendida por el
ciudadano WUILMER MORA VELAZCO ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, siento TESTIGO REFERENCIAL del hecho al ser una de las
ultimas persona que vieran con vida a la víctima Oriannis Zambrano
Gutiérrez. (Folios del 22 al 25)

9. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/08/2012, rendida por el
ciudadano TOMAS GOMEZ TAFUR ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, siento TESTIGO REFERENCIAL del hecho al hermano del
supuesto victimario del hecho JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ. (Folio
26).
10. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/08/2012, rendida por el
ciudadano EDER JOSE BARRIOS GOMEZ ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, siento TESTIGO REFERENCIAL del hecho al hermano del
supuesto victimario del hecho JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ. (Folio
26).

11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/08/2012, rendida por el ciudadano
EMERIO ROSALES MORAN, ante funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, siento TESTIGO REFERENCIAL del hecho, al ser la
persona que encontró el cadáver de la ciudadana Oriannis Zambrano
Gutiérrez. (Folio 34)

12. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26/08/2012, suscrita por la
funcionaria Lic. GLENDIS BAEZ (SUB INSPECTOR) adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
Municipal Tovar, en la cual realiza a la fiscal un análisis preliminar solicitando
la aprehensión del ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular
de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 1.002.297.299 por su presunta
responsabilidad en la muerte de la ciudadana Oriannis Zambrano Gutiérrez.
(Folios del 35 al 37).

13. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-201-371, de fecha 30/08/2012,
practicado por el DR. HECTOR ALVAREZ Experto Profesional Especialista I,
jefe de la Medicatura Forense de Tovar practicado al ciudadano WUILMER
MORA VELAZCO.

Los elementos de convicción aquí indicados fueron expuestos tanto al ciudadano
JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de Ciudadanía
Colombiana N° 1.002.297.299 como a su defensor Público, en garantía del
derecho a la defensa y de comunidad de la prueba.

SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Una vez constituido el tribunal en sala de audiencias, y verificada la presencia
de las partes tanto en sede judicial como en el despacho homólogo en el estado La
Guaira, se procedió a concederle el derecho de palabra a la Abg. Vilmar Daniela
Valero Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, encargada
de la Fiscalía Vigésimo Primera especializada en Violencia Contra la Mujer, quien es
el despacho fiscal que conoce sobre el presente asunto, indicando en la audiencia lo
siguiente:

"1.- Se imponga al ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de
la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 1.002.297.299 de la Orden de
Aprehensión, dictada en su contra en fecha 03 de Septiembre de 2012, por este
tribunal, 2.- Se le imponga al referido ciudadano de la decisión 27 de Abril de
2023 donde la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
acuerda solicitar a la República de Colombia su Extradición. 3.- Solicitamos al
tribunal admita la precalificación jurídica provisional dada por esta
representación fiscal en su escrito de solicitud de orden de aprehensión en contra
del ciudadano colombiano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ por la
presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y
sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de la
ciudadana Oriannis Zambrano Gutiérrez, 4.- Solicitamos que esta causa siga los
canales del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el
artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 5.- Solicitamos vista la
gravedad del delito y la posible pena a imponer, la inminente sustracción del
procesado por más de una década, lo que devine en un peligro de fuga inminente
que se dicte una Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano
JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de Ciudadanía
Colombiana N° 1.002.297.299, conforme a los preceptos de los artículos 236,
237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal 6.- Como parte de buena fe esta
representación fiscal solicita muy respetuosamente a este tribunal se notifique al
Consulado de la República de Colombia sobre lo que se decida hoy en esta sala
de audiencias, para mantener incólume el principio de cooperación entre a
ambas naciones, compromiso indiscutible adoptado por nuestra Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 27 de
Abril de 2023, es todo.”

Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 133 del Código

Orgánico Procesal Penal se impuso a al imputado JHONNYS CARLOS BARRIOS

GOMEZ, sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le indico de manera clara

que su declaración seria tomada como un medio de defensa, para desvirtuar los

señalamientos del Ministerio Público y si deseaban guardar silencio de ninguna

manera esto lo perjudicaría, a su vez se le explico las circunstancias de tiempo modo

y lugar por la cuales se había emitido la Orden de Captura en su contra, y se le informo

de la calificación jurídica que el Ministerio Público les estaba endilgando, se le pidió

que aportaran sus datos filiatorios con la finalidad de mantenerla ubicado para los

subsiguientes actos procesales, identificándose de la siguiente manera, JHONNYS

CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N°

1.002.297.299, natural de Tiquisio Departamento Bolívar de República de

Colombia, nacido en fecha: 06/10/1992, de 33 años de edad, estado civil: Soltero,

grado de instrucción: bachiller, ocupación u oficio: oficio varios, hijo de Edelmira

Gomez (V) y Jhonny Barrios (V), domiciliado en: Monte Negro Quindío, carrera

quinta 1276, Teléfono(s): +57 32412801002, correo electrónico:

barriosjhonny2524@gmail.com. Seguidamente se le pregunto: ¿Pertenece a alguna

comunidad indígena?, Respondió: no, ¿Pertenece a la comunidad LGTBQ+?,

Respondió: no, ¿Padeció de COVID19 durante o posterior a la pandemia?, Respondió:

no, ¿Fue Vacunado contra el COVID19? (Cuantas Dosis), Respondió: una dosis. Se

le interrogo sobre su voluntad de declarar indicando el mismo que no deseaba hacerlo.

Posterior a las preguntas realizadas por las partes se le concedió el derecho

de palabra a al defensor Público N° 19 Abg. José Gregorio Rivas quien indico:

"Buenos días a los presentes. Es menester dejar constancia que se le había
librado orden de aprehensión, por ende, existen diligencias por practicar, es una
fase en la cual la fiscalía se encuentra realizando investigaciones. Solicito se
deje sin efecto la orden de aprehensión y que sea trasladado a su tribunal
natural, y se le imponga una medida de presentaciones periódicas cada 8 días
por cuanto el proceso se encuentra en la fase de investigación, ello aunado al
principio de presunción de inocencia, que sería violado si se le impone una
medida de privación preventiva de libertad, es menester ciudadano juez tome la
decisión idónea en resguardo de los derechos de mi representado. es todo”

Una vez escuchadas a las partes este tribunal como corresponde, procedió a
dictar su decisión en sala de audiencia, las cuales este tribunal procederá a ampliar
como conforme a derecho corresponde.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44.1,
establece que “ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, salvo el caso de flagrancia”, garantizando el control judicial previo sobre
la libertad personal. Por su parte, el artículo 49.5 de la misma Carta Magna impone la
obligación de informar al imputado de los cargos que se le atribuyen, garantizando el
derecho a la defensa desde el primer momento de la aprehensión. A su vez, el artículo
157 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la obligación del juez de control de
pronunciarse de forma expresa y razonada respecto de las solicitudes o incidencias
que se sometan a su conocimiento en cualquier fase del proceso.

Desde el punto de vista de la jurisdicción, corresponde al juez de control, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal,
garantizar la materialización del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho a la
defensa. En este caso, la captura del imputado habilita al órgano jurisdiccional a
convalidar de inmediato la audiencia de imposición de la orden de aprehensión
y de medidas, sin diferir innecesariamente, ya que ello satisface el principio de tutela
judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los principios de concentración e inmediación que rigen la materia penal.

El juez, actuando como garante de derechos, debe verificar que concurren las
partes (Ministerio Público, defensa técnica e imputado), imponiendo de la orden,
informando los cargos y derechos, y resolviendo de inmediato sobre la procedencia de
medidas cautelares, conforme al artículo 237 Código Orgánico Procesal Penal sobre
peligro de fuga y proporcionalidad. No hacerlo constituiría una dilación indebida y una
posible nulidad por vulneración del debido proceso.

La audiencia se celebró conforme a lo dispuesto en nuestra norma adjetiva
penal, con la participación del Ministerio Público, la defensa pública y el imputado,
respetando las garantías del contradictorio y el debido proceso. Se dejó constancia de
que el ciudadano fue debidamente informado de los cargos por los cuales había sido
solicitada su aprehensión por parte del Ministerio Público, y que el día de hoy procede
a imputarle en sala de audiencias y de su derecho a declarar, conforme al artículo
133 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 49 numeral 5° de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, optando libremente por
guardar silencio.

Este tribunal, haciendo un análisis ponderado de los elementos expuestos,
observó que el ciudadano imputado presenta elementos de peligrosidad procesal
activa, como riesgo de fuga, obstrucción de la justicia, se observan elementos que
establecen un nexo causal con la muerte de la ciudadana Oriannis Zambrano
Gutiérrez y su persona, toda vez que de los elementos aportados hasta el momento
por el Ministerio Público hacen presumir que la conducta evasiva de este ciudadano
quien se encontraba radicado en este país, al punto de tener descendencia con la
victima y trabajar en la región se vio interrumpida de manera abrupta al desaparecer
del radio de acción investigativo que adelantaba el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar por la muerte de
la victima del presente caso, existiendo elementos que lo sitúan no solo como una de
las ultimas personas en ver con vida a Oriannis Zambrano Gutiérrez sino que esto
fue en una supuesta situación de alteración conductual motiva por razones que
pudieran presumirse como pasionales. Lo que indica que la Orden de Aprehensión
solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, acordada por este
tribunal en fecha 03 de septiembre de 2012, y su posterior aprehensión en la
República de Colombia resultaron proporcionales, conllevando a la solicitud de su
extradición, acordado por los órganos jurisdiccionales y administrativos de ambas
naciones.

Resulta palmario que ante los hechos investigados y las sustracción
intempestiva del ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ posterior al
fallecimiento de la madre de su hijo, se constituyen en elementos activos que permiten
inducir un inminente peligro de fuga y obstaculización a la justicia que permitan
dilucidar la verdad procesal del hecho investigado, siendo un delito de alta entidad
punitiva con una pena considerada alta, en nuestro escalafón de penalidades, resulta
menester para este tribunal el mantener la restricción de libertad personal del
encausado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de la
ciudadana Oriannis Zambrano Gutiérrez. En consecuencia, resulta ajustado a
derecho a mantener la medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano
de conformidad a lo establecido 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
activándose así el lapso perentorio de cuarenta y cinco días, para que el Ministerio
Público presente el respectivo acto conclusivo.

El presente procedimiento se llevará a cabo bajo las premisas del
Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código
Orgánico Procesal Penal, dado que es obligación del Ministerio Público acoplar la
investigación realizada en un acto conclusivo que aporte la certeza en cuanto a la
verdad que está detrás del hecho y entrevistas preliminares que señalan al ciudadano
JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ como presunto autor en la muerte de la
ciudadana Oriannis Zambrano Gutiérrez, lo que conlleva un trabajo técnico científico,
sobre todo cuando en el presente caso han trascurrido mas de QUINCE (15) AÑOS
desde el día en que fue encontrada sin vida la referida ciudadana. Este procedimiento
se ajusta perfectamente al lapso necesario para estructurar un caso que de solidez
probatoria en caso decantarse por una acusación en contra del encausado, o la certeza
negativa en cuanto a su participación lo que llevaría a un eventual sobreseimiento.

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se impone al ciudadano JHONNYS
CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N°
1.002.297.299 de la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre su persona,
dictada por este tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2012, y de la decisión de
EXTRADICIÓN ACTIVA dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia en fecha 27 de Abril de 2023, por ende su aprehensión y traslado desde
la República de Colombia a la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela,
resultaron legales, necesarios y pertinentes para la prosecución de este proceso penal
y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión por lo cual se ordena
librar los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica
provisional dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal
cometido en perjuicio de la ciudadana Oriannis Zambrano Gutiérrez. TERCERO: Se
acuerda la prosecución de esta investigación bajo las normas del Procedimiento
Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico
Procesal Penal. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238
del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Medida Privativa de Libertad en
contra del ciudadano JHONNYS CARLOS BARRIOS GOMEZ Titular de la Cedula de
Ciudadanía Colombiana N° 1.002.297.299, se ordena como su sitio de reclusión el
Centro Penitenciario Región los Andes, líbrese la correspondiente Boleta de
Encarcelación, con el respectivo oficio al órgano aprehensor para que trasladen al
encausado. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa
Publica en relación a la imposición de una medida cautelar de presentaciones
periódicas. QUINTO: Se acuerda remitir boleta de notificación con copia certificada de
la presente decisión al Consulado de la República de Colombia a los fines de que
aperture el respectivo archivo consular sobre el presente proceso en atención a los
principios de cooperación mutua que rigen los tratados suscritos por ambas repúblicas
en temas de derechos humanos y trato debido a sus connacionales procesados en
territorio venezolano. SEXTO: Se acuerda remitir boleta de notificación con copia
certificada de la presente decisión al Consulado de la República de Colombia a los
fines de que aperture el respectivo archivo consular sobre el presente proceso en
atención a los principios de cooperación mutua que rigen los tratados suscritos por
ambas repúblicas en temas de derechos humanos y trato debido a sus connacionales
procesados en territorio venezolano. Dado que la presente decisión fue emitida dentro
del lapso legal quedan las partes sujetas a derecho. ASI SE DECIDE. - se deja
constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el
Debido Proceso Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la
Republica con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales, Fírmese y
Agréguese al Expediente. -

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
___________________________________ __ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión