REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000306

AUTO ACORDANDO TERMINACIÓN DE PROTECCION A LA VICTIMA POR SOLCITUD
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e
informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024
de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N°
105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la
presente causa. En autos obrantes a folios del ochenta y dos (82) al ochenta
y ocho (88), el Abg. Carlos Alfredo Rubio Padrino, en su condición de Fiscal
Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
solicitó la Terminación de Medidas de Protección acordadas a favor del
ciudadano Johnny Jesús Flores Díaz. Por su parte, la Unidad de Atención a
la Víctima, según consta en acta formal anexa a su solicitud, manifestó su total
conformidad y fundamentación con dicha pretensión.

Los hechos relevantes son, el beneficiario de las medidas excepcionales
de salvaguarda incurrió en un flagrante incumplimiento de los deberes de la ley
especial, al ser aprehendido e imputado por la presunta comisión de delitos de
violencia de género (amenaza, violencia física agravada y acoso) en perjuicio
de su propia hermana, quien figuraba originalmente como la presunta agresora
en la causa originaria.

Vista como ha sido la solicitud procederá este tribunal el respectivo
pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que reposan en el
presente asunto y que fueron remitidas a este tribunal previo requerimiento del
órgano jurisdiccional, corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del
pérdida sobrevenida de la idoneidad y necesidad del amparo previamente
acordado. Mantener incólume un régimen excepcional de seguridad —como la
custodia residencial mediante patrullaje policial y las restricciones de
acercamiento— en beneficio de un ciudadano que actualmente se encuentra
sometido a un proceso penal por agresiones físico-psicológicas de género,
constituiría un flagrante contrasentido jurídico que desvirtuaría los fines del
Estado y vulneraría el principio de proporcionalidad axiológica que debe
imperar en la administración de justicia. Por consiguiente, al haber fenecido la
situación de vulnerabilidad original y configurarse de pleno derecho el supuesto
de caducidad por conducta impropia, este Juzgador concluye que la solicitud
fiscal es plenamente procedente, declarándose CON LUGAR la terminación
de las medidas de protección.

Como consecuencia jurídica implícita e inmediata de esta declaratoria,
opera de pleno derecho la extinción de todas y cada una de las restricciones
de carácter extraproceso e intraproceso que pesaban sobre los sujetos
procesales de la causa originaria. Asimismo, se produce el cese inmediato y
definitivo del auxilio de fuerza pública encomendado a la Brigada Policial
Especial, liberando los recursos logísticos y el talento humano del Estado que
venían asignándose indebidamente para la custodia de quien ha demostrado
no ser merecedor de la tutela diferenciada del sistema penal. Finalmente, el
levantamiento de este régimen especial de protección surte efectos restitutorios
a la situación jurídica previa, quedando las partes en plena libertad de ejercer
sus derechos ciudadanos ordinarios, sin perjuicio de las resultas penales y las
medidas restrictivas cautelares que de manera autónoma e independiente le
hayan sido impuestas al ciudadano imputado por el Tribunal Especial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de
Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de cese
instada por la representación del Ministerio Público, y en consecuencia, se
decreta la TERMINACIÓN DEFINITIVA de las medidas de protección de
ordena Terminar la Presente Solicitud y remitir íntegramente la causa al
despacho del fiscal superior para ser agrada al asunto fiscal Ministerio Público-
254789-2021. Y ASI SE DECIDE.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de
su decisión.