REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2018000858
AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBIDO
A LA MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este juzgador en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6, 49 numeral 1°, 157 y 300 numeral 3° del
Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentara la decisión
a tomar, donde se encuentra imputado el ciudadano CESAR DE JESUS BURGOS SUAREZ
Titular de la Cedula de Identidad V.- 25.312.758 sobre el cual pesa ORDEN DE CAPTURA
dictada en fecha 02 de septiembre de 2024 por la presunta comisión del delito de ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en
armonía con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Abraham
Rodríguez.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA DECISIÓN, CON
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Consta en las actuaciones a los folios trescientos noventa y uno (391) y ciento
trescientos noventa y dos (392), comunicación emanada del Consejo Electoral N°
OREMER/CREyS/1055/2026, de fecha 16 de marzo de 2026, suscrita por el ciudadano
PTLGO. JOSE GREGORIO RUIZ Director de la Oficina Regional Electoral, donde anexa
planilla emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, donde indica de forma taxativa
que el ciudadano CESAR DE JESUS BURGOS SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad V.-
25.312.758 presenta STATUS FALLECIDO.
En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado minuciosamente
las actuaciones que reposan en autos, particularmente la certificación de estatus fallecido
remitida por el órgano electoral competente. Es imperativo señalar que, si bien la jurisprudencia
de la Sala de Casación Penal (v.gr. Sentencia N° 1246 del 05/12/2024) ha sostenido que no
procede el sobreseimiento en causas donde el procesado se encuentre sustraído de la justicia
por existir orden de aprehensión —bajo la premisa de que la contumacia impide el ejercicio de
facultades procesales definitivas—, tal criterio debe ceder ante el axioma mors omnia solvit (la
muerte todo lo disuelve).
El fallecimiento del imputado trasciende la figura de la rebeldía o sustracción, pues ya
no estamos ante una voluntad de evadir la justicia, sino ante la extinción del sujeto de derecho.
Como lo establece el aforismo ad impossibilia nemo tenetur, no se puede obligar a este tribunal
a mantener una persecución penal contra quien ha dejado de existir biológicamente. Mantener
la causa en el archivo del tribunal a la espera de una captura físicamente imposible,
representaría un estancamiento procesal injustificado y una desnaturalización de la función
jurisdiccional, generando un limbo jurídico aporético que atenta contra la economía procesal.
El fallecimiento constituye una barrera infranqueable que opera ipso iure como causal de
extinción de la acción penal según el artículo 49, numeral 1° del Código Orgánico Procesal
Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el
artículo 300 numeral 3° ejusdem.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código
Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem por el fallecimiento del
ciudadano CESAR DE JESUS BURGOS SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad V.-
25.312.758, a quien se les seguía un proceso penal por la presunta comisión del delito de
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en
armonía con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Abraham
Rodríguez. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la decisión tomada en esta fecha.
TERCERO: La presente causa se mantiene suspendida hasta tanto no se materialice la captura
del ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad
V.- 24.196.797. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.