REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2026000551

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público
de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en
el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del asunto fiscal número MP-87976-2020, este
despacho de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 6, 157, 300 numeral 2°
primer supuesto y 306 de la norma adjetiva penal, pasa a pronunciarse a la referida solicitud
en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

De conformidad a los establecido en el artículo 306 numeral 1° del Código Orgánico
Procesal Penal, debe hacerse referencia a la identificación de la persona implicada en el
hecho, siendo que el Ministerio Público identificara plenamente a los ciudadanos ELVANO
SCOTT Titular de la Cédula de Identidad V.- 11.342.159, DANNY ZAMBRANO Titular de la
Cédula de Identidad V.- 14.249.115, RICHARD HELDEUVEER Titular de la Cédula de
Identidad V.- 18.577.809, JHONATHAN ROSALES Titular de la Cédula de Identidad V.-
20.847.359, EDGAR CASTRO Titular de la Cédula de Identidad V.- 11.259.273, NORAIMA
RONDÓN, LENYS RODRIGUEZ, DANIEL PÉREZ, SORELYS PIÑA, EVYS BATISTA,
YULEIMA MORA, MARÍA HERNANDEZ y RONALD VEGA.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones procesales que en fecha 27 de abril de
2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en las instalaciones de la Comunidad
Terapéutica Socialista Alberto Lovera de la Misión Negra Hipólita, ubicada en el
Sector El Amparo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de
Mérida, se suscitó una toma pacífica del recinto. Dicha acción fue protagonizada
inicialmente por los ciudadanos Elvano Scott, Danny Zambrano, Richard Heldeuveer,
Jhonathan Rosales y Edgar Castro, quienes se encontraban en calidad de usuarios
recibiendo atención terapéutica. A esta manifestación se adhirieron posteriormente
los funcionarios Noraima Rondón, Lenys Rodriguez, Daniel Pérez, Sorelys Piña,
Evys Batista, Yuleima Mora, María Hernandez y Ronald Vega, adscritos
laboralmente a la referida institución.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones procesales que en fecha 27 de abril de
2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en las instalaciones de la Comunidad
Terapéutica Socialista Alberto Lovera de la Misión Negra Hipólita, ubicada en el
Sector El Amparo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de
Mérida, se suscitó una toma pacífica del recinto. Dicha acción fue protagonizada
inicialmente por los ciudadanos Elvano Scott, Danny Zambrano, Richard Heldeuveer,
Jhonathan Rosales y Edgar Castro, quienes se encontraban en calidad de usuarios
recibiendo atención terapéutica. A esta manifestación se adhirieron posteriormente
los funcionarios Noraima Rondón, Lenys Rodriguez, Daniel Pérez, Sorelys Piña,
Evys Batista, Yuleima Mora, María Hernandez y Ronald Vega, adscritos
laboralmente a la referida institución.

El motivo que originó la manifestación ciudadana radicó en la inconformidad
generalizada frente a la gestión administrativa de la ciudadana Egle Uzcategui, quien
para la fecha se desempeñaba como Directora del centro, alegándose presuntas
irregularidades en el manejo de los recursos, déficit en la alimentación y tratos
inadecuados hacia la población en atención y al personal laborante. La situación
conllevó a la posterior mediación pacífica el día 28 de abril de 2020 con autoridades
civiles y militares, lográndose la entrega voluntaria del cargo por parte de la
ciudadana directora, sin que se registraran agresiones físicas, verbales, ni
sustracción o daño a los bienes del patrimonio público.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA
DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El sobreseimiento, cuando es dictado como acto conclusivo por parte del
Ministerio Público, reviste una importancia fundamental dentro del proceso penal
venezolano, puesto que pone término al procedimiento y, en muchos casos, otorga
efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código
Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.). De acuerdo con la jurisprudencia plasmada por
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 127 de
fecha 08 de abril de 2003, el sobreseimiento puede ser decretado por diversas
razones, tales como la no realización del hecho imputado, la inexistencia de tipicidad,
o la existencia de causas de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Asimismo, se puede ordenar cuando la acción penal se haya extinguido o cuando se
haya acreditado la cosa juzgada, lo cual subraya la necesidad de una evaluación
exhaustiva y razonada por parte de este órgano jurisdiccional al momento de emitir
un pronunciamiento definitivo.

En este contexto, el sobreseimiento se erige como una herramienta procesal
esencial para evitar que se continúe con un proceso penal en circunstancias donde
carecen los fundamentos jurídicos suficientes para sostener una pretensión punitiva
estatal. Así, este juzgador debe valorar de forma objetiva las actas que conforman el
sumario. Por otro lado, es imperativo resaltar la potestad del Ministerio Público, como
titular exclusivo de la acción penal, para solicitar el sobreseimiento en los supuestos
establecidos en el ordenamiento adjetivo. El artículo 302 del Código Orgánico
Procesal Penal le otorga esta facultad en estricta observancia del interés público, la
objetividad y la correcta administración de justicia, potestad que requiere que el juez
evalúe con rigor cada solicitud, considerando que la misma implica un juicio definitivo
sobre el decurso procesal del asunto en controversia.

En la arquitectura del proceso penal venezolano, la resolución de un caso
debe anclarse en los principios fundamentales del derecho penal sustantivo,
particularmente en la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. De acuerdo con la
dogmática jurídico-penal y la teoría del delito, para que se configure un hecho punible
es indispensable la concurrencia perfecta de estos elementos. En este sentido,
cuando la conducta investigada no haya subsunción en el catálogo de delitos, el
hecho se torna atípico, extinguiendo la posibilidad de imputar responsabilidad penal
alguna, deviniendo procedente dictaminar el sobreseimiento de la causa. El artículo
1 del Código Penal refleja el principio de legalidad criminal (nullum crimen sine lege),
exigiendo una correspondencia exacta entre la conducta del individuo y el tipo penal
previsto por el legislador.

Ahora bien, del análisis exhaustivo y concatenado de las diligencias de
convicción recabadas por el Ministerio Público —entre las que destacan el Acta de
Denuncia de fecha 28 de abril de 2020, las actas de entrevistas rendidas ante el
Comando Antiextorsión y Secuestro (CONAS) por los testigos presenciales M.D.G.C.
y D.A.P.B., y el Acta de Inspección Técnica Ocular N° 082— se evidencia de forma
palmaria la absoluta Inexistencia de Tipicidad en la conducta desplegada por los
investigados.

En razón de ello, se constata que las acciones materializadas por los
ciudadanos objeto del presente estudio procesal se circunscribieron estrictamente al
ejercicio de una protesta pacífica, motivada por carencias y deficiencias
administrativas atribuidas a la exdirectora de la institución. Las actas testimoniales y
las inspecciones técnicas descartan la existencia de sustracción de bienes
nacionales, privación ilegítima de libertad, agresiones o cualquier otro acto de
corrupción administrativa. Por el contrario, la conducta evidenciada encuentra franco
amparo en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el cual consagra y protege el derecho de los ciudadanos a la manifestación pacífica.

Consecuentemente, al determinarse de manera indubitable que los hechos
investigados constituyeron el ejercicio de un derecho constitucional orientado a exigir
mejoras en un centro de rehabilitación social y no la perpetración de delitos previstos
en la Ley Contra la Corrupción ni en ninguna otra norma sustantiva, el hecho fáctico
bajo escrutinio carece en su totalidad de adecuación típica. Al subsumirse la causa
en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de
que el hecho no reviste carácter penal, resulta forzoso, legal y ajustado a derecho
para este Tribunal de Control acoger la petición fiscal, decretando el sobreseimiento
definitivo de la causa, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso
de los ciudadanos involucrados.

DECISION

Por la razones esgrimidas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del
Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente
causa, a favor de los ciudadanos ELVANO SCOTT Titular de la Cédula de Identidad V.-
11.342.159, DANNY ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad V.- 14.249.115,
RICHARD HELDEUVEER Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.577.809, JHONATHAN
ROSALES Titular de la Cédula de Identidad V.- 20.847.359, EDGAR CASTRO Titular de la
Cédula de Identidad V.- 11.259.273, NORAIMA RONDÓN, LENYS RODRIGUEZ, DANIEL
PÉREZ, SORELYS PIÑA, EVYS BATISTA, YULEIMA MORA, MARÍA HERNANDEZ y
RONALD VEGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° segundo
supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO NO REVISTE
CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión,
y una vez firme la misma sea remitida la presente causa al archivo de esta sede judicial.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR CORRALES ZAPATA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión