REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015002873

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA

En la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (05/05/2026), siendo las 4:30
P.M., se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Estado Bolivariano de Mérida Sede Principal, integrado por
el juez Abg. Omar Gabriel Guerra Fernández, la Secretaria Abg. Yorli Betzabeth
Parra Bermúdez y el Alguacil Gabriel Molina, asignado a sala de Audiencias N° 02
de la sede judicial, esto con la finalidad de llevar a cabo AUDIENCIA DE
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, en causa seguida en contra de RONALD
ALEXANDER ESCALANTE Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.220.372 por la
presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el
artículo 453 numeral 3° del Código Penal cometido en perjuicio de Yasmira del
Carmen Contreras esto Vía Telemática de conformidad a la Resolución N°009-
2020 de fecha 04/11/2020 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia dado que el mismo fue capturado en la Jurisdicción del Estado Táchira, y
puesto a la orden del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado
Táchira a cargo de la Juez Abg. Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, constituida en
su jurisdicción con el Secretario Abg. Cesar Leoncio Ontiveros Bastidas, Alguacil
Cristopher Alexander Nieto Vásquez. El Fiscal de Sala de Flagrancia del Estado
Táchira Abg. Enmanuel Josué Montaño Amado y El Defensor Público N° 01 Abg.
Javier Gregorio Torres. Verificación de la presencia de las partes. Seguidamente, el
ciudadano Juez instó a la secretaria de sala a que informara que partes se
encontraban presentes en sala de audiencias para el acto en cuestión,
manifestando el mismo que se encuentran presentes: EL representante de la
Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Armando Rodríguez, en representación
de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 11 Abg. Paola
Contreras. Apertura del Acto. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a
la representación del Ministerio Público en la persona de Abg. Armando Rodríguez
quien realizo una relación precisa y pormenorizada de cada uno de los acápites del
escrito acusatorio que se encuentra inserto del folio 197 al 198 y sus vueltos, de las
actuaciones realizando las siguientes peticiones: “1.- Se admita el escrito acusatorio
expuesto por esta representación fiscal en todas y cada una de sus partes
presentado en contra de RONALD ALEXANDER ESCALANTE Titular de la Cedula
de Identidad V.- 12.220.372, por la presunta comisión del delito de HURTO
CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal
cometido en perjuicio de Yasmira del Carmen Contreras; ya que cumple con los
requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en cada uno de sus
numerales. 2.- Se admitan todos los medios probatorios presentados en dicho
escrito por resultar lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para develar la verdad en
el presente caso. 3.- Se ordene el enjuiciamiento oral y público del ciudadano
RONALD ALEXANDER ESCALANTE, 4.- Se mantenga la Medida RONALD
ALEXANDER ESCALANTE Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.220.372,
natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 05/04/1974, de 52 años de
edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Primaria,
ocupación u oficio: Obrero, hijo de Ana Rosa Escalante (V) y de Adolfo Peña (F),
domiciliado en: Tovar estado Mérida Sabaneta, casa 2’27, cerca la urbanización las
vegas, cerca de la Escuela Claudio Vivas, Teléfono(s): 573203187 329, correo
electrónico: no posee Seguidamente se le pregunto: ¿Pertenece a alguna
comunidad indígena?, Respondió: No ¿Pertenece a la comunidad LGTBQ+?,
Respondió: No, ¿Padeció de COVID19 durante o posterior a la pandemia?,
Respondió: No, ¿Fue Vacunado contra el COVID19? (Cuantas Dosis), Respondió:
dos vacunas, discapacidad del brazo derecho. Seguidamente se le pregunto
formalmente sobre su voluntad de declarar en el presente acto, manifestando el
mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de
Palabra al Defensor Publico Abg. Paola Contreras quien indico: “Buenas
Tardes a todos, esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión,
se acuerde el procedimiento especial para los delitos menos graves, así mismo se
acuerde audiencia preliminar a los fines de poder solucionar su situación jurídica.
Es todo”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Estadal y Municipal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al ciudadano
RONALD ALEXANDER ESCALANTE Titular de la Cedula de Identidad V.-
12.220.372, de la orden de aprehensión dictada en fecha 26 de enero de 2023, por
ende, su aprehensión resulto legal y ajustada a derecho. SEGUNDO: Se concede
una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo
establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el servicio
de alguacilazgo. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día LUNES
DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIES (18/05/2026) a las ONCE
HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) CUARTO: Se ordena librara la respectiva
boleta de Libertad y se ordena materializar la misma desde la sala de audiencia del
estado Táchira. Se deja constancia que se cumplieron con todas las normas legales
y tratados internacionales. Se termino siendo las 5:10 p.m..- ES TODO.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Abg. Armando Rodríguez
Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público
En representación de la Fiscalía Octava

Abg. Paola Contreras
Defensora Publica N° 11

Abg. Yorli Betzabeth Parra Bermúdez
Secretaria de Sala
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015002873

BOLETA DE EXCARCELACION N° CJPM-BOL-2026-027687

Al ciudadano comandante del COMANDO N° 21 DESTACAMENTOP N° 213
SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL
ESTADO TACHIRA, se hace de su conocimiento que este tribunal en decisión de
esta fecha acordó, en AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURADO una Medida
Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano RONALD
ALEXANDER ESCALANTE Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.220.372 de
conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, consistente en
presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la sede de alguacilazgo,
por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en
el artículo 453 numeral 3° del Código Penal cometido en perjuicio de Yasmira del
Carmen Contreras, en razón de ello se ordena su libertad inmediata desde la sala
de audiencia. Y se le informo que debe presentarse a la AUDIENCIA PRELIMINAR
fijada para el día LUNES DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIES
(18/05/2026) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

Se deja Constancia que la Presente Boleta de Libertad se emite para
esta causa penal sin limitaciones o valoraciones para cualquier otra orden de
aprehensión que tenga dicho ciudadano vigente

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA