JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167º

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026), constante de un folio (01) útil, presentada por el abogado, ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial del ciudadano: PEDRO SEGUNDO RAMIREZ VIVAS, identificado en autos, en su carácter de codemandado en la presente causa, mediante la cual solicita: “Se sirva decretar la perención de la causa”…(SIC). Este tribunal para decidir observa:

El artículo 267, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas y cursivas propias del Tribunal).

De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026), obra al folio 382, ultima diligencia suscrita por la ciudadana, ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR , titular de la cedula de identidad N° V-14.053.835, IPSA bajo el N° 97.768 , actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.478.668. En consecuencia, por cuanto no se evidencia que haya transcurrido un año desde la última actuación procesal de la parte actora, este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por la parte codemandada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


LERT/GJNG/lmmg




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg