JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167°

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), presentada por el abogado, ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197; inscrito en el IPSA bajo el N° 69.929, mediante la cual solicita : “ Con el debido respeto se dicte por parte de este honorable Tribunal el auto de acumulación de la causa principal y la tercería propuesta por mis representados y dicte la sentencia definitiva , verificados como se encuentran los lapsos respectivos”. Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que consta al folio ciento veinte (120) del presente expediente, auto de fecha dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), mediante el cual se ordeno acumular el cuaderno de tercería al expediente principal para que un mismo pronunciamiento abrazará ambos procesos de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la solicitud hecha por la representación judicial de los terceros intervinientes. ASÍ SE DECIDE.-


JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.





LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.












LERT/GJNG/lmmg



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg