JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario transcurridos en el proceso desde el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) , exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora, en la prosecución de la presente causa; excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede paso a efectuar el cómputo de los días calendario transcurridos en la presente causa desde el día día veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.408
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante boletas de notificación vía telemática, a los ciudadanos JOSE DE JESUS BARRETA CUTA , identificado en autos, y/o a su apoderado judicial, a su número de teléfono 0414-719.3894 ; y a la parte codemandada, CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE , plenamente identificada, a su número de teléfono 0424-744.3913; haciéndoles saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se fija para el SEPTIMO (7°) DIA de despacho siguiente al presente auto a las DIEZ (10:00 A.M) y DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M) minutos de la mañana, respectivamente, para efectuar el acto de comunicación procesal, dejando constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
216º y 167°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las<> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/GJNG/lmmg
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