JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 11 de mayo de 2026.
216º y 166º
Vista la transacción judicial consignada en fecha 05/MAYO/2026 (folios 65 al 98 y sus vueltos), suscrita por una parte, por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, titular de la cédula de identidad números V-8.036.315 y V-26.371.492, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.262 y 306.673, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Empresa Mercantil AGREGADOS MERIDA C.A., en el presente juicio, y por la otra parte, los abogados ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad números V-3.990.878 y V-8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.773 y 43.361, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANONIMA (INVERMONCA), quienes establecen la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual queda comprendida en los términos siguientes:
“PRIMERO:…a los efectos de no continuar erogando gastos innecesarios y evitar seguir con este proceso judicial que se ha tornado largo y complicado, hemos decidido celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL y poner fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, como en efecto así lo hacemos en este acto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá en los términos establecidos en el presente escrito. SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce en este acto el contenido del contrato de opción de compra suscrito por LAS PARTES en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, documento que corre agregado al expediente, cuyo objeto es la venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido así: APARTAMENTO N° H2(02-07), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Las Marías, entra la Avenida “Las Américas” y la Avenida “Los Próceres”, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, es parte integrante del Edificio H2, planta segundo piso y tiene como denominación “RESIDENCIAS MON”, el cual tiene hoy un área aproximada de setenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (73,60 M2). Consta de una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones y un (1) baño auxiliar, sala comedor, cocina, área de servicios y un (1) puesto de estacionamiento. Está ubicado dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de circulación y área de ventilación; FONDO: Con vista a la Avenida Principal de la urbanización Las Marías; COSTADO DERECHO: Con el apartamento H2(02-08); COSTADO IZQUIERDO: Con vista a las Residencias Rosa E; contenido de ello que se desprende del documento de condominio y que LAS PARTES así lo reconocen. TERCERO: LA DEMANDADA da por cancelado y reconoce el pago total de la obligación de LA DEMANDANTE por el precio del inmueble descrito en el particular anterior y objeto de la compra venta, e igualmente manifiesta que nada queda a deber por ese ni por ningún otro concepto. CUARTO: LA DEMANDADA, a los fines de la materialización del documento de compra venta, procede a consignar y anexar con la presente transacción judicial, el correspondiente documento constitutivo de condominio, el cual fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio del presente año 2025, quedando inscrito bajo el Número 29, folio 114 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del mismo año, contentivo de 27 folios útiles, el cual presentamos en su original para ser visto y devuelto a efectum videndi, dejando copia del mismo para que sea confrontada con su original y sea certificada por el secretario de este Juzgado, evidenciándose con ello que LA DEMANDADA cumplió con los trámites y requisitos exigidos para su otorgamiento, entre ellos el correspondiente permiso de habitabilidad; documento este que de su contenido habla por sí solo y en consecuencia de ello LAS PARTES hemos acordado la elaboración del documento de venta definitivo para su debida protocolización, el cual consignamos y anexamos al presente escrito en un (1) folio útil, siendo el mismo inherente a la presente transacción judicial, para lo cual se realizan las gestiones y demás trámites pertinentes para el otorgamiento definitivo por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que para tal fin LAS PARTES solicitan de este juzgado se anexe a dicho documento definitivo de compra-venta la correspondiente copia certificada de la sentencia (homologación) y su debido oficio dirigido al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que forme parte del mencionado documento definitivo de venta. QUINTA: LAS PARTES convienen en este acto, que en virtud de los reconocimientos, declaraciones y el otorgamiento de recíprocas concesiones realizadas en el texto del presente documento, manifiestan que una vez realizados todos los trámites y protocolizado el documento definitivo de compra-venta el cual arriba se indicó y se anexó, se tendrán por renunciadas todas las acciones legales derivadas del presente proceso judicial que por cumplimiento de contrato es objeto la presente transacción judicial y en consecuencia desisten y renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada al referido contrato de opción de compra que celebraron LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. SEXTA: LA DEMANDADA se compromete a pagar las costas y costas producidas hasta la presente etapa del juicio; así como a pagar los honorarios profesionales de los apoderados demandantes, convenido de mutuo acuerdo entre LAS PARTES. SEPTIMA: LAS PARTES, convienen en este acto que en caso de incumplimiento de la presente transacción por parte de LA DEMANDADA, en los términos aquí expresados, en la tramitación de requisitos y protocolización del documento definitivo de venta, la sentencia que homologue la presente transacción servirá de título suficiente de propiedad del inmueble para que LA DEMANDANTE proceda a su protocolización; asimismo quedan recíprocamente obligadas a prestarse cualquier colaboración a fin de materializar la protocolización o inserción de cualesquiera de los documentos que sean necesario para cumplir con esta formalidad. OCTAVA: LAS PARTES declaran libre de apremio ante el Juez, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y d fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos todos sus intereses y aspiraciones. NOVENO: LAS PARTES solicitan respetuosamente a este Tribunal homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y que una vez conste en autos la protocolización del documento definitivo de venta aquí anexado y señalado arriba o el que lo sustituya, se ordene el archivo del expediente; e igualmente solicitan de este Juzgado se sirvan expedirnos a cada una de las partes sendas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue que para tal efecto solicitamos se habilite este juzgado por el tiempo necesario ya que la urgencia lo amerita, urgencia que juramos desde ya. (sic).

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Una vez quede firme el presente auto homologatorio se ordenará el archivo del expediente y se libraran las copias certificadas solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA.

MAMR/AP/dsf
Exp.11.883.-