JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

216° y 166º

Visto el convenimiento celebrado mediante acto de fecha 18/MAYO/2026, que riela inserto al folio 12 y vuelto del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.154, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte actora y por la otra, la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.369.010, domiciliada Miami, ciudad de la Florida de los Estados Unidos de América, teléfono + (321) 2764300, correo electrónico: alaizrivero53@gmail.com, y civilmente hábil, parte demandada; mediante la cual se dejo constancia lo siguiente: “…En el día de hoy, lunes, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal, mediante auto de fecha 08/MAYO/2026, inserto al folio 11, de la primera pieza del presente expediente signado bajo el Nº 12.014, cuya carátula dice: DEMANDANTE: ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN. DEMANDADO: ALAIZ JAKELIN RIVERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMATICA, a los fines de la citación del ciudadana, ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.369.010, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. Se anunció a viva voz y previas formalidades de ley. Se encuentran presentes los abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y ANTONIO PEÑALOZA, juez provisorio y secretario temporal de este tribunal, el alguacil titular RICARDO LACRUZ y el asistente de tribunal Abg. PEDRO RIVAS. Se encuentran presente el ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.154, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte actora. En este estado el juez provisorio de este tribunal le indicó al secretario que señale de qué trata el presente acto y así mismo el alguacil titular del tribunal RICARDO LACRUZ, procedió a identificar a la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.369.010, domiciliada Miami, ciudad de la Florida de los Estados Unidos de América, teléfono + (321) 2764300, correo electrónico: alaizrivero53@gmail.com, y civilmente hábil. En este estado se procedió a realizar la respectiva video llamada a través del numero telefónico 0424-7274172, propiedad del ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, en su carácter de parte actora, al siguiente numero telefónico +1(321) 2764300 propiedad de la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO. En este estado se procedió a exhibirle la boleta de citación a la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO y se le hizo saber que a partir del día de hoy de despacho siguiente en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal debe comparecer a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia; con la advertencia que el proceso se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario y en atención a las reglas previstas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud la ciudadana antes identificada se dio por citada por este juzgado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO y concedido como fue expuso: estoy conforme y me dio citada. En este estado el ciudadano juez procede a dar lectura del documento privado corre inserto en el folio 04 del presente expediente. El ciudadano juez luego de haber culminado de dar lectura del presente documento privado, pregunta a la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO, ¿si reconoce el documento en cada una de sus partes? CONTESTO: Si lo reconozco y si es mi firma la que aparece. “Es todo. En este estado siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), se da por concluido el presente acto. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO, MIGUEL ANGEL MONSALVE –RIVAS, (FDO) PARTE ACTORA, ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, (FDO) PARTE DEMANDADA, No firma por cuanto la declaración fue evacuada vía telemática ALAIZ JAKELIN RIVERO, (FDO) EL ASISTENTE DEL TRIBUNAL, PEDRO RIVAS, (FDO) ALGUACIL TITULAR RICARDO LACRUZ, (FDO) EL SECRETARIO TEMPORAL, ANTONIO PEÑALOZA, MAMR/AP/pr/.- EXP. Nº 12.014. ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO anteriormente identificados; este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y la ciudadana ALAIZ JAKELIN RIVERO, en su carácter de parte demandada de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento: Yo, ALAIZ JAKELIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-9.369.010, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento PRIVADO declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.154, soltero. Abogado, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un vehículo de mi propiedad el cual lo adquirí según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N° 150101338425 (8X1CK4ASR9B500037-1-2), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 30 de abril de 2015, el cual reúne las siguientes características especiales: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2009; MARCA:MITSUBISHI; MODELO:SIGNO / GLX 1.6L A/T; SERIAL MOTOR: RG1189; SERIAL N.I.V: 8X1CK4ASR9B500037; SERIAL CARROCERIA: 8X1CK4ASR9B500037; SERIAL CHASIS: 8X1CK4ASR9B500037; PLACA: AA361WM; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1530; Cap. CARGA: 485 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El precio de ésta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 100.000,00), en lo cual declaro ya recibidos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, en un cheque Número 20380099, del Banco Banesco, de fecha 15 de enero de 2026, de la cuenta N° 0102044116000053542, dinero efectivo y de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción En consecuencia, con nuestras firmas y huellas del presente documento privado, le traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley, y nos obligamos hacer el traspaso de dicha venta en un tiempo prudencial por ante la Notaria Publica. Y yo, ROBERTO DAVID VAAMONDE GUILLEN, ya identificado, declaro: acepto y estoy conforme con la venta y condiciones que por éste documento PRIVADO se me hace. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada. En la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida a los quince (15) días del mes de Enero de 2026.
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-
EXP. 12.014