JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de mayo de 2026.-
216º y 166º
Visto el escrito de fecha 25/MAYO/2026, suscrito tanto por la abogada YOSMARA NACARID PEÑA ALVAREZ, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano EDINOVSKY FRANCISCO ALVAREZ HERNANDEZ parte actora en la presente causa por una parte y por la otra los abogados en ejercicio ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO Y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual expusieron:
“…PRIMERO: Cursa ante el Tribunal a su digno cargo demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contenida en el Expediente Número: 11.911; ahora bien, a los efectos de no continuar erogando gastos innecesarios y evitar seguir con este proceso judicial que se ha tornado largo y complicado, hemos decidido celebrar TRANSACCION JUDICIAL y poner fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, como en efecto así lo hacemos en este acto, a tenor de lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos: 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil presente escrito, el cual se regirá en los términos establecidos en el presente escrito.
SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce en este acto el contenido del contrato de opción de compra suscrito por LAS PARTES en fecha ocho (8) de noviembre de 2012, documento que riela a los folios 16 y 17 (vtos) del expediente; cuyo objeto es la venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido así: APARTAMENTO º H2(01-03), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Las Marías, entre la Avenida "Las Américas" y la Avenida "Los Próceres", Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, es parte integrante del Edificio H2, planta primer piso y tiene como denominación "RESIDENCIAS MON", el cual tiene hoy un área aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (67.84 M2). Consta de una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación y un (1) baño auxiliar, salón comedor, cocina, área de servicios y un puesto de estacionamiento. Está ubicado dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de circulación y área de ventilación. FONDO: Con vista a la Avenida tres de la urbanización Las Marías. COSTADO DERECHO: Con el apartamento H2(01-04), COSTADO IZQUIERDO: Con el apartamento, H2(01-02); contenido de ello que se desprende del documento de condominio y que LAS PARTES así lo reconocen.
TERCERO: LA DEMANDADA da por cancelado y reconoce el pago total de la obligación de LA DEMANDANTE por el precio del inmueble descrito en el particular anterior y objeto de la compra venta, e igualmente manifiesta que nada queda a deber por ese ni por ningún otro concepto.
CUARTO: LA DEMANDADA, a los fines de la materialización del documento de compra venta, procede a consignar y anexar con la presente transacción, el correspondiente documento constitutivo de condominio, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Esatdo Mérida, en fecha 27 de junio del presente año 2025, quedando inscrito bajo el Número 29, folio 114 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del mismo año, contentivo de 27 folios útiles, el cual presentamos en su original para ser visto y devuelvo a efectum vedendi, dejando copia del mismo para que sea confrontada con su original y sea certificada por el secretario de este Juzgado, evidenciándose con ello que LA DEMANDADA cumplió con los trámites y requisitos exigidos para su otorgamiento, entre ellos el correspondiente permiso de habitabilidad; documento este que de su contenido habla por sí solo y en consecuencia de ello LAS PARTES hemos acordado la elaboración del documento de venta definitivo para su debida protocolización, el cual consignamos y anexamos al presente escrito en un (1) folio útil, siendo el mismo inherente a la presente transacción judicial, para lo cual se realizan las gestiones y demás trámites pertinentes para el otorgamiento definitivo por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que para tal fin LAS PARTES solicitan de este juzgado se anexe a dicho documento definitivo de compra-venta la correspondiente copia certificada de la sentencia (homologación) y su debido oficio dirigido al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que forme parte del mencionado documento definitivo de venta.
QUINTA: LAS PARTES convienen en este acto, que en virtud de los reconocimientos, declaraciones y el otorgamiento de recíprocas concesiones realizadas en el texto del presente documento, manifiestan que una vez realizados todos los trámites y protocolizado el documento definitivo de compra-venta el cual arriba se indicó y se anexó, se tendrán por renunciadas todas las acciones legales derivadas del presente proceso judicial que por cumplimiento de contrato es objeto la presente transacción judicial y en consecuencia desisten y renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada al referido contrato de opción de compra que celebraron LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA.
SEXTA: LAS PARTES declaran que la presente causa no generó costas y costos que pagar o que se pudo producir hasta la presente etapa del juicio; y cada una de las partes pagaran los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales contratos para el presente juicio, todo ello convenido de mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en este acto que en caso de incumplimiento de la presente transacción por parte de LA DEMANDADA, en los términos aquí expresados, en la tramitación de requisitos y protocolización del documento definitivo de venta, la sentencia que homologue la presente transacción servirá de título suficiente de propiedad del inmueble para que LA DEMANDANTE proceda a su protocolización; asimismo quedan recíprocamente obligadas a prestarse cualquier colaboración a fin de materializar la protocolización o inserción de cualesquiera de los documentos que sean necesario para cumplir con esta formalidad.
OCTAVA: LAS PARTES declaran libre de apremio ante el Juez, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos todos sus intereses y aspiraciones.
NOVENO: LAS PARTES solicitan respetuosamente a este tribunal homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se le imparta carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez conste en autos la protocolización del documento definitivo de venta aquí anexado y señalado arriba ó el que lo sustituya, se ordene el archivo definitivo del expediente; e igualmente solicitan de este Juzgado se sirva expedirnos a cada una de las partes sendas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue que para tal efecto solicitamos se habilite este juzgado por el tiempo necesario ya que la urgencia lo amerita, urgencia que juramos desde ya…”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por la abogada YOSMARA NACARID PEÑA ALVAREZ, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano EDINOVSKY FRANCISCO ALVAREZ HERNANDEZ parte actora en la presente causa por una parte y por la otra los abogados en ejercicio ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO Y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. -
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-