JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de mayo de 2026.

216º y 166º
Visto el escrito de fecha 25/MAYO/2026, suscrito por el ciudadano ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-13.676.653, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROMEL ALEXIS ARAUJO QUINTERO, DOUGLAS ERNESTO ARAUJO QUINTERO Y OSCAR GUILLERMO ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad números V-6.264.934, V-10.243.120 y V-15.295.128, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número V-8.047.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.825, mediante la cual expuso: “…PRIMERO: Me doy por citado y renuncio al lapso para dar contestación a la demanda. SEGUNDO: Fundamentándome en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA, realizada por el ciudadano, FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.742, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana DAMARIS VALENTINA ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.895, hábil y de este domicilio (…) TERCERO: Reconozco la totalidad del documento de compra venta, reconozco mi firma y el contenido del mismo, el cual es objeto de la presente demanda (…). CUARTO: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal homologue el presente convenimiento y en consecuencia se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada fundamentado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. QUINTO: Renuncio a todos los lapsos de apelación y solicito muy respetuosamente una vez homologado el presente convenimiento sea declarado con lugar y definitivamente firme la sentencia con todos los pronunciamientos de Ley.” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROMEL ALEXIS ARAUJO QUINTERO, DOUGLAS ERNESTO ARAUJO QUINTERO Y OSCAR GUILLERMO ARAUJO QUINTERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual el ciudadano ROBERTO ULICES ARAUJO QUINTERO, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DAMARIS VALENTINA ARAUJO QUINTERO, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Av. El Rosario, Edificio Estancia Sur, Apto 33 Los Chorros, Municipio Sucre, con un puesto de estacionamiento de la zona noreste de Caracas, el inmueble aquí descrito posee una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON (50,00 m2) El precio convenido de la venta fue por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ( $ 30.000,oo).

TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 12.013.-