JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de mayo de 2026.-
215º y 166º
Visto el alto alternativo de resolución de controversias llevado a cabo en fecha 04/ABRIL/2026 (f. 226 y vuelto), en la cual se encontró presente tanto la ciudadana YARELYS CAROLINA DIAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada MARIA DUGARTE, Defensora Pública Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida, como el ciudadano JESUS RAMON CARRASQUERO MARUQINA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, mediante la cual convinieron de la siguiente manera:
“…Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribuna un plazo de tres meses a los fines de hacer entrega del inmueble objeto de reivindicación en el presente expediente ubicado en Ejido, Sector El Piñal, Calle Los Tulipanes cesa N° 6, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asimismo esta defensa solicita a la parte demandante sea reconocido el 50% del vehículo objeto de reivindicación puesto que el mismo fue adquirido en conjunto entre las partes”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al co-apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Según lo solicitado por la parte demandada nosotros estamos de acuerdo en dar dos meses y medio para la desocupación o entrega del inmueble, con respecto al vehículo estamos de acuerdo con lo que indica la parte demandante, del 50% para cada uno, una vez vendido el mismo”. Es todo. Las partes llegaron al acuerdo antes indicado con respecto a la entrega del inmueble y la venta del vehículo. En este momento el ciudadano JESUS RAMON CARRASQUERO, parte actora, hace entrega a la ciudadana YARELYS DIAS UZCATEGUI, de las llaves del inmueble ubicado en sitio El Llano, jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Mérida…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado tanto la ciudadana YARELYS CAROLINA DIAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada MARIA DUGARTE, Defensora Pública Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida, como el ciudadano JESUS RAMON CARRASQUERO MARUQINA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto la ciudadana YARELYS CAROLINA DIAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada MARIA DUGARTE, Defensora Pública Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida, como el ciudadano JESUS RAMON CARRASQUERO MARUQINA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de secuestro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSDALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-
|