REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000081

SENTENCIA NRO. SME1-51-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUSTAVO RODOLFO CARDOZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.898.522.

COAPODERADA DEL DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.809, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Mérida, entre otros. (Fs. 6 al 11)

DEMANDADA: Firma Personal “AHUMADITOS DE JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de enero de 2026, bajo el Nº 15, Tomo 1-B, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) V-08046770-9.

SOLIDARIAMENTE: JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.770, en su carácter de representante legal de la firma personal.

ABOGADO DEL DEMANDADO COMPARECIENTE: HUMBERTO JOSÉ SARABIA titular de la cédula de identidad Nro.12.696306 e inpreabogado Nro. 212.712.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES FRACCIONADOS.

En el día de hoy, martes veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la de la Audiencia Preliminar; se deja constancia que compareció a la audiencia el ciudadano GUSTAVO RODOLFO CARDOZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.898.522, asistido por la abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.809, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Mérida, entre otros, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo Firma Personal “AHUMADITOS DE JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, compareció el representante legal, asistido por el profesional del derecho HUMBERTO JOSÉ SARABIA titular de la cédula de identidad Nro.12.696306 e inpreabogado Nro. 212.712, y por el solidariamente demandado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.770, en su carácter de representante legal de la firma personal, compareció asistido por el profesional del derecho HUMBERTO JOSÉ SARABIA titular de la cédula de identidad Nro.12.696306 e inpreabogado Nro. 212.712. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 200), pagaderos en su equivalente en bolívares a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, pagaderos de la siguiente manera: En una sola cuota, transferidos a la cuenta del Banco Banesco con los siguientes datos V-19.898.522 y número telefónico 0424-712.06.80 del extrabajador, la cual será pagada el día 3 de noviembre 2026, de igual manera me comprometo a hacer entrega el día de hoy de una corneta de sonido marca Damasco con sus cables, el certificado original de salud y el de manipulación de alimentos, los cuales podrá pasar a retirar a la oficina de mi abogado asistente ubicada en Centro comercial Ramiral planta baja oficina 1-64, “Mundo Integral Líder” con el nro. Telefónico 0414-717.76.41, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000081, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte


La parte Actora y Procuradora especial de Trabajadores del estado Bolivariano de Mérida.


Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas