REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° LP21-S-2026-000009
SENTENCIA NRO SME1-52-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SUPROVENCA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 61, Tomo 23 con Registro de Información Fiscal Nro. 30142423-9, representada por el ciudadano HENRY OSWALDO ARAQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.284, en su condición de Gerente Administrativo y Apoderado de la Sociedad Mercantil, asistido por la abogada SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.096.606 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 325.882, en su condición de PARTE OFERENTE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.096.606 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 325.882.
PARTE OFERIDA: Herederos del ciudadano EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO (de cujus), ciudadana YUDITH SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.198.996 quien es la madre del cujus y JOSÉ DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.354 quien es el padre del cujus
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de 2026, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, a fin de llegar a una conciliación. Se da inicio a la audiencia presidida personalmente por el Juez, tal y como lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El Juez que preside la audiencia establece que siendo una obligación en la Oferta Real de Pago un procedimiento gracioso, que acarrea la principal obligación de asistir a ratificar su ofrecimiento y en virtud de no haber comparecido se entiende que ha desistido del ofrecimiento realizado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Oferta Real de Pago solicitado por la Sociedad Mercantil SUPROVENCA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 61, Tomo 23 con Registro de Información Fiscal Nro. 30142423-9, representada por el ciudadano HENRY OSWALDO ARAQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.284, en su condición de Gerente Administrativo y Apoderado de la Sociedad Mercantil, asistido por la abogada SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.096.606 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 325.882, en su condición de PARTE OFERENTE, a favor de los Herederos del ciudadano EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO (de cujus), ciudadana YUDITH SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.198.996 quien es la madre del cujus y JOSÉ DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.354 quien es el padre del cujus.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, para que mediante oficio dirigido a la parte OFERENTE le haga entrega de los cheques consignados de la cuenta cliente Nº 0114-0307-713077000622-, girados por la Entidad Bancaria BANCARIBE, cheques número 54462607 y 56362608 en su orden, de fecha 04-08-2026 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.462,11) cada uno, a nombre de la ciudadana YUDITH SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.198.996 y el segundo a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.354
TERCERO: Oficiar a la Coordinación Judicial, a fin de remitir el expediente al archivo judicial, una vez que conste en auto la entrega de los cheques, por cuanto no existe asunto sobre el cual emitir pronunciamiento por cuanto se declara terminado el presente asunto. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026).-
El Juez,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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