REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000073


PARTE DEMANDANTE: GLORIA DEL CARMEN RINCÒN VELASQUEZ, DAYANA CAROLINA QUINTERO AVENDAÑO, LEONARDO JOSÈ QUINTERO ZAMBRANO, JUAN PABLO PÈREZ RAMÌREZ, ENDER JOVANNY ZAMBRANO CALDERÒN y MIGUEL NICOLÀS PÈREZ RAMÌREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-10.100.473, V-17.664.676, V-18.309.544, V-13.577.479, V-15.174.419, y V-10.717.512 en su orden,, hábiles y domiciliados físicamente en la ciudad de Mérida, del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: DARWIN JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.919 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 325.225, según poder que acompaña autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido estado Mérida en fecha 16 de julio de 2026, anotado bajo el nro. 4, Tomo 52 folios del 35 hasta el 48 del respectivo libro de autenticaciones llevado por esa Notaría (Fs. 17 al 22).

PARTE DEMANDADA: Grupo de Empresas integrado por las siguientes Sociedades Mercantiles: 1) DROGUERÍA CER, C.A. (DROCERCA), domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01de noviembre de 2025, bajo el nro. 32, Tomo A-31 del respectivo libro de Registro de Comercio, expediente 35.010; 2) TRANSPORTE Y LOGÍSTICA CER, CA (TRANSCERCA) domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de julio de 2020, bajo el nro. 69, Tomo 11-A del respectivo libro de Registro de Comercio expediente 220-64439; 3) DROGUERÍA CER CENTRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 17 de junio de 2020, bajo el nro. 26, Tomo 11-A del respectivo libro de Registro de Comercio, expediente 220-64423 y 4) DROGUERÍA CER ORIENTE,C.A. (DROCERCA ORIENTE, C,A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 30 de mayo de 2022, bajo el nro. 16, Tomo 12-A del respectivo libro de Registro de Comercio, expediente 262-30388, todas representadas por la junta directiva integrada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO, ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUÌZ y BERMEN MENGORY MONTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares delas respectivas cédulas de identidades V-11.951.205, V- 7.978.181 y V-11.951.341, en su orden todos domiciliados en la ciudad de Mérida quienes tienen facultades para actuar y representar a dichas empresas en forma conjunta y/o separadamente.
ABOGADO ASISNTENTE DE LOS CO-DEMANDADOS: GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS titular de la cédula de identidad Nro. V-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.782.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente el abogado DARWIN JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.919 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 325.225, actuando en este acto como apoderado Judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE.” También, se encuentran presente los ciudadanos IVÁN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO y ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUÌZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares delas respectivas cédulas de identidades V-11.951.205 y V- 7.978.181, en su orden, todos domiciliados en la ciudad de Mérida quienes tienen facultades para actuar y representar a las empresas demandas en forma conjunta y/o separadamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS titular de la cédula de identidad Nro. V-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.782, quienes se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada debidamente asistidos de abogado exponen: Proponemos cancelar a los demandantes por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 28.698.732,78) de la siguiente manera: 1) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00). Se le cancela mediante la dación de pago los siguientes vehículos: 1) Una Camioneta, marca TOYOTA, Placas: A05AF0L, Año 1998, modelo HYLUX 4X2 SENCI, SERIAL MOTOR 22R4233874 SERIAL CARROCERIA RN859702176, Nro ejes 2, color blanco , capacidad de carga 1000 kgs, el cual pertenece a nuestra representada TRANSCERCA, C.A., anteriormente identificada, Rif. J500275951, conforme al certificado de Registro, emitido por el Departamento de Registro del Instituto Nacional de Transporte. Para sus correspondientes efectos legales, acompañamos al presente documento los respectivos certificados de vehículos emitidos por la Unidad de Registro de Instituto Nacional de Transporte Terrestre de dichos vehículos, en conformidad con la normativa que rige la materia.-
2) Un camión, marca IVECO, Placas A50BG4V, Año 2012, modelo 50.12 DAILY, SERIAL MOTOR 8140.43*11G3652*, serial carrocería N/A, Nro ejes 2, color blanco, capacidad de carga 2850 kgs, el cual pertenece a nuestra representada TRANSCERCA, C.A., anteriormente identificada, Rif. J500275951, conforme al certificado de Registro, emitido por el Departamento de Registro del Instituto Nacional de Transporte. Para sus correspondientes efectos legales, acompañamos al presente documento los respectivos certificados de vehículos emitidos por la Unidad de Registro de Instituto Nacional de Transporte Terrestre de dichos vehículos, en conformidad con la normativa que rige la materia.- 3) Un camión, Tipo CAVA, Nro. ejes 2, Placas A17AF7H, Año 2005, marca IVECO, modelo 60.12 DAILY, SERIAL MOTOR 81 404336213997220, SERIAL CARROCERIA 93ZC658S05V302418, color blanco, capacidad de carga 4330 kgs, el cual pertenece a nuestra representada TRANSCERCA, C.A., anteriormente identificada, Rif. J500275951, conforme al certificado de Registro, emitido por el Departamento de Registro del Instituto Nacional de Transporte. Para sus correspondientes efectos legales, acompañamos al presente documento los respectivos certificados de vehículos emitidos por la Unidad de Registro de Instituto Nacional de Transporte Terrestre de dichos vehículos, en conformidad con la normativa que rige la materia y 4) Un camión marca IVECO, Placas 19UGAX, Año 2005, Modelo 40.12 DAILY, SERIAL MOTOR 81404336214032460, SERIAL CARROCERIA 93ZC467S95V302775, Nro. ejes 2, color blanco, capacidad de carga 2790 kgs., el cual pertenece a nuestra representada TRANSCERCA, C.A., anteriormente identificada, Rif. J500275951, conforme al certificado de Registro, emitido por el Departamento de Registro del Instituto Nacional de Transporte y 2) Los siguientes equipos de MOBILIARIO:
1 APC 1350 UPS
4 DELL 1707FPT
2 DELL OPTIPLEX3010 CORE I3 4 GB 2.5 TERA
2 SAMSUNG MONITOR LC24F390 24
4 VIEWSONIC VA2026W
11 TECLADOS VARIOS VARIAS MARCAS
1 Teléfono. Marca Panasonic
1 Extractor 12 pulgadas
13 Archivadores aéreos de 2 puertas grandes
2 Archivadores aéreos de 2 puertas pequeños
3 Archivadores aéreos de 1 puertas grande
3 Archivadores de 2 gavetas
5 Escritorios secretariales en L 5 gavetas (160cmx170cm)
5 Escritorios secretariales en L (175 x 140 cm) x 3 gavetas
1 Escritorio tip U 6 gavetas
17 Sillas ejecutivas tipo Londres con apoya brazos
3 Sillas para visitantes
10 Papeleras para oficinas de malla metálica
6 Ventiladores de pared
1 Nevera vertical con puerta de vidrio templado 1,70m x 55cm x 58cm
1 HICKVISION UPS 1000 WATS
1 Filtro condesa
1 Router modelo RB1100AHX4 Marca Mikrotik 13 puertos
1 Estabilizador de corriente RLS2021 Marca Avtek
1 Central telefónica marca Panasonic modelo PSLP1208 hibrida (KX-TD200)
1 Aire acondicionado Soneview ASV18-3000 18000 BTU Tipo split 20P1971I
1 Inversor CTTe marca BEGPROD 6000W
4 Baterias de gel modelo MPPT-3KV 24 VOLTIOS
1 Cargador de batería solar inverter/changer
1 Aire acondicionado split con su condensadora 18.000btu Soneview. Serial ASV
183000/20P19711
1 Escritorio tipo L color madera C/6 gavetas tipo modular
1 Escritorio con 2 gavetas para SETUP
1 Archivadores de tres gavetas (125cm x45cm)
3 Archivadores aéreos de tres gavetas (30cm x180cm)
1 DELL 7050 CORE I5 8 GB 240 GB
1 ACER ATL14
1 SAMSUNG B519WS
1 DELL RX760XS GEN 5XEON 64GB 1 TERA
1 DELL 3010 CORE I5 8GB 500GB
1 Switch TP LINK de 16 puertos
3 Archivadores de tres gavetas (125cm x 45cm)
1 Aire acondicionado General Electric ASCD18DBE02 18000 BTU
1 OPTIPLEX 3010 CORE I3 8GB 240GB
3 DELL 7010 CORE I3 8GB 240GB
1 EPSON IMPRESORA L3250
3 DELL MONITOR 19 PULGADAS
1 DLINK ROUTER DIRL 1900
3 SCANER BARRAS SC440
2 SYMCODE SCANER IP GENERICO
2 NETUM SGS INALAMBRICO
1 ARUBA SW 2530 24G
3 Archivadores aéreos de 1 puerta 0,38 x 0,64 cm
6 Cámaras domo blancas. Marca DAHUA 3,5 mm
1 Marca TP LINK 6-00102
1 EPSON IMPRESORA M1180
1 DELL POWER EDGE T40 E-2224G 8 GB RAM 1 TERABITS
1 Estante de madera 7 puertas c/3 gavetas superiores
2 Switches modelo TL-SG1024 marca tp link 24 puertos
1 Silla ejecutiva giratoria Malla Negra
9 Racks 9,25 x 0,95 x 3 cm. El monto total de los muebles y equipos precedentemente señalados, mediante el cual se efectúa la presente dación en pago, es la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 78/100, (Bs. 8.968.732,78). Mediante avaluó que consignan en este mismo acto. En este estado el abogado apoderado de la parte actora debidamente facultado expone: “En nombre de mis representados aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia inicial y el archivo del expediente, Ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el documento autenticado de la dación en pago a los trabajadores de los vehículos señalados, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDADOS





LA SECRETARIA ,




ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR