REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 07 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO LP61-J-2026-000285.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: FRANCELY AIMARA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.123.078, pasaporte 197597806, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: abogado BERNANDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.431, Defensor Público Provisorio Quinto en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.
Beneficiarias: Las niñas VIOLETA NAZARET CONTRERAS PUENTES, de nueve (09) años de edad, F.N.:07/07/2017, pasaporte 196364977 y JULIETA NAZARET CONTRERAS PUENTES, de un (01) año de edad, F.N.:16/04/2025,pasaporte 199832262.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 14 de julio de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar autorización judicial para viajar fuera del país (F. 46 al 48 con sus vueltos).
Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2026, la solicitante asistida de abogado, consignan cambio de itinerario de viaje (F 50 al 56).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la solicitante, se observa que el viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado por parte de la aerolínea, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 481 de fecha 14 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA la ruta de salida de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana FRANCELY AIMARA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.123.078, pasaporte 197597806, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de las niñas VIOLETA NAZARET CONTRERAS PUENTES, de nueve (09) años de edad, F.N.:07/07/2017, pasaporte 196364977 y JULIETA NAZARET CONTRERAS PUENTES, de un (01) año de edad, F.N.:16/04/2025,pasaporte 199832262, para que viaje con la ciudadana FRANCELY AIMARA PUENTES ZERPA, desde Mérida/Venezuela, hasta Buenos Aires/Argentina, y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
13/11/2026 Terrestre Mérida/Venezuela-Valencia/Venezuela N/A N/A N/A
15/11/2026 Aérea Valencia/Venezuela - Bogotá/Colombia AVIANCA AV943 1342158351919 y 1342158351928 (niñas)
AV943 1342158351924 (madre)
15/11/2026 Aérea Bogotá/Colombia-Buenos Aires/Argentina AVIANCA AV217 1342158351919 y 1342158351928 (niñas)
AV217 1342158351924 (madre)
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
29/11/2026 Aérea Buenos Aires/Argentina – Sao Paulo/Brasil GOL LINHAS AEREAS G37681 2357447147305 y 2357447147306 (niñas)
G37681 2357447147304 (madre)
29/11/2026 Aérea Sao Paulo/Brasil-Caracas/Venezuela GOL LINHAS AEREAS G37210 2357447147305 y 2357447147306 (niñas)
G37210 2357447147304 (madre)
29/11/2026 Terrestre Caracas/Venezuela - Mérida/Venezuela N/A N/A N/A
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de las niñas VIOLETA NAZARET CONTRERAS PUENTES y JULIETA NAZARET CONTRERAS PUENTES; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
CUARTO: Expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente auto decisorio que haya lugar.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 481 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 14 de julio de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf
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