REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 15 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP61-H-2026-000356.
AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE y BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.656.197 y V-17.896.393, la primera con domicilio en la República Oriental del Uruguay, Montevideo, y el segundo en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica del solicitante: YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.531, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Beneficiaria: La adolescente SHARON NICOLE ZAMBRANO SULBARAN, de doce (12) años de edad, F.N.:18/07/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.175.258, pasaporte venezolano N° 195538807.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL INSTITUCIONES FAMILIARES Y EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.
II ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó la solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera Del País (F.30 al 32).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 01 de septiembre de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió el número del pasaporte “N°195433217” de la ciudadana KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, siendo lo correcto y verdadero “N°195433517” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 686 (F. 30 al 32), dictada en fecha 13 de octubre de 2026, específicamente en el número del pasaporte “N°195433217” de la ciudadana KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, siendo lo correcto y verdadero “N°195433517” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 686 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 13 de octubre de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
El Secretario Accidental,
Abg. Luis Elías Dávila Meza
Asunto: LP61-H-2026-000356
Hora de Emisión: 8:09 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA