REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 26 de octubre de 2026

216º y 167º

ASUNTO: LP61-H-2026-000346.

AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: OSWALDO ALFONSO OCHOA RISCANEVO y NOREDY GUTIERREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.676.450 y V-20.828.108, domiciliados el primero, en el estado Bolivariano de Mérida, y la segunda, en España, y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Judicial de los Solicitantes: MARGUILY COROMOTO PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.727, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, abogada asistente de la primera y apoderada judicial del segundo.

Beneficiaria: La adolescente DANNA VALERIA OCHOA GUTIERREZ, de dieciséis (16) años de edad. F.N: 15/08/2010, titular de la cédula de identidad N° V-33.717.972 pasaporte venezolano N° 195378504.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.


II ANTECEDENTES
En fecha 22 de octubre de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó la solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera Del País (F.36 al 38).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 22 de octubre de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió en la ruta de ida y retorno la línea aérea como “LÁSER” siendo lo correcto y verdadero “ESTELAR” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.


IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 718 (F. 36 al 38), dictada en fecha 22 de octubre de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió en la ruta de ida y retorno la línea aérea como “LÁSER” siendo lo correcto y verdadero “ESTELAR” quedando así de la siguiente manera:

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE IDA, la siguiente:

FECHA VÍA RUTA LÍNEA AÉREA N° VUELO N° BOLETO ELECTRÓNICO
28/10/2026 AÉREA MÉRIDA/VENEZUELA-
CARACAS/VENEZUELA LASER QL921 7820341057814
1. (ADOLESCENTE)
7820341058354
(AMIGA)
30/10/2026 AÉREA CARACAS/VENEZUELA-
MADRID/ESPAÑA ESTELAR ES895 0520370324291
(ADOLESCENTE)
0520370324284
(AMIGA)
31/10/2026 TERRESTRE MADRID/ESPAÑA-
ZARAGOZA/ESPAÑA N/A N/A N/A


Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, la siguiente:

FECHA VÍA RUTA LÍNEA AÉREA N° VUELO N° BOLETO ELECTRÓNICO
11/11/2026 TERRESTRE ZARAGOZA/ESPAÑA-
MADRID/ESPAÑA N/A N/A N/A
11/11/2026 AEREA MADRID/ESPAÑA-
CARACAS/VENEZUELA ESTELAR ES894 0520370324291
(ADOLESCENTE)
0520370324284
(AMIGA)
13/11/2026 TERRESTRE CARACAS/VENEZUELA-
MERIDA/VENEZUELA N/A N/A N/A

Sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto. manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 718 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 22 de octubre de 2026.



La Juez Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
El Secretario Accidental


Abg. Luis Elías Dávila Meza

Asunto: LP61-H-2026-000346
Hora: 08:36 a.m.
Asistente que realizo la actuación: LMPA