SOLICITUD N° 20-2025
Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
SOLICITANTE: MALVINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V.- 11.220.060, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: USLAR MÉNDEZ DUGARTE, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.082.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.837, con domicilio en Avenida Eutimio Rivas, casa N° 0-8, oficina 03, Sector Puerto Rico, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: uslarmendezd@gmail.com, teléfono: 0412-0723410, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MALVINA CONTRERAS MOLINA, asistida por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento. Dicha solicitud fue recibida por distribución en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y se le dio entrada en esa misma fecha mediante auto separado que cursa al folio doce (12) de la presente solicitud.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante auto, este Tribunal dictó despacho saneador, instando a la parte solicitante a subsanar las omisiones advertidas y a consignar los documentos necesarios para proveer sobre la admisión de la solicitud, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consignar copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, por cuanto se observa que dicho documento fue presentado en copia simple, marcado con la letra “B”, y cursa a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de este expediente de solicitudes, siendo este el instrumento fundamental de la acción que ha sido incoada.
SEGUNDO: Consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FIDELINA MOLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N. º V.- 9.069.272, por cuanto se omitió acompañar dicho documento al escrito de solicitud, siendo necesario para determinar el nombre con el cual fue presentada dicha ciudadana.
TERCERO: Consignar el documento original de la certificación de datos filiatorios de la ciudadana FIDELINA MOLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N. º V.- 9.069.272, marcada con la letra “C”, que cursa en copia simple al folio nueve (09) del expediente.
CUARTO: Indicar dos (02) números telefónicos, uno de habitación y otro celular, debiendo contar al menos uno (01) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp, así como la dirección de correo electrónico de la solicitante. Ello, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N. º AA20-C-2021-000213, con ponencia de la magistrada Carmen Eneida Alves Navas, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), por cuanto se omitió suministrar dicha información en el escrito de solicitud.
QUINTO: Indicar los datos detallados de la dirección de habitación de la solicitante, por cuanto se omitió dicha información en el escrito de solicitud, siendo necesaria para su debida identificación y para la práctica de las notificaciones correspondientes.
Se indica a la solicitante que los requerimientos anteriormente señalados deberán cumplirse en un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que este Tribunal pueda proveer sobre la admisión de la presente solicitud (Folio 13)
En fecha cinco (05) de octubre de 2026; la abogada María José Quiñones, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 14)
En fecha nueve (09) de octubre de 2026; se dejó nota de secretaría que venció el lapso de diez (10) días de despacho concedido a la solicitante para dar cumplimiento a los requerimientos formulados mediante el referido despacho saneador. (Folio 15).
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal examinar las actuaciones que cursan en autos, a los fines de determinar si se encuentran satisfechos los requisitos legales necesarios para darle curso.
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que “quien pretenda la rectificación de una partida de los registros del estado civil deberá presentar solicitud escrita, acompañada de copia certificada de la partida cuya rectificación pretende, indicando claramente la rectificación solicitada y su fundamento.”
Por su parte, el artículo 770 eiusdem dispone que, “recibida la solicitud y antes de admitirla, el juez debe examinar cuidadosamente si se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la ley”.
En el presente caso, este Tribunal, al examinar el escrito de solicitud y los documentos que lo acompañan, advirtió omisiones que impedían verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para proveer sobre su admisión. En consecuencia, mediante despacho saneador, se ordenó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación pretende, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Fidelina Molina Martínez, el documento original de la certificación de datos filiatorios, así como a suministrar sus datos de contacto y dirección de habitación, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de despacho.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil contempla la inadmisibilidad de la demanda cuando resulte contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En el presente caso, la falta de consignación de la copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, exigida expresamente por el artículo 769 eiusdem, impide tener por satisfecho uno de los requisitos legales indispensables para la admisión.
En virtud de lo expuesto, se constata que, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho concedido para subsanar las omisiones advertidas, la solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, por lo anterior, y de conformidad con el fundamento jurídico señalado, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana MALVINA CONTRERAS MOLINA, asistida por el abogado en ejercicio USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificados, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. - Una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, procédase al archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. - Tovar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARÍA JOSÉ QUIÑONES RODRÍGUEZ.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se agregó original al expediente N.º 20-2025 y se dejó copia certificada para el archivo. -
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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