REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2017008181
AUTO ORDENANDO REMISION DE LA CAUSA
El presente Tribunal se constituyó en fecha 14 de octubre de 2026, a las
10:00 de la mañana, a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la causa
seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ BECERRA LEAL, titular de la cédula de
identidad N° V-20.790.093, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal
venezolano, en perjuicio de la ciudadana SONIA CRISTINA MORILLO. Esta
causa fue impulsada mediante escrito acusatorio presentado por la representación
del Ministerio Público en fecha 6 de enero de 2018, habiéndose mantenido
suspendida en virtud de múltiples órdenes de aprehensión libradas en contra del
referido ciudadano, lo que finalmente condujo a la fijación de la mencionada
audiencia.
Constituido este órgano jurisdiccional, y de la verificación de información
obtenida mediante el Sistema "Independencia", se constató que el ciudadano
incoado se encuentra simultáneamente sometido a otro proceso penal bajo la
nomenclatura LP01P2026000670, causa que se tramita por ante el Tribunal de
Control Número 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión
de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, con
la agravante de haberse perpetrado en contra de un adolescente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este órgano jurisdiccional, en estricto apego a los deberes que le impone
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico
Procesal Penal, procede a analizar la situación procesal descrita a la luz de las
garantías fundamentales que rigen el proceso penal venezolano.
El debido proceso, pilar fundamental de la tutela judicial efectiva, exige que
todo juzgamiento se realice sin dilaciones indebidas, formalismos inútiles, y ante
un juez imparcial. Este principio no es una mera formalidad, sino una garantía
material que protege al justiciable frente a la dispersión procesal y el riesgo de
sentencias contradictorias. Al existir multiplicidad de causas contra un mismo
individuo, el Estado debe propender a la unificación del enjuiciamiento para
asegurar que la defensa pueda ejercerse de manera integral, concentrada y
efectiva, respetando así la dignidad humana y el juicio previo.
De forma concatenada, la dogmática procesal impone el principio de la
"unidad del proceso". Cuando a una misma persona se le atribuyen diversos
hechos punibles, surge una conexión subjetiva que obliga a su tratamiento
conjunto. Al respecto, el ordenamiento procesal venezolano instituye claramente
que se consideran delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma
persona.
A fin de determinar cuál es el tribunal competente para asumir la jurisdicción
integral de ambas causas, debe aplicarse la regla de prelación basada en la
entidad del daño y la gravedad de la pena. Es evidente que los delitos que se
procesan bajo el asunto LP01P2026000670 (Robo Impropio y Lesiones
Intencionales Leves con agravante contra un adolescente) conllevan una entidad
y penalidad superior al delito procesado en la presente causa (Apropiación
Indebida Calificada). En ese sentido, debe operar el fuero de atracción.
Asimismo, la prevención, que determina el fuero en situaciones de conexión
por el primer acto de procedimiento, debe ceder lógicamente ante la norma rectora
que indica que el conocimiento corresponde al tribunal del territorio donde se haya
cometido el delito que merezca mayor pena. Por consiguiente, a los fines de
garantizar el debido proceso, la economía procesal y evitar la dispersión de la
prueba procesal, resulta ineludible remitir estas actuaciones para que sean
acumuladas a la causa de mayor entidad.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:
DECLARAR LA CONEXIDAD SUBJETIVA entre la presente causa, signada con
el alfanumérico LP01P2017008181, y la causa signada con el alfanumérico
LP01P2026000670, seguida por ante el Tribunal de Control Número 6 de este
mismo Circuito Judicial, en virtud de tratarse del mismo sujeto pasivo de la
persecución penal, el ciudadano PEDRO JOSÉ BECERRA LEAL. SEGUNDO:
ORDENAR LA REMISIÓN Y ACUMULACIÓN del expediente contentivo de la
causa N° LP01P2017008181 al Tribunal de Control Número 6, a los fines de que
dicho órgano jurisdiccional, en acatamiento al principio de unidad procesal y por
conocer de los delitos de mayor gravedad, acumule las actuaciones y convoque
la respectiva Audiencia Preliminar única para dilucidar ambas acusaciones del
Ministerio Público. TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión a la
representación del Ministerio Público, a la víctima ciudadana Sonia Cristina
Morillo, al ciudadano imputado Pedro José Becerra Leal y a su Defensa Técnica,
a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión