REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013022674

AUTO DECLANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULOS

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e
informada a este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024
de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N°
105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la
presente causa, En autos obrantes a folio ciento cuarenta y dos (142), el
ciudadano Leonel Enrique Ocanto Araujo solicitó la exclusión del Sistema
Integrado de Información Policial (SIIPOL) y la entrega plena a su título personal
de los vehículos automotores previamente otorgados en guarda y custodia. Los
hechos relevantes son: en fecha 5 de marzo de 2024 fue dictada la
desestimación de la causa penal, y con posterioridad, en fecha 05 de abril de
2024, se decretó la entrega material en guarda y custodia de los prenombrados
bienes.Vista como ha sido la solicitud, procederá este tribunal al respectivo
pronunciamiento de ley en concordancia con las actuaciones que reposan en el
presente asunto y que fueron remitidas a este tribunal previo requerimiento del
órgano jurisdiccional, corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus
funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los
artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis
pormenorizado que sustentará la decisión a tomar, además en pleno
acatamiento de lo dispuesto en Sentencia N° 650 del 04 de Diciembre de 2024
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual en
referencia a la obligación de los jueces a decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una
fundamentación jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los
supuestos que contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una
suficiente justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada
a la verdad procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto
como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta
motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la
razón, la lógica jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada
resolución”. (Negritas y Subrayado del Tribunal)

Como lo establece el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, corresponde
al juzgador aplicar el derecho a los hechos debidamente probados. En el caso
sub examine, el accionante Leonel Enrique Ocanto Araujo, titular de la cédula de
identidad N° 25.381.588, pretende la entrega plena y exclusiva a su nombre de
un vehículo marca Mazda, modelo BT-50, año 2012, placas A73AH2L, y un
vehículo marca Ford, modelo Mustang, año 2007, placas AC155UM. De las
documentales que rielan en el expediente se colige inequívocamente que el
titular del derecho de propiedad sobre ambos bienes es el causante Leonardo
Enrique Ocanto González, titular de la cédula de identidad N° 6.303.629.

Resulta imperativo destacar que el acervo probatorio carece de elementos
que demuestren que los herederos hayan dilucidado el respectivo procedimiento
civil de partición y liquidación de los bienes sucesorales. Otorgar la entrega plena
y definitiva a favor de un solo coheredero vulneraría de forma flagrante la
universitas iuris de la herencia. La doctrina pacífica y la lógica jurídico-patrimonial
en materia de protección de bienes a terceros y resguardo de la comunidad
sucesoral, imponen a este jurisdicente el deber ineludible de preservar la
integridad de la masa hereditaria frente a posibles acreedores o coherederos de
buena fe; en virtud de ello, se hace forzoso negar la entrega individual solicitada,
acordándose inexorablemente la entrega plena a favor de la sucesión del de
cujus.

Ahora bien, al constatar que la presente causa penal fue formalmente
desestimada previamente al decreto de guarda y custodia, ha decaído cualquier
impedimento o justificación legal para mantener medidas restrictivas o cautelares
sobre los bienes. El derecho a la propiedad exige que los legítimos titulares
ejerzan el uso, goce y disposición de sus bienes sin perturbaciones infundadas.
Mantener los vehículos en el sistema SIIPOL con estatus de "solicitados",
cuando la causa subyacente ha sido desestimada, constituye una injerencia
arbitraria que expone a los ciudadanos a molestias e ilegítimas retenciones por
parte de las autoridades policiales. En estricta tutela del derecho de propiedad,
del libre tránsito por el territorio nacional, y en cumplimiento de la obligación de
dar una respuesta congruente que determine el contenido y extensión del
derecho deducido, resulta ajustado a derecho ordenar la inmediata exclusión de
los bienes del sistema policial.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud incoada por
el ciudadano Leonel Enrique Ocanto Araujo en fecha 23 de septiembre de 2026.
SEGUNDO: NIEGA la entrega material y plena a título personal a favor del
prenombrado ciudadano. TERCERO: ACUERDA la entrega plena y definitiva de
los vehículos automotores marca Mazda, modelo BT-50, placas A73AH2L y
marca Ford, modelo Mustang, placas AC155UM, de manera exclusiva a la
comunidad sucesoral del causante Leonardo Enrique Ocanto González.
CUARTO: ORDENA al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la
inmediata exclusión, retiro y desincorporación del estatus de "solicitado" que
pesa sobre los prenombrados vehículos, a los fines de garantizar el derecho a la
propiedad y evitar perturbaciones policiales indebidas. Líbrese el respectivo
oficio. QUINTO: Cúmplase y líbrense las notificaciones y los oficios
correspondientes. Regístrese y déjese copia. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL
Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión