REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2026000716

AUTO DECLANDO ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de
entrega de vehículo tipo motocicleta (Art. 293 del Código Orgánico Procesal
Penal), interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano
LEONARDO MIGUEL GUILLÉN SESCUN, titular de la cédula de identidad N.º
V-20.197.882, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO
DE LA ROTTA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 65.431. En su
escrito, la representación del solicitante expone que en fecha reciente el vehículo
tipo motocicleta de su propiedad fue retenido por funcionarios policiales en la
población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida,
siendo remitido el procedimiento a la orden de la Fiscalía Tercera (03) del
Ministerio Público. Señala el solicitante que formalizó la petición de entrega ante
el titular de la acción penal consignando la documentación original; no obstante,
mediante Acta de No Entrega de fecha 04 de septiembre del año 2026, dicho
órgano declaró improcedente y negó la entrega del vehículo automotor. Por tal
motivo, acude ante este órgano jurisdiccional ejerciendo la tutela judicial efectiva
para solicitar el respectivo pronunciamiento que acuerde la entrega definitiva del
bien. Revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, consta en
autos el Acta de No Entrega de fecha 04 de septiembre de 2026, emanada de la
Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En dicho dictamen, la representación
fiscal fundamentó su negativa señalando la existencia de dudas respecto a los
cambios de características del vehículo, derivado de los resultados de la
experticia de reconocimiento de seriales y la verificación en el sistema INTT.
Específicamente, se plasmó en dicha acta que, aunque el serial de carrocería se
encuentra original (presentando una incorporación con soldadura convencional),
el automotor evidenció un cambio de motor y actualmente presenta un motor sin
serial, sumado a un cambio de característica en cuanto al color, ya que
actualmente es rojo y en el sistema aparece registrado en color azul. Asimismo,
cursa en el expediente el petitorio mediante el cual el solicitante requiere a este
Tribunal, además de la entrega del automotor, la exoneración del pago de
estacionamiento y grúa, alegando que la retención devino de un procedimiento
carente de motivo jurídico válido y por su condición de escasez de recursos
económicos. Finalmente, en el mismo escrito requiere que se autorice el
desglose del título de propiedad consignado en original, previa certificación en
autos de su copia fotostática. De igual manera, se deja constancia de que,
producto de la respectiva impulsión procesal y a solicitud de este órgano
jurisdiccional, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia plena
en delitos de tránsito y vehículos de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida, remitió en fecha 28 de septiembre de 2026 el asunto
penal, a los fines de que este Tribunal procediera a hacer la respectiva revisión
de las actuaciones y realizara el pronunciamiento de ley.Vista como ha sido la
solicitud, procederá este tribunal al respectivo pronunciamiento de ley en
concordancia con las actuaciones que reposan en el presente asunto y que
fueron remitidas a este tribunal previo requerimiento del órgano jurisdiccional,
corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad
con lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y
157 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que
sustentará la decisión a tomar, además en pleno acatamiento de lo dispuesto en
Sentencia N° 650 del 04 de Diciembre de 2024 Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia en la cual en referencia a la obligación de los
jueces a decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una
fundamentación jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los
supuestos que contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una
suficiente justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada
a la verdad procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto
como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta
motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la
razón, la lógica jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada
resolución”. (Negritas y Subrayado del Tribunal)

Este Tribunal procede a analizar los fundamentos del Acta de No Entrega
de fecha 04 de septiembre del año 2026, suscrita por la representación del
Ministerio Público. En dicho instrumento, la representación fiscal declaró la
negativa de entrega material del vehículo automotor argumentando dudas sobre
la propiedad debido a cambios en sus características, específicamente porque
el vehículo presenta un cambio de motor carente de serial y un cambio de color
a rojo, mientras que en el sistema aparece de color azul. Al respecto, este órgano
jurisdiccional advierte que el simple hecho de que un vehículo no tenga el mismo
color de registro y presente un cambio de motor no resulta una condición jurídica
válida para retener el bien y afectar de manera gravosa el derecho a la propiedad
del ciudadano. Resulta evidente que, aun cuando se demuestre que existe una
omisión o un retraso en los trámites administrativos pertinentes para la
actualización de sus características, el ciudadano sigue detentando la titularidad
y propiedad del bien, tal como consta en el título certificado de vehículo aportado
a las actuaciones.

En efecto, la propiedad sobre el referido bien mueble se encuentra
plenamente demostrada mediante el Certificado de Registro de Vehículo N.º
230108713120, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)
en fecha 16 de noviembre de 2023. Se trata de un vehículo con las siguientes
características: marca BERA, modelo BR150CC, año/modelo 2006, placas
AF3C35E, serial de carrocería o chasis LDXPCKL0461301025, serial de motor
de registro XDL162FMJ06300317, color azul, clase moto, tipo paseo, y de uso
particular o privado.

Este Tribunal fundamenta además su decisión en los hallazgos de la
experticia de reconocimiento, la cual arrojó, tras la verificación ante el Sistema
de Investigación e Información Policial (SIIPOL), que el vehículo no presenta
ningún tipo de solicitud ni datos concernientes a hechos delictivos. Asimismo,
quedó evidenciado por los expertos que el serial de la carrocería se encuentra
en estado original, con características de grabado correspondientes a la planta
ensambladora, y aunque la pieza donde se estampa el chasis presenta una
incorporación con soldadura convencional, el número de identificación se
mantiene completamente intacto.

Por los razonamientos jurídicos y técnicos anteriormente expuestos, este
Tribunal se aparta de otorgar la entrega plena del bien y, en su lugar, acuerda
hacer la entrega del referido vehículo única y exclusivamente en calidad de
guarda y custodia. Dicha medida se otorga a los estrictos fines de que el
ciudadano, una vez reciba el automotor, proceda a realizar todos los trámites
administrativos y correcciones necesarias ante el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre (INTT). Una vez que se hayan regularizado las
características del vehículo ante el ente administrativo competente, el ciudadano
podrá proceder a realizar la solicitud de entrega plena y definitiva del mismo ante
este órgano jurisdiccional, instancia en la cual ya se ha judicializado la presente
causa.

En relación a la solicitud formulada por la parte peticionaria en el petitorio
cuarto de su escrito, en la cual requiere que se ordene la exoneración del pago
de estacionamiento y grúa bajo el argumento de que la retención derivó de un
procedimiento carente de motivo jurídico válido y por su condición de escasez
de recursos económicos, este Tribunal considera necesario declarar la negativa
de dicha petición.

En primer lugar, es menester señalar que para que proceda la
exoneración de los referidos gastos, el solicitante debe ostentar la calidad de
víctima en el proceso penal, condición que no posee el ciudadano en el presente
caso. En segundo lugar, respecto al alegato mediante el cual el solicitante objeta
el procedimiento realizado por el organismo policial catalogándolo como carente
de motivo jurídico válido, este órgano jurisdiccional no puede determinar la
nulidad o invalidez del mismo en este momento procesal, dado que la presente
causa se encuentra en fase de investigación, siendo este el escenario donde el
Ministerio Público está recabando los elementos de convicción pertinentes.

En este orden de ideas, el argumento expuesto sobre su condición de
escasez de recursos económicos tampoco constituye una situación eximente
para el pago de las costas de estacionamiento y resguardo, de conformidad con
los criterios y la jurisprudencia vigente que rige la materia para estos casos. Por
consiguiente, se declara improcedente la solicitud de exoneración del pago de
estacionamiento y grúa.

Adicionalmente, en lo que respecta a la petición de desglose del título de
propiedad consignado en original, este Tribunal acuerda de manera favorable
dicha solicitud. En consecuencia, se ordena el desglose del respectivo
Certificado de Registro de Vehículo que rola al folio 18 de las presentes
actuaciones, debiendo agregarse y dejarse constancia en los autos mediante
una copia certificada de dicho documento.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA DEFINITIVA del
vehículo tipo motocicleta, marca BERA, modelo BR150CC, año 2006, placas
AF3C35E, formulada por el ciudadano LEONARDO MIGUEL GUILLÉN
SESCUN, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.197.882. SEGUNDO: Se
acuerda la entrega del referido vehículo automotor única y exclusivamente en
calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor del ciudadano LEONARDO MIGUEL
GUILLÉN SESCUN, a los estrictos fines de que proceda a realizar los trámites
administrativos de actualización y corrección de características ante el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Una vez subsanada dicha situación, la
parte interesada podrá solicitar la entrega plena del bien ante la jurisdicción
correspondiente. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de
exoneración del pago de estacionamiento y grúa requerida por la parte
solicitante, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de la presente
decisión. CUARTO: Se autoriza y acuerda el DESGLOSE del título de propiedad
(Certificado de Registro de Vehículo) consignado en original que cursa al folio 18
de las presentes actuaciones, ordenándose a la Secretaría de este Tribunal dejar
copia debidamente certificada del mismo inserta en el expediente. QUINTO:
Cúmplase y líbrense las notificaciones y los oficios correspondientes. Regístrese
y déjese copia. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL
Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión