REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Mediante auto de fecha 28 del mes de septiembre del año 2026 (f. vto 59), este Juzgado le dio entrada al presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 05 de agosto de 2026 (fs. 49 al 55), dictada por ese Tribunal; se ordenó formar el expediente con la nomenclatura de este Juzgado, darle entrada y el curso de ley correspondiente. Se advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del auto podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de ese auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el proceso en que se dictó la sentencia definitiva apelada, debe sustanciarse y decidirse por el procedimiento breve consagrado en el Título XII del Libro Cuarto, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de la pretensión deducida por la parte actora tiene por objeto la resolución de contrato de arrendamiento, en la providencia contenida en la segunda parte del auto de fecha 28 de septiembre del corriente año, inserto al vuelto del folio 59, erróneamente se aplicaron las normas referentes al procedimiento de segunda instancia en el juicio ordinario, advirtiendo que «…dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia…» (sic); y que «…de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO DÍA de despacho siguiente a la fecha de este [ese] auto, salvo que se haya pedido la elección de asociados, en cuyo caso este [ese] término se computará a partir de la constitución del Tribunal con asociados…» (sic); en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario la mencionada providencia, y en tal sentido, se advierte a las partes que, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia en la presente causa, pudiendo las partes promover en dicho lapso las pruebas admisibles en esta instancia, de conformidad con el artículo 520 de dicho código. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Según las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
EXP. Nº 7644
YCDO/MASG/jbtb.-