REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, apoderado judicial de los ciudadanos NINFA YESENIA SIERRA CÁRDENAS y JOSÉ RAFAEL SIERRA CÁRDENAS, parte demandada en la presente causa, en fecha 05 de octubre de 2026 (f. 65), contra la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2026 (fs. 46 al 63), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del día lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), exclusive, fecha en que se dictó sentencia interlocutoria (fs. 46 al 63), hasta el día de hoy, martes seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026), inclusive.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Maria Auxiliadora Sosa Gil
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede CERTIFICA: Que de los asientos correspondientes del Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que, desde el 21 de septiembre de 2026 (exclusive), hasta la fecha de hoy 06 de octubre de 2026 (inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal: ONCE (11) DÍAS DE DESPACHO, siendo estos los siguientes: martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), jueves veinticuatro (24), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30) de septiembre de 2026, jueves primero (1º), viernes dos (02), lunes cinco (05) y martes seis (06) de octubre de 2026. Conste en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria,
EXP. Nº 7615
YCDO/MASG/jbtb.- María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°

Vista las diligencia de fecha 05 de octubre de 2026 (f. 65), suscrita por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, apoderado judicial de los ciudadanos NINFA YESENIA SIERRA CÁRDENAS y JOSÉ RAFAEL SIERRA CÁRDENAS, parte demandada en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2026, que obra a los folios 46 al folio 63 de la pieza principal del presente expediente, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso y de conformidad con el artículo 315 Código de Procedimiento Civil, y por cuanto hoy es el primer día de despacho inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso.
En tal sentido, es oportuno recordar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se haya agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación
En consecuencia, conforme a las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el auto apelado no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso subjudice, la recurrida es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, y que el gravamen que pudiera producir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva y a tal efecto, la pacífica y consolidada jurisprudencia casacionista, ha sostenido que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo legal citado.
En efecto, la Sala se ha pronunciado de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999, caso: William Segundo Navarro Atencio contra Elena Josefina Gutiérrez viuda de Navarro, en la cual dejó sentado lo siguiente:
« (Omissi):…
Esta sentencia de reposición no tiene casación de inmediato, porque siendo una interlocutoria, no esta incluida en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no pone fin al juicio ni impide su continuación, y si se considera que produce un gravamen, sería en la oportunidad de la definitiva cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado. Por tanto, a tenor del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, será al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que ponga fin al juicio, pues, en virtud del principio de concentración procesal, quedarán comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva, siempre que contra dicha decisión se hubiesen agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios…» [Sic]

En aplicación del precedente jurisprudencial citado y del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que por cuanto el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, debe declararse inadmisible.
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, apoderado judicial de los ciudadanos NINFA YESENIA SIERRA CÁRDENAS y JOSÉ RAFAEL SIERRA CÁRDENAS, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2026 (fs. 46 al 63). Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Maria Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Maria Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. Nº 7615
YCDO/MASG/jbtb.-