REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 05 de octubre de 2026, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 22 de septiembre de 2026 (f. 47),con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, argumentando el referido Juez que observa que se dictó decisión en fecha 07 de agosto de 2025, declarando inadmisible la acción de intimación de honorarios profesionales,. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al antecedente judicial de carácter vinculante, contenido en la sentencia 2140 de fecha 7 de agosto de 2023, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo se inhibió de seguir conociendo la causa.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2026 (f. vto. 52), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, cuya acta obra agregada al folio 47 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:

«El día de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026) siendo las 11:00 A.M, quien suscribe abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.023.866, procediendo con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (CPC), me INHIBO formalmente de seguir conociendo del presente expediente, por las siguientes consideraciones: Esta instancia jurisdiccional en fecha 07/AGOSTO/2025, dictó y publicó sentencia definitiva en el juicio de INTIMACION [sic] DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ [sic] MARCANO Y DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA [sic] contra los ciudadanos MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBACETE VIDAL, declarando en el PARTICULAR SEGUNDO : INADMISIBLE LA ACCION [sic] DE INTIMACION [sic]DE HONORARIOS PROFESIONALES; posteriormente en fecha 13/AGOSTO/2025 tal dispositivo fue objeto de apelación por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ [sic] MARCANO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante actuando en su propio nombre y representación, apelación declarada con lugar, revocada en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 07/AGOSTO/2025, dictada por el despacho a mi cargo. Tal actuación configura la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, distinguida como expediente N° 11.812. Como consecuencia de lo anterior, estimar en términos objetivos que en esta circunstancia y en cualquier otra debe prevalecer la imparcialidad y la actuación ajustada al bloque jurídico en rigor, ratificando la objetividad como norte que rige la recta administración de justicia, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en atención expresa al último aparte del artículo 84 Ibídem y conforme al antecedente judicial de carácter vinculante, contenido en sentencia N° 2.140, de fecha 07/ AGOSTO/2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) FORMALMENTE ME inhibo DE SEGUIR CONOCIENDO DE ESTE JUICIO. no expreso más, terminó se leyó y conformes firman.» (sic) (Mayúsculas del texto copiado; corchetes de este Juzgado Superior)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, cuya acta obra agregada al folio 47 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subindice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en el supuesto de avance de opinión en que se encuentra incurso el Juez inhibido, por cuanto fue el mismo quien dictó la decisión en fecha 07 de agosto de 2025, declarando la inadmisibilidad la acción de intimación de honorarios profesionales, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, lo que impide al juez inhibido decidir en la referida causa, por cuanto ya emitió pronunciamiento en la misma, circunstancias que justifican su inhibición, por encontrarse incurso en la causal invocada por él. Ahora bien, el Juez inhibido no dejó constancia expresa en el acta contra quién obra el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta, lo cierto es que el supuesto de adelanto de opinión obra contra ambas partes en juicio, ya que ambas están legitimadas para allanar a la funcionaria inhibida, aun así, considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En relación con la causal de prejuzgamiento -invocado por el juez como causal de la inhibición propuesta-, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, (Sent. N° 0020.Exp. N° 03-0110), efectuó sus disertaciones, en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

«…Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión.»(sic)

En el caso de autos, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina supra parcialmente reproducida, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio al Juez inhibido y a su sustituto temporal. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil




















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Según las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil




Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-249-2026 y 0480-250-2026, a los Jueces de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Juez inhibido y Juez sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

Exp. 7646 María Auxiliadora Sosa Gil








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–249-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,



Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–250-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…»,, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Monsalve Rivas, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,




Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–249-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,



Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–250-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…»,, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Monsalve Rivas, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,




Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–249-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,



Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–250-2026 Mérida, 08 de octubre de 2026.
216º y 167º
CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7646, cuya carátula entre otras menciones, dice: « DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, DEMANDADO: MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN).- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 05 MES: OCTUBRE AÑO: 2026…»,, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Monsalve Rivas, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,




Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria