REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000075
SENTENCIA NRO. SME1-46-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JAVIER ALBARRAN MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.455.602.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MÈNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, apoderada Judicial, entre otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “COOPOL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el registro de información fiscal Nº J-40877701-0, bajo el Nro. 15, Protocolo No Indica, Tomo 445-A RM1 Mérida, Nro. de folio no Indico, Número de Expediente no Indica, con fecha treinta y uno (31) de octubre de 20216, en la persona de la ciudadana YESENIA EL CARMEN QUINTERO STACOFSHKY venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9. 472. 240, en su condición de Directora General de la Entidad de Trabajo “COOPOL, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.465.952, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.410.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 074-2026; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano FERNANDO JAVIER ALBARRAN MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.455.602 asistido por el abogado CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.478.987, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 173.863 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida y coapoderado acreditado para este asunto, por una parte y por la parte demandada compareció el PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.465.952, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.410, en su condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo “COOPOL, C.A.”. En este orden la parte accionada compareciente manifiesta que está en la disponibilidad de llegar a una cuerdo, y ofrece cancelar la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.267,90), mediante transferencia a la cuenta 0102-0354-6700000174046, cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre del trabajador; en tres (3) cuotas de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 37.089,30), pagaderas de la siguiente manera, la primera el día de hoy con el nro de referencia 62794076, y las dos restantes para el 05-10-2026 y 20-10-2026, es todo”. En este estado la representación de la parte actora, libre de todo apremio y coacción expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada representada aquí representada a mi entera satisfacción y declaramos que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000075, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último de los pagos, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado que el acuerdo alcanzado no se reciben las pruebas. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Abogado asistente.
Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria.
Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto
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