REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000076
SENTENCIA NRO. SME1-047-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDGAR GREGORIO ALVIAREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.921.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.809, actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, entre otros.
DEMANDADA: PRODUCTORES AVÍCOLAS ZULIA, CA (PROAVE, CA), debidamente registrada ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1980, bajo el Nº 84, Tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF): J-07019539-8.
SOLIDARIAMENTE: ANTONIO JOSÉ FIGUERA VELÁSQUEZ y CAMILO LESTI OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.442.202 y V-5.748.913 respectivamente, en su condición de presidente y vicepresidente de la entidad de trabajo demandada.
ABOGADO DEL DEMANDADO COMPARECIENTE: Abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.809.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la de la Audiencia Preliminar, que le correspondió el conocimiento en fase de sustanciación y mediación, a este tribunal; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano: EDGAR GREGORIO ALVIAREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.921, asistido por la profesional del derecho YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.809, actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, entidad de trabajo PRODUCTORES AVÍCOLAS ZULIA CA (PROAVE CA), compareció el representante judicial, SILVIO JOSÉ PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.809, con poder para este asunto en siete (7) folios y por los solidariamente demandados no compareció ni por si ni por representación legal alguna por lo que dada su incomparecencia seguirá la suerte de los comparecientes. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) pagaderos de la siguiente manera: En una sola cuota el día de hoy mediante transferencia a la cuenta del trabajador Banco de los Trabajadores cuenta corriente nro. 01750201880075859401 con el nro. de referencia realizada desde el Banco Provincial, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000076, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, entre otros.
Apoderado Judicial de la Parte demandada solidariamente compareciente
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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