REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000074
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BUSTOS D’ EUSTACHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.032.884.
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: Abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública provisoria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A, Rif J-31141877-6, empresa registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 891-A-Qto., y cuyo domicilio principal fue cambiado a la ciudad Porlamar, Estado Nueva Esparta, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 03 de octubre de 2005, según acta registrada en el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 1197 A, representada por la ciudadana ANARELLI TORRES MALVACIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.323.291.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.158.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano MARCO ANTONIO BUSTOS D’ EUSTACHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.032.884. asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública provisoria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.158, en su condición de apoderada judicial. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 366.519,64) pagaderos de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (216.519,64) la cual será transferida a la cuenta nro. 0105-0281151281038326 del Banco mercantil con la referencia 0047900038255; y la segunda cuota por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) que a la tasa de hoy emitida por el Banco Central de Venezuela de Bs. 859,06 equivale a un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 174,61) para el día viernes 30 de octubre de 2026, pagaderos en bolívares a la misma cuenta del, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000074, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último de los pagos acordados, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Bolivariano de Mérida, entre otros.
Apoderada Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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