REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000064


ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE DEMANDANTE: DILMAN JOSE MARTINEZ LEON venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 10.675.172

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA LA CULATA C.A y Solidariamente a la Ciudadanos CARMEN ROSARITO HERNANDEZ ROMERO, MARLON MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ, MAURICIO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y JULIO LEONARDO SANCHEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nos. V-1.119.9541, 8.040.674, 11.465.958 y 10.719.873 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABELARDO SANCHEZ MARIN venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 1.126.015 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.542.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las nueve (09:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano DILMAN JOSE MARTINEZ LEON venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 10.675.172 debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, empresa INVERSORA LA CULATA C.A el abogado JOSE ABELARDO SANCHEZ MARIN venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 1.126.015 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.542 en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.235,00) en este mismo acto a la entidad bancaria Bancamiga Banco Universal C:A cuenta N° mediante pago móvil con N° de referencia 026472562172 a nombre del ex trabajador N° de cedula de identidad 10.675.172 N° telefónico 0412-4576867. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos diligencia mediante la cual la parte actora informe a este despacho haber verificado el pago homologado el día de hoy, seguidamente este Juzgado hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADA DEFENSORA
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA ,



ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR