REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000063

ACTA DE MEDIACION


PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ANGULO ANGULO venezolana, soltera. mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.917.982

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.809. Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA WOLGREENS C.A y solidariamente al ciudadano ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.032.290.

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.032.290.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.447.033 Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 93.457.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las once (11:00) a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ANGULO ANGULO venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.917.982 debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.809. Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA WOLGREENS C.A, y solidariamente al ciudadano ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.032.290, el representante de la empresa ciudadano ROLAND HENDERSON GAVIDIA ALTUVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.032.290 debidamente asistido por el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.447.033 Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 93.457 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (550,00$) de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día veintiocho (28) de septiembre de 2026, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco Provincial N° 01080334950100241060 a nombre de la extrabajadora y 2) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día doce (12) de octubre de 2026 mediante transferencia a la entidad bancaria Banco Provincial N° 01080334950100241060 a nombre de la extrabajadora. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago acordado, seguidamente este Juzgado hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ


LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE
DE LA ACCIONANTE.


EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA ,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR