REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LH61-V-2015-000052.
CUADERNO SEPARADO: LH61-X-2026-000266
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSALBA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.882.808, pasaporte venezolano Nº 196352480, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN
Beneficiario: El adolescente JOSUE MANUEL PEREIRA RUJANO de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.400.643 F.N: 22/10/2012, pasaporte venezolano Nº 194395878.
Solicitud: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
II ANTECEDENTES
En fecha 18 de agosto de 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual acordó medida preventiva de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 02 al 03 con sus vueltos y 04).
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2026, la fiscal del Ministerio Publico, consignan cambio de itinerario de viaje (F 09 al 16).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, se observa que el viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado por parte de la aerolínea, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia interlocutoria, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia interlocutoria Nº 595 de fecha 18 de agosto de 2026 (DESPACHO HABILITADO), ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia interlocutoria en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana ROSALBA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.882.808, pasaporte venezolano Nº 196352480, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor del adolescente JOSUE MANUEL PEREIRA RUJANO de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.400.643 F.N: 22/10/2012, pasaporte venezolano Nº 194395878, para que viaje con la ciudadana ROSALBA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.882.808, pasaporte venezolano Nº 196352480 desde Mérida /Venezuela, hasta Barcelona /España, y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
24/10/2026 Terrestre Mérida /Venezuela - Caracas/Venezuela N/A N/A
N/A
25/10/2026 Aérea Caracas/Venezuela-
Madrid/España IBERIA IB0194 0752534110985 (adolescente)
IB0194 0752534110984
(guardadora)
26/10/2026 Terrestre Madrid/España-
Barcelona/España N/A N/A N/A
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA Nombre de la Aerolínea
N° de Vuelo N° de Boleto Electrónico
04/12/2026 Terrestre Barcelona/España-
Madrid/España N/A N/A
N/A
04/12/2026 Aérea Madrid/España-
Caracas/Venezuela IBERIA IB0193 0752534110985 (adolescente)
IB0193 0752534110984
(guardadora)
04/12/2026 Terrestre Caracas/Venezuela – Mérida/Venezuela N/A N/A N/A
SEGUNDO: Se hace saber que el adolescente durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedará en la siguiente dirección:
FECHA DIRECCIÓN
26/10/2026 al 04/12/2026 PL Llibertat 3 4-2 08905 L`Hospitalet De Llobregat Barcelona/España
TERCERO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del adolescente JOSUE MANUEL PEREIRA RUJANO; sin embargo; se ADVIERTE a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia interlocutoria en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
CUARTO: Expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente auto decisorio que haya lugar.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia interlocutoria Nº 595 de fecha 18 de agosto de 2026, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 18 de agosto de 2026.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
NJVP/YVM/tf
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