REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2026
DESPACHO HABILITADO
216º y 167º

ASUNTO: LP61-J-2026-000437.

AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: DIANA CAROLINA RIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.145, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.024.460, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.431, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Beneficiaria: La niña DIANGELY ISABELLA MUÑOZ RIOS, de nueve (09) años de edad, F.N: 02/10/2016, titular de la cédula de identidad Nº V-37.478.813, pasaporte venezolano Nº 201772133.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.


II ANTECEDENTES
En fecha 09 de septiembre de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó la solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera Del País (F.48 al 50).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 09 de septiembre de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió el número de pasaporte de la progenitora 2017724476 siendo lo correcto y verdadero “201772476”, asimismo el nombre de la niña DIANGELI ISABELÑLA MUÑOZ RÍOS siendo lo correcto y verdadero “DIANGELI ISABELLA MUÑOZ RÍOS”, así como también el número de boleto electrónico de la niña de autos 355102945855138 siendo lo correcto y verdadero “3551029458551382” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.


IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 620 (F. 48 al 50), dictada en fecha 09 de septiembre de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió el número de pasaporte de la progenitora 2017724476 siendo lo correcto y verdadero “201772476”, asimismo el nombre de la niña DIANGELI ISABELÑLA MUÑOZ RÍOS siendo lo correcto y verdadero “DIANGELI ISABELLA MUÑOZ RÍOS”, así como también el número de boleto electrónico de la niña de autos 355102945855138 siendo lo correcto y verdadero “3551029458551382” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 620 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2026.



La Juez Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

Asunto: LP61-J-2026-000437
Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA