REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-H-2026-000235.
AUTO DECISORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: YESSY CAROLINA DAVILA QUINTERO y JOSE MANUEL PEREZ CORREDOR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.712.291 y V-18.125.594, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.431, en su condición de Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Beneficiario: El adolescente JUAN JOSE PEREZ DAVILA, de trece (13) años de edad. F.N: 01/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.725.635, pasaporte venezolano Nº 200080736.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
II ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual homologó la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 32al 34).
Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre de 2026, la cosolicitante asistida por la defensa pública consignó la modificación del cambio de itinerario (F. 36 al 44).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la cosolicitante asistida por defensa pública se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 470 de fecha 10 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgadora considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana YESSY CAROLINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.291, Pasaporte venezolano N° 200078841 domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en beneficio del adolescente JUAN JOSE PEREZ DAVILA, de trece (13) años de edad. F.N: 01/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.725.635, pasaporte venezolano Nº 200080736, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana YESSY CAROLINA DAVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.291, Pasaporte venezolano N° 200078841 dentro y fuera del país desde Mérida/Venezuela hasta Tenerife/España y viceversa, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
18/09/2026 AÉREA MÉRIDA-VENEZUELA / MARACAY-VENEZUELA LASSER C.A
QL1923 7820230669794 (PROGENITORA)
7820230669796 (ADOLESCENTE)
19/09/2026 AÉREA VALENCIA-VENEZUELA / TENERIFE-ESPAÑA PLUSULTRA PU712 6630260067402 (PROGENITORA)
6630260067403 (ADOLESCENTE)
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
01/11/2026 AÉREA TENERIFE/ESPAÑA- CARACAS-VENEZUELA PLUSULTRA PU711 6630260067402
(PROGENITORA)
66300260067403
(ADOLESCENTE)
02/11/2026 AÉREA CARACAS-VENEZUELA / MÉRIDA-VENEZUELA
LASER C.A
QL920
7820230669794 (PROGENITORA)
7820230669796 (ADOLESCENTE)
SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del adolescente JUAN JOSE PEREZ DAVILA, de trece (13) años de edad. F.N: 01/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.725.635, pasaporte venezolano Nº 200080736, sin embargo; se ADVIERTE a la cosolicitante que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse, por secretaria copias certificadas, del auto rescisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 470 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de julio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Titular,
Abg. Andrea Zambrano
LMPA/AZ/mf