REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de septiembre de 2026
DESPACHO HABILITADO
216º y 167º

ASUNTO: LP61-H-2026-000282.

AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YOSMAN JOSE RAMIREZ MONTILLA Y KARLA KATHERINE MAVAREZ COBARRUBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.398.705 y V-23.889.603, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogado FRANMELY CAROLINA RIVAS VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401,899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.686, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Beneficiarios: El Adolescente YORMAN JOSUE RAMIREZ MAVAREZ, de doce (12) años de edad, F.N.: 12/09/2013 titular de la cedula de identidad Nº V-34.903.431, pasaporte N° 200744818 y la niña YOSMARLIN VALENTINA RAMIREZ MAVAREZ, de once (11) años de edad, F.N.: 03/02/2015, titular de la cedula de identidad Nº V-36.404.331, pasaporte N° 200869955.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.


II ANTECEDENTES
En fecha 01 de septiembre de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó la solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera Del País (F.30 al 32).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 01 de septiembre de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió la fecha de la ruta de ida “21/11/2026, terrestre Madrid/España-Galicia-Vigo/España” siendo lo correcto y verdadero “20/11/2026, TERRESTRE MADRID/ESPAÑA-GALICIA-VIGO/ESPAÑA” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.


IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 605 (F. 30 al 32), dictada en fecha 01 de septiembre de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió la fecha de la ruta de ida “21/11/2026, terrestre Madrid/España-Galicia-Vigo/España” siendo lo correcto y verdadero “20/11/2026, TERRESTRE MADRID/ESPAÑA-GALICIA-VIGO/ESPAÑA” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 605 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2026.



La Juez Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano