REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 08-07-26, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA y JUDITH SERRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.021.354 y V- 24.198.996, domiciliados en Caño Seco, Calle 2, Casa N° 53, Sector Los Pernias, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la profesional del derecho abogada ABDOLIA LOURDES USECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 129.473, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Quienes solicitan a este Tribunal se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.795, y falleciera en fecha 15 de abril de 2026, según consta en acta de defunción N° 328, de fecha 15 de abril del año en curso, folio N° 078, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; previa declaración de las testigos ciudadanas ODALIS MARIA PEÑA CONTRERAS, BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ CEPEDA y JANETH COROMOTO RUJANO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.262.677, V.- 9.394.381 y V-10.242.841, domiciliadas la primera en Caño Seco 2, calle 1, casa N° 18, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Caño Seco 2, calle 1, casa N° 36, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la ultima domiciliada en Caño Seco 2, calle 1, casa N° 38, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA y JUDITH SERRANO RAMIREZ. (Folios 03).
2) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO. (Folios 04).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanas ODALIS MARIA PEÑA CONTRERAS, BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ CEPEDA y JANETH COROMOTO RUJANO CONTRERAS
4) Copia fotostática certificada de acta de nacimiento del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO. (Folios 06 y vto).
5) Copia certificada del acta de defunción del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO. (Folio 07 y vto).
Por auto de fecha 13-06-2026 (folio 10), Este Tribunal ADMITIO por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordenó la publicación de un EDICTO en un periódico de Circulación Regional, a fin que cualquier persona que tenga algún interés directo o manifiesto en el asunto, concurra a este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES, a la publicación, y consignación del mismo en la presente solicitud, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, a exponer lo que consideraran conveniente en relación a la solicitud; asimismo el referido edicto fue publicado en fecha 22 de julio de 2026, en el diario Pico Bolívar, fue agregado a la presente solicitud la certificación de su publicación y en fecha 12 de agosto de 2026, vencieron los diez días establecidos para manifestar interés en la presente solitud y mediante auto de fecha 13 de agosto de 2026, se acordó fijar para el primer día siguiente para ser escuchados los testigos que fueron presentados por las partes interesadas a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00a.m, como consta de las Actas que rielan a los folios 18 y 20 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de las mencionadas testigos ciudadanas ODALIS MARIA PEÑA CONTRERAS, BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ CEPEDA y JANETH COROMOTO RUJANO CONTRERAS, ya Identificadas, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparecen formulados en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que sí conocen a los solicitantes; que sí conocieron al causante; que sí les consta que falleció en fecha 15 de abril de 2026 y que no dejo testamento; que sí les consta que le causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO, no dejo descendientes y que sus únicos y universales herederos son sus Padres los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA y JUDITH SERRANO RAMIREZ.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMMANUEL JESE MARQUEZ SERRANO (+), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.795, y falleciera en fecha 15 de abril de 2026, según consta en acta de defunción N° 328, de fecha 15 de abril del año en curso, folio N° 078, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA y JUDITH SERRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.021.354 y V- 24.198.996, domiciliados en Caño Seco, Calle 2, Casa N° 53, Sector Los Pernias, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en la condición de legítimos padres del causante. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA
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