REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
AÑOS 216º Y 167º
EL VIGÍA 13 DE AGOSTO DE 2026
SOLICITUD N° 907-26
SOLICITANTE: NICOLAS CONTRERAS PEÑALOZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2026
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 20 de Julio de 2026, presentado por el ciudadano NICOLAS CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.592, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.330 quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de cónyuge de la causante GENOVEVA PEÑA AVILA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, tal como consta en Acta de Defunción Nro. 182, Folio 182 de fecha 09 de Agosto 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cual riela en copia certificada al folio Tres (03) de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante, la cual riela al folio dos (02) de la presente solicitud.
2) Copia Certificada Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, riela al folio tres (03) de la presente solicitud
3) Aval del Consejo Comunal El Ferrocarril, sector El Carmen parte baja de fecha 19 de Julio 2026, inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud
4) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la causante GENOVEVA PEÑA AVILA, inserta al folio cinco (05)
5) Acta Certificada de Unión Estable de Hecho, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de Septiembre del año 2014, Acta Nro. 97, inserto a los folios seis (06) y vuelto, y folio siete (07) en la presente solicitud
6) Declaración del Testigo PASCUALINO MARQUEZ RUIZ, quien compareció por ante este tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio de 2026, según consta en acta la cual riela al folio trece (13) de la presente solicitud.
7) Declaración del Testigo IVAN GOMEZ GRISMALDO, quien compareció por ante este tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio de 2026, según consta en acta la cual riela al folio catorce (14) de la presente solicitud.
8) Declaración de la Testigo LIBELES DAVILA MARQUEZ, quien compareció por ante este tribunal en fecha once (11) de Agosto de 2026, según consta en acta la cual riela al folio veinte (20) de la presente solicitud.
9) Declaración del Testigo PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO, quien compareció por ante este tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio de 2026, según consta en acta la cual riela al folio veintiuno (21) de la presente solicitud.
10) Aval del Consejo Comunal El Ferrocarril, sector El Carmen parte baja de fecha 03 de Abril del 2026, inserta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud
Mediante Auto de fecha veintitrés (23) de Julio de 2026 (folio 12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se instó al solicitante a que dentro de tres (03) días de despacho siguientes la comparecencia de los testigos.
Observa este Juzgador que los testimoniales presentados por la parte solicitante por ante este Tribunal, en fecha 29 de Julio del 2026, declararon lo siguiente; PASCUALINO MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.943.543, con domicilio en el Barrio El Carmen calle 1 casa 12-59, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si los conozco de vista, trato y comunicación, a los dos a la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLÁS CONTRERAS, si me consta que trate con ella desde el año 1970 fue mi vecina. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta, que ambos la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLÁS CONTRERAS vivieron por más de treinta años, el ayudo arreglar la casa con su propio trabajo, el vendía cepillado en un carrito que tenia. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que la ciudadana GENOVEVA PEÑA, nunca se le vio familiar alguno que la visitara, ni hijo ni nadie, cuando estaba enferma nadie la atendía más que NICOLAS CONTRERAS . Es todo. IVAN GOMEZ GRISMALDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.667.696, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle 1 casa 13-22, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 45 años, la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLAS CONTRERAS, fue mi vecina hasta su fallecimiento. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta, que ambos tantos la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLAS CONTRERAS, vivieron bajo techo durante muchos años y mantenían una relación de pareja pública y formal TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que la ciudadana GENOVEVA PEÑA, no se le conoció hijo o familiar alguno, que viviera con ella o que la visitaran. Es todo. LIBELES DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.9.029.443, con domicilio en el Barrio El Carmen Avenida 13 con calle 1, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si los conozco de vista, trato y comunicación, muchos años a la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLÁS CONTRERAS, vivieron toda la vida ellos ahí en la comunidad. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta, que ambos la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLÁS CONTRERAS vivieron bajo mismo techo hasta que ella falleció. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que la ciudadana GENOVEVA PEÑA, nunca se le vio familiar ni hijo ni nadie, vivieron solos en esa casa. Es todo. PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.022.449, con domicilio en el Barrio El Carmen Avenida 13 con calle 1, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace años a la señora GENOVEVA PEÑA y NICOLAS CONTRERAS, hasta su fallecimiento. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta, que ambos GENOVEVA PEÑA y NICOLAS CONTRERAS, vivieron bajo techo durante muchos años, por más de 27 años. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que la ciudadana GENOVEVA PEÑA, no se le conoció hijo o familiar alguno, ellos vivían solos en esa residencia Es todo.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GENOVEVA PEÑA AVILA a su cónyuge NICOLAS CONTRERAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.592, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
SRIO
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