TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre (09) del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto del 2026, inserto al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto del presente expediente, presentada por la ciudadana: AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.790.904, con el carácter de Apoderada del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.524.042, según se evidencia de documento de poder especial Registrado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de noviembre de 2014, inscrito bajo el Nº 7, folio 29, tomo 46, protocolo de transcripción del año 2013, debidamente asistida en este acto por el Abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.113.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.177 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Dentro de las horas del Despacho del día de hoy 14 de agosto de 2026, presente ante este Despacho la ciudadana AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.790.904, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10113.383, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.177, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, ocurre con respeto y acatamiento para exponer: PRIMERO: Me doy por citada en el presente procedimiento y renuncio al término de la comparecencia. Convengo en la presente demanda como mecanismo de autocomposición procesal poniendo fin al presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En fecha dos (02) días del mes de diciembre de 2014, en mi condición de apoderada del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIÉRREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-4.524.042, hoy domiciliado en ciudad Calgary, Canadá y civilmente hábil, de acuerdo al instrumento poder especial debidamente por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de noviembre de 2014, inscrito bajo 7, Folio 29, Tomo 46, Protocolo de Transcripción del año 2013, que obra en los autos de este expediente, y con la representación atribuida di en venta por documento privado de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, la totalidad de los derechos y acciones descritos en el instrumento poder especial, correspondientes a un tercio (1/3) de los derechos y acciones que recaigan sobre sobre la segunda planta de un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, situada en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del estado Mérida y cuyas especificaciones se encuentran descritas en el precitado documento privado. TERCERO: Reconozco en todo su contenido y la firma que aparece al pie en el documento privado que se acompañó en original con la presente demanda, de fecha 02 de diciembre del año 2.014. Son ciertos los hechos narrados y el derecho invocado por el ciudadano JULIAN GUTIERREZ LACAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad número V- 5.179.859, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil. Queda así reconocido en su totalidad el documento privado firmado por mí, y solicito que este acto voluntario sea homologado por el tribunal, teniendo así fuerza de cosa juzgada. Es todo…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.524.042, representado por la ciudadana: AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.790.904 (con el carácter de vendedor); y JULIAN ALBERTO GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.179.859, (con el carácter de comprador); inserto a los folios 4 con su vuelto del presente expediente, suscrito en fecha dos (2) de diciembre (12) del año dos mil catorce (2014), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.790.904; domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.524.042, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y civilmente hábil, según se evidencia de instrumento poder especial Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de noviembre de 2014, inscrito bajo 7, Folio 29, Tomo 46, Protocolo de Transcripción del año 2013, por medio del presente documento DECLARO: Con la representación aquí atribuida doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIAN ALBERTO GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.179.859, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, la totalidad de los derechos y acciones descritos en el instrumento poder especial, correspondientes a un tercio (1/3) de los derechos y acciones que recaigan sobre sobre la segunda planta de un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, situada en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del estado Mérida, constante de recibo-comedor, cinco dormitorios, tres baños, lavadero y garaje, distinguida con el No. 111-A y 111-B, la presente venta es sobre la totalidad de los derechos y acciones radicados en el inmueble, es decir, un tercio (1/3). Los derechos y acciones que hubo mi poderdante se evidencian de la Sentencia Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, 07 de agosto de 1.986, con el No. 21, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año y la Declaración Sucesoral de fecha 06 de junio de 1985, presentada ante el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, y distinguida con el No. 111-A y 111-B. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350.000) que declaro recibidos en moneda de curso legal. En virtud de la presente venta, otorgo la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, JULIAN ALBERTO GUTIERREZ LACAYO, anteriormente identificado, DECLARO: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes. El bien que adquiero a través de la presente venta no forma parte de la sociedad de gananciales, por cuanto lo adquiero con dinero de mi propio y único peculio. Yo, AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, ya identificada, DECLARO: Son ciertos los términos de este documento. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos en la ciudad de Mérida, estado Mérida a los 02 días del mes de diciembre de 2014 pudiendo elevarlo a público cuando así lo requieran las partes…”

En consecuencia, la ciudadana: AURORA DEL VALLE LONGA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.790.904 actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.524.042, debidamente asistida en este acto por el Abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.113.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.177 (con el carácter de demandado) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con el ciudadano JULIAN ALBERTO GUTIERREZ LACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.179.859 (con el carácter de demandante).

A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha dos (2) de diciembre (12) del año dos mil catorce (2014). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-





ABG.LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL


EXP N° 1366-2026.
MCRT/llsv/migv-