TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026).-
216º y 167º
SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ e INGRID COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.024.937 y V.- 12.019.514, en su orden y hábiles, asistidos el primero por la abogada ZULMA MARIA CARRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 y la segunda por los abogados YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA y HAZAEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 7.429.882 y V.- 3.960.831 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 179.184, 19.510 y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de agosto de 2026, se recibe por distribución , la solicitud de Partición de Bienes Habidos dentro de la comunidad conyugal, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ e INGRID COROMOTO PEREZ, asistidos el primero por la abogada ZULMA MARIA CARRERO ARAQUE, y la segunda por los abogados YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA y HAZAEL MOLINA.(f. 72).-
En fecha 12 de agosto de 2026, auto del tribunal dando entrada y admitiendo la solicitud, por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. (f. 73). -
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Agosto de 1997, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodriguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue DISUELTO por SENTENCIA, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2.026), quedando firme el Veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2.026), Expediente N° 1274, como se evidencia en Copia Certificada que anexamos marcada con la letra "A". Ahora bien, finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo como cónyuges, iniciándose la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, como lo establece el articulo 186 del Código Civil Venezolano, que prevé: "Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla... Y como quiera que ambas partes manifestamos el deseo de realizar la Partición y Liquidación de Manera Amistosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece la Partición Amigable. Hemos decidido de mutuo y común acuerdo Liquidar los Bienes en los siguientes términos: PRIMERO: Un (01) Local Comercial integrante del Centro Comercial "RODEO PLAZA", identificado con el N° N3-46, Nivel 3, en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la Avenida Las Américas, Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de OCHETA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,79m2), consistente en espacio del local, con un punto para baño, con los siguientes linderos: FRENTE: En CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (5,08Mts), pasillo de circulación 1; FONDO: En CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (5,08Mts).con fachada Posterior del Centro Comercial: LATERAL DERECHO: En QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26Mts), local comercial N3-45; LATERAL IZQUIERDO: En QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26Mts), local comercial N3-47 y en parte con baños públicos, y le corresponde 0,29% en los bienes y cargas comunes. Adquirido en fecha 16 de Junio del año 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2015.1439, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.12.596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.18.161,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario de dicho inmueble,, anexamos Copias Certificada del documento marcado con la letra "B" SEGUNDO: Un local comercial integrante del Centro Comercial CIUDAD MERIDA PLAZA MAYOR, distinguido con el N° LP-2, ubicado en el Módulo "C", Nivel Plaza, situado en la Urbanización "El Parque, en el sitio conocido como "La Quinta", Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMALES CUADRADOS (61,50Mts2) y una Mezzanina con un área aproximada de CINCUENTAY SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,60Mts2), posee punto para baño. Su acceso en su lindero Sur, por el pasillo de circulación del Centro Comercial. y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la fachada Norte del Centro Comercial, SUR: con pasillo de circulación del Centro Comercial; ESTE: con local comercial LP-1; OESTE: con local comercial LP-3, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,9774%, todo lo cual se evidencia en documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 06 de Diciembre de 2007, inscrito bajo el N° 20, folio 120 al 190, Tomo Cuadragésimo Séptimo, Protocolo Primero, perteneciente a la Sociedad Mercantil JB STYLE, C.A. Adquirido en fecha 18 de Julio de 2008, ante el Registro Público del Municipio libertador del estado Mérida, registrado bajo el N° 45, folio 295 al 304, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre, mediante préstamo con hipoteca de primer grado con el 100% Banco, cancelada, como consta en documento de liberación debidamente protocolizado en fecha 16 de Agosto del 2011, ante el Registro Público del estado Mérida, inscrito bajo el N° 30, folios 204, Tomo 43, Protocolo de Transcripción del año 2011. Teniendo un valor de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.13.621,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario de dicho inmueble, anexamos Copias Certificada del documento marcado con la letra "C". TERCERO: EL 50% de Un (1) local comercial comprado conjuntamente con el Ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-4.488.147, copropietario del 50%, identificado con la sigla, PB-02, ubicado en el Piso Planta Baja del CENTRO COMERCIAL PIEDEMONTE, construido sobre la parcela signada N° 2, situada en la Avenida los Próceres, sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida. El local Comercial PB-02, tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (74.71Mts), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (8.32 Mts.), con pasillo 01; FONDO: OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTİMETROS (8.32Mts.), con Fachada Lateral Derecha: COSTADO DERECHO: OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (8.98Mts.), con Deposito; COSTADO IZQUIERDO OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8.98Mts.), con Entrada Lateral Derecha. El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y le corresponde los porcentajes de Condominio que se indica a continuación sobre las cosas y cargas comunes: Local PB-02: 0,767099%. Igualmente, el Local Comercial descrito se encuentra identificado con los Códigos Catastrales siguientes: 03122310PB02. Adquirido en fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro "Público del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado bajo el N° 2015.3090, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.10.1169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.11.350,00), correspondiéndonos a cada uno el 25% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 25% que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario del 50% de dicho inmueble, anexamos Copias Certificada del documento marcado con la letra "D". CUARTO Un (01) Fondo de Comercio denominado JB Style, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-20, en fecha 04 de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden, al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario de dicha Empresa, asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio, impuestos. a partir del 01 de Agosto del año 2026, anexamos Copias Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, marcado con la letra "E". QUINTO: Un (01) Fondo de Comercio denominado JB STORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 29, Tomo A-22, en fecha 13 de Julio de Dos Mil Siete (2007), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden, al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario de dicha Empresa, asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio, impuestos, anexamos Copias Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, marcado con la letra "F". SEXTA: Un (01) Fondo de Comercio denominado JIBAS 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 92-A, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidos (2022), expediente N° 379-47127. Constituido con el Socio ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.147, Accionista del 50%, correspondiéndonos el 25% de las acciones de la Empresa antes Descrita a cada uno, del 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 25% que le corresponden, al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario del 50% de las Acciones de dicha Empresa, asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, anexamos Copias Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, marcado con la letra "G". SÉPTIMA: Un (01) vehiculo cuyas características particulares son: PLACA: AA753RS. SERIAL Ν.Ι.V.: 8XDEU7588A8A38165; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7588A8A38165, SERIAL DE CHASIS: AA38165; SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: AA38165 TC; MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER /EXPLORER, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2010, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 7: NRO. EJES 2, TARA: 2848; CAP. CARGA: 693 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 1045XD808947. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28551426/8XDEU7588A8A38165-1-1, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Cinco (5) de Abril del Dos Mil Diez (2010). Teniendo un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. La ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, quedando adjudicado al mismo, como único y exclusivo propietario de dicho vehículo, anexamos Copias Fotostática del Certificado de Registro del Vehículo, marcado con la letra "H". OCTAVA: Un (01) local comercial en el CENTRO COMERCIAL "PIEDEMONTE", identificado con La sigla PB-12, ubicado en el piso Planta Baja del Centro Comercial, construido sobre la parcela N° 2, situado en la Avenida Los Proceres, Sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (55,17Mts2), cuyos linderos y medidas son: FRENTE: SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,55MTS) con pasillo B; FONDO: OCHO METROS CON CERO OCHO CENTIMETROS (8,08Mts2), con acceso baños públicos: COSTADO DERECHO: SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (7,82MTS2), con pasillo 1; COSTADO IZQUIERDO: CINCO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS + UN METRO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS+DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,06+1,53+2,76Mts), con local PB-13. El destinado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y le corresponde el porcentaje 0,5664368 de condominio. Adquirido en fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Número 2015.3089, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.1168 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.13.621,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. El ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, quedando adjudicada a la misma como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, anexamos Copias Certificada del documento marcado con la letra "I". NOVENA: Un local comercial en el CENTRO COMERCIAL "ALTO PRADO", distinguido con el N° 53, ubicado en la planta, segundo Nivel del Centro Comercial, sector La Otra Banda, Municipio Libertador del estado Mérida, con área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00Mts2), con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Pasillo Posterior con vista a la calle uno de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de CINCO METROS (5,00Mtrs); FONDO: Local N° 60, en una extensión de CINCO METROS (5,00Mtrs); COSTADO DERECHO (V.F): Local N° 52, en una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20Mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F): Local N° 54, en una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20Mts); POR ARRIBA: Local N° 70; POR ABAJO: Local N° 12; posee Un (1) baño equipado y le corresponde de Porcentaje el 0,48%, en los deberes y derechos del Condominio. Adquirido en fecha 18 de Julio de 2001, por ante el Registro Público del estado Mérida, registrado bajo el N° 34, folio 215 al 221, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre. Teniendo un valor de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.600,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. El ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, quedando adjudicada a la misma como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, anexamos Copias Certificada del documento marcado con la letra "J". DÉCIMA: Un (01) Fondo de Comercio denominado VALERIA SHOES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, Tomo A-11, en fecha 31 de Julio de Dos Mil Tres (2003), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. El ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden, a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, quedando adjudicado a la misma como única y exclusiva propietaria de dicha Empresa, asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio, impuestos, a partir del 01 de Agosto del año 2026, anexamos Copias Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, marcado con la letra "K". DÉCIMA PRIMERA: Un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AA004IL, SERIAL N.I.V.: SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMYU93177KB50648, SERIAL DE CHASIS: SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: 7KB50648 TC: MARCA: FORD, MODELO: ESCAPE, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 5; NRO. EJES 2, TARA: 1850, CAP. CARGA: 560 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 7143FD898512. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28247690/1FMYU93177KB50648-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009). Teniendo un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. El ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, cede y traspasa de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponden a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, quedando adjudicado a la misma, como única y exclusiva propietaria de dicho vehículo, anexamos Copias Fotostática del Certificado de Registro del Vehículo, marcado con la letra "L"…”
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA
Consta en autos:
PRIMERO: Obra a los folios 7 al 14, Copia simple de la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de mayo del año 2026, declarada definitivamente firme en fecha 27 de mayo de ese mismo año. –
SEGUNDO: Obra a los folios 15 al 18, Documento de venta a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ e INGRID COROMOTO PEREZ, ya identificados, sobre un local comercial integrante del Centro Comercial "RODEO PLAZA", identificado con el N° N3-46, Nivel 3, en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la Avenida Las Américas, Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Adquirido en fecha 16 de Junio del año 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2015.1439, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.12.596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. -
TERCERO: Obra a los folios 15 al 29 con sus vueltos, documento de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ, ya identificado, sobre Un (01) Fondo de Comercio denominado JB Style, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-20, en fecha 04 de Septiembre de Dos Mil Uno (2001),
CUARTO: Obra a los folios 30 al 33 con sus vueltos, documento de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ, ya identificado, sobre Un (1) local comercial comprado conjuntamente con el Ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-4.488.147, copropietario del 50%, identificado con la sigla, PB-02, ubicado en el Piso Planta Baja del CENTRO COMERCIAL PIEDEMONTE, construido sobre la parcela signada N° 2, situada en la Avenida los Próceres, sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida. el Local Comercial se encuentra identificado con los Códigos Catastrales siguientes: 03122310PB02. Adquirido en fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro "Público del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado bajo el N° 2015.3090, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.10.1169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.-
QUINTO: Obra a los folios 35 al 41 con sus vueltos, Acta Constitutiva de Un (01) Fondo de Comercio denominado JB Style, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-20, en fecha 04 de Septiembre de Dos Mil Uno (2001).-
SEXTO: Obra a los folios 42 al 47 Documento de Registro de Comercio, Acta Constitutiva de Un (01) Fondo de Comercio denominado JB STORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 29, Tomo A-22, en fecha 13 de Julio de Dos Mil Siete (2007).-
SEPTIMO: Obra a los folios 48 al 55, Acta Constitutiva de Un (01) Fondo de Comercio denominado JIBAS 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 92-A, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidos (2022), expediente N° 379-47127. Constituido con el Socio ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.147, Accionista del 50%, correspondiéndonos el 25% de las acciones de la Empresa antes Descrita a cada uno de los solicitantes.-
OCTAVO: Obra al folio 56, Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ, ya identificado, de Un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AA753RS. SERIAL Ν.Ι.V.: 8XDEU7588A8A38165; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7588A8A38165, SERIAL DE CHASIS: AA38165; SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: AA38165 TC; MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER /EXPLORER, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2010, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 7: NRO. EJES 2, TARA: 2848; CAP. CARGA: 693 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 1045XD808947. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28551426/8XDEU7588A8A38165-1-1, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Cinco (5) de Abril del Dos Mil Diez (2010.-
NOVENO: Obra a los folios 57 al 59 con sus vueltos, Documento de Propiedad a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ e INGRID COROMOTO PEREZ DE BARBOZA, ya identificados, sobre Un (01) local comercial en el CENTRO COMERCIAL "PIEDEMONTE", identificado con La sigla PB-12, ubicado en el piso Planta Baja del Centro Comercial, construido sobre la parcela N° 2, situado en la Avenida Los Proceres, Sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Número 2015.3089, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.1168 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.-
DECIMO: Obra a los folios 62 al 64 con sus vueltos, Documento de Propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ, ya identificado, sobre Un local comercial en el CENTRO COMERCIAL "ALTO PRADO", distinguido con el N° 53, ubicado en la planta, segundo Nivel del Centro Comercial, sector La Otra Banda, Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 18 de Julio de 2001, por ante el Registro Público del estado Mérida, registrado bajo el N° 34, folio 215 al 221, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre.-
DECIMO PRIMERO: Obra a los folios 65 al 70 con sus vueltos, Acta Constitutiva de de Un (01) Fondo de Comercio denominado VALERIA SHOES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, Tomo A-11, en fecha 31 de Julio de Dos Mil Tres (2003).-
DECIMO SEGUNDO: Obra al folio 71, Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ, ya identificado, de Un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AA004IL, SERIAL N.I.V.: SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMYU93177KB50648, SERIAL DE CHASIS: SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: 7KB50648 TC: MARCA: FORD, MODELO: ESCAPE, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 5; NRO. EJES 2, TARA: 1850, CAP. CARGA: 560 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 7143FD898512. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28247690/1FMYU93177KB50648-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009).-
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo que realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes. Así mismo acuerdan:
“…DÉCIMA SEGUNDA: Las Cuentas Bank of America, Checking Account y Savings Account. Quedará en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.937, autorizando la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, la exclusión en la firma en las entidades antes identificadas. DÉCIMA TERCERA: Ambas partes acuerdan en adjudicar a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, el electrodoméstico, consistente en una Nevera vitrina de 4 puertas, MARCA: REFRISTAR. SERIAL: V4P-C 1700209100535. Asimismo, el equipo de refrigeración comercial, un Charcutero 3 bandejas con Motor integrado, fabricado por refrigeración COLDER S.A.S. MODELO: VCD35. SERIAL: 51650317. DÉCIMA CUARTA: Ambas partes acuerdan la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, (13.750 USD), como compensación a la cesión del 25% de los Derechos y Acciones por parte de la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, del local comercial, identificado con la sigla, PB-02, ubicado en el Piso Planta Baja del CENTRO COMERCIAL PIEDEMONTE, construido sobre la parcela signada N° 2, situada en la Avenida los Próceres, sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida y de la Empresa denominada JIBAS 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 92, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), expediente N° 379-47127, de los cuales en este acto recibe la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000USD) en efectivo, (Divisas) quedando pendiente el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (10.750USD), los cuales van a ser pagados en un lapso de Un mes, contados a partir de la presente fecha (10/08/2026) mediante Divisa, Zelle o Binance. DÉCIMA QUINTA: Es acuerdo de las partes que cada uno pagara los Honorarios Profesionales, por asistencia y representación de sus Abogados que hubiere contratado. DÉCIMA SEXTA: Ambas partes acuerdan que el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, pague los trámites ante el Registro Público para la protocolización de las cesiones de los locales comerciales, como también ante el Registro Mercantil para la cesión de los Derechos y Acciones de las Empresas, de manera progresiva. DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan, el pago por parte del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS (30.991USD) a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, por concepto de los TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (35,50 Mtrs2) de los locales comerciales y la Mezzanina con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,60Mts2), adjudicados al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, para cubrir la diferencia en el metraje, en un plazo de tres (3) años contados a partir del 10/08/2026 vale decir hasta el año 2029, mediante Divisa, Zelle o Binance…”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ e INGRID COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.024.937 y V.- 12.019.514, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
Se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZALEZ:
1. Un (01) Local Comercial integrante del Centro Comercial "RODEO PLAZA", identificado con el N° N3-46, Nivel 3, en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la Avenida Las Américas, Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de OCHETA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,79m2), consistente en espacio del local, con un punto para baño, con los siguientes linderos: FRENTE: En CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (5,08Mts), pasillo de circulación 1; FONDO: En CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (5,08Mts).con fachada Posterior del Centro Comercial: LATERAL DERECHO: En QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26Mts), local comercial N3-45; LATERAL IZQUIERDO: En QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26Mts), local comercial N3-47 y en parte con baños públicos, y le corresponde 0,29% en los bienes y cargas comunes. Adquirido en fecha 16 de Junio del año 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2015.1439, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.12.596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.18.161,00). -
2. , Un local comercial integrante del Centro Comercial CIUDAD MERIDA PLAZA MAYOR, distinguido con el N° LP-2, ubicado en el Módulo "C", Nivel Plaza, situado en la Urbanización "El Parque, en el sitio conocido como "La Quinta", Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMALES CUADRADOS (61,50Mts2) y una Mezzanina con un área aproximada de CINCUENTAY SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,60Mts2), posee punto para baño. Su acceso en su lindero Sur, por el pasillo de circulación del Centro Comercial. y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la fachada Norte del Centro Comercial, SUR: con pasillo de circulación del Centro Comercial; ESTE: con local comercial LP-1; OESTE: con local comercial LP-3, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,9774%, todo lo cual se evidencia en documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 06 de Diciembre de 2007, inscrito bajo el N° 20, folio 120 al 190, Tomo Cuadragésimo Séptimo, Protocolo Primero, perteneciente a la Sociedad Mercantil JB STYLE, C.A. Adquirido en fecha 18 de Julio de 2008, ante el Registro Público del Municipio libertador del estado Mérida, registrado bajo el N° 45, folio 295 al 304, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre, mediante préstamo con hipoteca de primer grado con el 100% Banco, cancelada, como consta en documento de liberación debidamente protocolizado en fecha 16 de Agosto del 2011, ante el Registro Público del estado Mérida, inscrito bajo el N° 30, folios 204, Tomo 43, Protocolo de Transcripción del año 2011. Teniendo un valor de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.13.621,00),.
3. Un (1) local comercial comprado conjuntamente con el Ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-4.488.147, copropietario del 50%, identificado con la sigla, PB-02, ubicado en el Piso Planta Baja del CENTRO COMERCIAL PIEDEMONTE, construido sobre la parcela signada N° 2, situada en la Avenida los Próceres, sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida. El local Comercial PB-02, tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (74.71Mts), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (8.32 Mts.), con pasillo 01; FONDO: OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTİMETROS (8.32Mts.), con Fachada Lateral Derecha: COSTADO DERECHO: OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (8.98Mts.), con Deposito; COSTADO IZQUIERDO OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8.98Mts.), con Entrada Lateral Derecha. El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y le corresponde los porcentajes de Condominio que se indica a continuación sobre las cosas y cargas comunes: Local PB-02: 0,767099%. Igualmente, el Local Comercial descrito se encuentra identificado con los Códigos Catastrales siguientes: 03122310PB02. Adquirido en fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro "Público del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado bajo el N° 2015.3090, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.10.1169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.11.350,00),
4. Un (01) Fondo de Comercio denominado JB Style, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-20, en fecha 04 de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio.-
5. Un (01) Fondo de Comercio denominado JB STORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 29, Tomo A-22, en fecha 13 de Julio de Dos Mil Siete (2007), asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio e impuestos.-
6. El 50 % de las acciones de Un (01) Fondo de Comercio denominado JIBAS 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 92-A, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), expediente N° 379-47127. Constituido con el Socio ciudadano AMERICO DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.147, Accionista del 50%, asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes.-
7. Un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AA753RS. SERIAL Ν.Ι.V.: 8XDEU7588A8A38165; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7588A8A38165, SERIAL DE CHASIS: AA38165; SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: AA38165 TC; MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER /EXPLORER, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2010, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 7: NRO. EJES 2, TARA: 2848; CAP. CARGA: 693 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 1045XD808947. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28551426/8XDEU7588A8A38165-1-1, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Cinco (5) de Abril del Dos Mil Diez (2010). Teniendo un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,00).-
8. Las Cuentas Bank of America, Checking Account y Savings Account. Quedará en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.937, autorizando la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, la exclusión en la firma en las entidades antes identificadas
Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana INGRID COROMOTO PEREZ:
1- Un (01) local comercial en el CENTRO COMERCIAL "PIEDEMONTE", identificado con La sigla PB-12, ubicado en el piso Planta Baja del Centro Comercial, construido sobre la parcela N° 2, situado en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (55,17Mts2), cuyos linderos y medidas son: FRENTE: SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,55MTS) con pasillo B; FONDO: OCHO METROS CON CERO OCHO CENTIMETROS (8,08Mts2), con acceso baños públicos: COSTADO DERECHO: SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (7,82MTS2), con pasillo 1; COSTADO IZQUIERDO: CINCO METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS + UN METRO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS+DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,06+1,53+2,76Mts), con local PB-13. El destinado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y le corresponde el porcentaje 0,5664368 de condominio. Adquirido en fecha 16 de Noviembre de 2015, ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Número 2015.3089, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.1168 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. Teniendo un valor de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES.-
2- Un local comercial en el CENTRO COMERCIAL "ALTO PRADO", distinguido con el N° 53, ubicado en la planta, segundo Nivel del Centro Comercial, sector La Otra Banda, Municipio Libertador del estado Mérida, con área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00Mts2), con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Pasillo Posterior con vista a la calle uno de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de CINCO METROS (5,00Mtrs); FONDO: Local N° 60, en una extensión de CINCO METROS (5,00Mtrs); COSTADO DERECHO (V.F): Local N° 52, en una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20Mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F): Local N° 54, en una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20Mts); POR ARRIBA: Local N° 70; POR ABAJO: Local N° 12; posee Un (1) baño equipado y le corresponde de Porcentaje el 0,48%, en los deberes y derechos del Condominio. Adquirido en fecha 18 de Julio de 2001, por ante el Registro Público del estado Mérida, registrado bajo el N° 34, folio 215 al 221, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre. Teniendo un valor de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.600,00.-
3- : Un (01) Fondo de Comercio denominado VALERIA SHOES, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, Tomo A-11, en fecha 31 de Julio de Dos Mil Tres (2003), asumiendo todos los gastos necesarios para el traspaso ante el Registro Mercantil, asimismo todas las obligaciones y deberes, en cuanto al pago de condominio e impuestos, a partir del 01 de Agosto del año 2026.-
4- Un (01) vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AA004IL, SERIAL N.I.V.: SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMYU93177KB50648, SERIAL DE CHASIS: SERIAL CARROZADO: SERIAL DEL MOTOR: 7KB50648 TC: MARCA: FORD, MODELO: ESCAPE, AÑO FABRICACIÓN: AÑO MODELO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WANGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 5; NRO. EJES 2, TARA: 1850, CAP. CARGA: 560 KGS; SERVICIO: PRIVADO. AUTORIZACIÓN N° 7143FD898512. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28247690/1FMYU93177KB50648-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009). Teniendo un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00).-
5- Un electrodoméstico, consistente en una Nevera vitrina de 4 puertas, MARCA: REFRISTAR. SERIAL: V4P-C 1700209100535. Asimismo, el equipo de refrigeración comercial, un Charcutero 3 bandejas con Motor integrado, fabricado por refrigeración COLDER S.A.S. MODELO: VCD35. SERIAL: 51650317.
6- La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, (13.750 USD), como compensación a la cesión del 25% de los Derechos y Acciones por parte de la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, del local comercial, identificado con la sigla, PB-02, ubicado en el Piso Planta Baja del CENTRO COMERCIAL PIEDEMONTE, construido sobre la parcela signada N° 2, situada en la Avenida los Próceres, sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida y de la Empresa denominada JIBAS 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 92, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), expediente N° 379-47127, de los cuales en este acto recibe la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000USD) en efectivo, (Divisas) quedando pendiente el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (10.750USD), los cuales van a ser pagados en un lapso de Un mes, contados a partir de la presente fecha (10/08/2026) mediante Divisa, Zelle o Binance.-
7- La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS (30.991USD) a la ciudadana INGRID COROMOTO PÉREZ, por concepto de los TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (35,50 Mtrs2) de los locales comerciales y la Mezzanina con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,60Mts2), adjudicados al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ, para cubrir la diferencia en el metraje, en un plazo de tres (3) años contados a partir del 10/08/2026 vale decir hasta el año 2029, mediante Divisa, Zelle o Binance.
TERCERO: Con la presente HOMOLOGACION queda Liquidada y Partida la Comunidad de Gananciales existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS BARBOZA GONZÁLEZ e INGRID COROMOTO PÉREZ antes identificados, sin que quede nada a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre (9) del año Dos Mil Veintiséis (2.026).-
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL
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