TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre (09) del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del 2026, inserto al folio catorce (14) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadana: MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.309.153 y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.621.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.501 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…Quien suscribe, MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V.-18.309.153, domiciliada en el Sector El Llanito La Otra Banda, casa S/N, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.621.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.501, teléfono: 0424-7657208, domiciliada en jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: PRIMERO: me doy por notificada de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana: LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.371.270, domiciliada en el Sector El Rincón, Parte alta, Los Pinos de Bolívar casa S/N, parroquia Spinetti Dinni, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, SEGUNDO: En este mismo acto, manifiesto; que es cierto que en fecha 19 de marzo de 2024, le di en venta privada a la ciudadana: LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, antes identificada, un inmueble constituido por un local comercial y su respectivo baño, ubicado en el sitio denominado El Llanito La Otra Banda, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el local forma parte de la casa de mi propiedad, según se desprende en el Numeral Sexto, de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 noviembre del año 2007, inscrito bajo el Nro. 4, folio 32 al Folio 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cuyas medidas aproximadas son: cuatro metros con ochenta centímetros (4.80 Mts) de frente, por cuatro metros con ochenta centímetros (4.80Mts) de fondo. Cuyos linderos particulares son los siguientes: FRENTE. Avenida Los Próceres. FONDO: Inmueble propiedad de MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, COSTADO DERECHO: (v.f) con el Local Nro. 07. COSTADO IZQUIERDO: Inmueble de mi propiedad. El monto que se pagó por la citada venta fue el equivalente en moneda nacional a TRES MIL DOLARES (3000$). Por lo antes expuesto, DECLARO: Que reconozco el contenido y firma del citado documento de venta privada que obra en el expediente. En Mérida, a la fecha de su presentación.…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.371.270, con el carácter de Comprador; y MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.309.153, con el carácter de vendedor; inserto a los folios 2 del presente expediente, suscrito en fecha (19) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.309.153, domiciliada, en Jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.371.270, del mismo domicilio y hábil civilmente, un local con su respectivo baño, ubicado en el sitio denominado el Llanito la Otra Banda, Avenida los Próceres, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. El local, objeto de esta venta, forma parte de la casa de mi propiedad, identificada en el documento de adquisición con el Numeral Sexto, cuyas medidas aproximadas son: cuatro metros con ochenta centímetros (4.80 Mts²) de frente por cuatro metros con ochenta centímetros (4.80 Mts²) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Avenida los Próceres. FONDO: inmueble de mi propiedad. COSTADO DERECHO: (v.f) con el local Nro. 7. COSTADO IZQUIERDO (v.f): con inmueble de mi propiedad y me pertenece, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de noviembre del 2007, quedando anotado bajo el Nro. 4, Folio 32 al 36, Tomo Trigésimo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año en curso. El precio convenido para la presente venta es la cantidad equivalente en moneda nacional a, de TRES MIL DOLARES (3.000. $), los que declaro recibir a mi entera satisfacción, en consecuencia, trasmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, con los usos, costumbres y tradiciones, que por ley o títulos anteriores pudieran corresponderle. Y yo, LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, antes identificada, DECLARO: Que acepto la venta en los términos expuestos. Así lo decimos, firmamos, por vía privada sin perjuicio de hacerlo público, cuando las partes así lo determinen En la ciudad de Mérida a los diecinueve, días del mes de marzo de 2024…”

En consecuencia, la ciudadana MARY CARMEN SULBARAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.309.153, (con carácter de demandado) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con la ciudadana LAURA VANESSA SULBARAN MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.371.270 (con el carácter de demandante).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha (19) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024); Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-




ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL.


EXP N° 1362-2026.
MCRT/wjra/migv-