TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre (09) del año dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2026, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, presentado por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.019.980, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.408 civilmente y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…CIUDADANO
JUEZ QUINTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SU DESPACHO. -

Yo. NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.019.980, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.408, y civilmente hábil, domiciliada en La calle 25, entre Av. 4 y 5. Edif San Vicente, Piso 2, Ofic 4 Ciudad de Mérida Estado Mérida, CORREO ELECTRONICO, valientenancy97@gmail.com Móvil. 0424 7425560. Actuando en nombre propio ante Usted en la mejor forma de derecho ocurro y expongo:

DE LA CONTESTACION

Encontrándome en el lapso que estipulare este Tribunal para mi comparecencia, y contestación de la demanda incoada en mi contra por la ciudadana DESYREE MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad N 11.954.958, del mismo domicilio y también hábil. De conformidad con el Artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente causa, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebre en la fecha mencionada en la presente causa. Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual me fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal;

Así mimo solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios. Es Justicia, que espero en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre las ciudadanas DESYREE MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.954.958, con el carácter de comprador; y NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.019.980, con el carácter de vendedor; inserto al folio tres (3) del presente expediente, suscrito en fecha once (11) días del mes de junio (06) del año dos mil veintiséis (2026), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…YO. NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.019.980, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento DECLARO: doy en Venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana, DESYREE MARGARITA RONDON Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.954.958, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida también hábil, un lote de terreno que es el parte de mayor extensión. y las mejoras sobre el construidas consistente en un Local y anexo, Ubicado en la vía que conduce a El Arenal, Vía principal a San Jacinto punto de referencia sector Los Periodistas casa nro. 1 Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, el inmueble construida con paredes de cemento techo de aceroit, y terminado en obra limpia y pisos de cemento. Puertas y reja de metal. Ventana grande de seguridad con su respectiva reja. En un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCO CENTIMETROS (33,405MTS2) comprendido dentro linderos y medidas COSTADO DERECHO. (OESTE): Partiendo del punto 2 al punto 3. En una extensión de CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (4.94mts) en linea recta. Con terrenos de Elizabhet Albornoz Pérez, COSTADO IZQUIERDO (ESTE): partiendo del punto 1 al puntos 6; en una extensión de CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4,69MTS2), en linea recta con propiedad de la NANCY VALIENTE. FRENTE (NORTE): partiendo del punto 1 al puntos 2; en una extensión de SIETE METROS CON DICIOCHO CENTIMETROS (7,18MTS2), colinda con Vía Principal que conduce al Arenal. FONDO (SUR) partiendo del punto 3 al 4 en linea recta con una extensión de dos metros con sesenta centímetros (2,60mts) pasando al punto 5. en linea vertical de cero coma veinticinco centimetros (0,25 mts) hasta llegar al punto 6 en línea recta en una extensión de cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4,68mts), El precio de la presente venta es por la cantidad de por la cantidad de TRES MIL QINIENTOS DOLARES (3.500$), los cuales declaro recibidos de manos de la compradora en moneda extranjera (Dólares Americanos) a mi entera satisfacción y me pertenece por haberlo adquirido mediante documento Reconocido por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 17 de julio del 2025 se dio entrada, bajo Exp Nro. 10013, se declaró sentencia en fecha 25 de septiembre del 2025 y definitivamente firme el 03 de octubre del 2025. En consecuencia con la firma del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del terreno vendido y las respectivas mejoras, por vía privada con sus usos costumbres y servidumbres, que le correspondan libre de todo gravamen obligando al saneamiento de ley y YO. DESYREE MARGARITA RONDON Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.954.958, ACEPTO la venta que se me hace mediante este documento, así lo decimos y otorgamos por vía privada en espera de su reconocimiento por ante el Tribunal respectivo, En Mérida Estado Mérida a los 11 días del mes de Junio del 2026…”

En consecuencia, la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, (con carácter de demandada) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con la ciudadana DESYREE MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.954.958 (con el carácter de demandante).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha once (11) días del mes de junio (06) del año dos mil veintiséis (2026); Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-




ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


EXP N° 1360-2026.
MCRT/wjra/llsv-