TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio (07) del año dos mil veintiséis (2026).-


216º y 167º

Vista el escrito presentado en fecha dos (02) de julio del 2026, inserto al folio once (11) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadana: MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.804.410 y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el Abogado ANTONIO JOSE BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.620.125, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 330.453 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Ciudadana.
Jueza del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Su Despacho.-

Asunto Principal: 1334-2026

Motivo: Contestación de la Demanda

I
PRESENTACION

Yo, MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V- 13.804.410, domiciliada en Sector Santa Juana. Urbanización: Pinto Salinas. Vereda H3. Casa N°: 09. Parte Baja Urdaneta Parroquia: Domingo Peña. Municipio. Libertador. Estado Bolivariano de Mérida Asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.620.125, inscrito en el I.P.S.A: 330.453, hábil y domiciliado en la Avenida Las Américas. Residencias: El Roble. Piso: II. Apartamento: A-2. Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida. (cel/whatsapp: 0424-7594440 / correo antonioBS@gmail.com). Con el debido respeto, ante Usted, ocurro para exponer:

II
LAPSO LEGAL

Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta en contra de mi MINERVA IRAMA MORENO RONDON, por el ciudadano Abg. ARMANDO MONSALVE LINARES, plenamente identificado en autos; procedo hacerlo en los siguientes términos:

III
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Estimado(a) Juez, en este acto; Yo, MINERVA IRAMA MORENO RONDON ya identificada, manifiesto que es cierto que el 07 del mes de marzo del presente año 2026 el ciudadano: Armando Monsalve Linares, y mi persona, suscribimos un documento privado de compra-venta con respecto al inmueble objeto de la presente Litis. Consecuencia; RECONOZCO COMO FORMALMENTE ASI LO RECONOZCO tanto el contenido, como la firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado de fecha 07 de marzo de 2026, mediante la cual consta la venta del inmueble tipo apartamento y cual es objeto de este litigio. Debo de señalar que, siempre he actuado de muy buena fe y en razón a ello, reitero que reconozco que ciertamente le vendí un apartamento y que recibí conforme, el pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.290.000,00), en moneda de curso legal en el país, lo cual equivale a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD). En ese sentido. solicito muy respetuosamente, que se dé por terminado el presente procedimiento conforme a articulo 263 del CPC por convencimiento.

IV
PETITORIO

Por las razones antes expuestas, es por lo que, solicito formalmente a este digno Tribunal:

Primero: Que sea admitido el presente escrito de contestación a la demanda.

Segundo: Renuncio al lapso procesal de pruebas y siguientes, con el fin de oír sentencia definitiva, ya que el documento privado fue presentado e incorporado adjunto al libelo el cual lo ratifico en todo su contenido, firma y huellas dactilares "Es Todo".-

Justicia, en Mérida; en la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.804.410, con el carácter de vendedor; y ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.491.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.218 , con el carácter de comprador; inserto a los folios 3 con su vuelto del presente expediente, suscrito en fecha siete (07) de marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.804.410, domiciliada en el Municipio: Libertador de la Ciudad de Mérida. Estado Bolivariano de Menda, hábil, por medio del presente Documento Privado Declaro que: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.491.511, domiciliado en el Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil, Un (01) inmueble de mi propiedad, que consta de un apartamento que se encuentra formando parte de la planta baja del "Edificio Obdulio", ubicado en Sector Santa Juana Urbanización Pinto Salinas. Vereda: H3. Apartamento signado con el Nº 1-2. Parroquia: Domingo Peña. Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y, compuesto por un recibo, sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas de baño, patio de lavado, con un área de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2) y comprendido de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) en parte con el Apartamento No. 1-1 y en parte con el hall de entrada que da acceso a la vía pública y en parte con el Apartamento No. 1-3. FONDO: En igual extensión al anterior con la casa No. 6 de la vereda H-2. POR UN COSTADO: En extensión de siete metros (7 mts) con la casa No. 10 de la vereda H-3 en parte y en extensión de seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 mts) con el apartamento No. 1-1. POR EL OTRO COSTADO: En extensión de siete metros (7 mts) con la vereda H-3, en parte y en parte en extensión de seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 mts) con el Apartamento No. 1-3 Le un porcentaje de TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONÉSIMA. (3,368) El inmueble descrito, me pertenece en plena propiedad, por haberlo adquirido la ciudadana MINERVA IRAMA MORENO RONDON, tal y como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Tercera de Ménda, Estado Mérida, en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos mil Dos (2002), dejándolo inserto bajo el Nº 25. Tomo: 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina Notarial, y, en documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil uno (2001), bajo el No. 19, folio del 156 al 186, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, correspondiente al tercer trimestre del citado año. El precio de la presente venta ha sido acordado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.290.000,00), en moneda de curso legal en el país, lo cual equivale a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD), de conformidad con lo pautado por la tasa fijada para la fecha de un (01) dólar a 430,00 bs por el Banco Central de Venezuela (BCV), suma que declaro haber recibido de manos del comprador en este mismo acto a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia; con el otorgamiento del presente documento privado, hago entrega al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, libre de gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres que por títulos anteriores puedan corresponder de acuerdo a la ley, obligándonos al saneamiento de acuerdo a derecho. Yo, ARMANDO MONSALVE LINARES, ya identificado en el texto, declaro que: estoy conforme con la venta que se me hace en los términos expresados en este documento privado. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2026…”

En consecuencia, la ciudadana MINERVA IRAMA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.804.410, (con carácter de demandada) reconoce el contenido y firma del documento privado firmado, suscrito con el ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.491.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.218 (con el carácter de comprador).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha siete (07) días del mes de marzo del año 2026. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR