REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000743
ACTA DE INHIBICIÓN
En la presente fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), quien
suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez
Provisorio realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este
juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al
conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he podido constatar que según
comunicación 14F13-2575-2026 de fecha 11 de septiembre de 2026, emanada de la fiscalía
Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, donde emite respuesta solicitada
por este despacho, ha indicado que este juzgador ha tenido ha tenido intervención directa en
inequívoca en la conducción de la investigación penal, como fiscal del Ministerio Público de la
Fiscalía Quinta, y que dicha intervención se encuentra a los folios 76, 85, 121,122,123 de la
pieza uno del expediente fiscal y folio 51 de la pieza dos, en asunto MP-127383-2022, lo que
implica un pronunciamiento de fondo, razón por la cual procedo en éste mismo acto a
INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por
cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de
este juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°,
90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de
Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a
los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir
el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera
inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea
redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este
Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000743
ACTA DE INHIBICIÓN
En la presente fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), quien
suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez
Provisorio realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este
juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al
conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he podido constatar que según
comunicación 14F13-2575-2026 de fecha 11 de septiembre de 2026, emanada de la fiscalía
Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, donde emite respuesta solicitada
por este despacho, ha indicado que este juzgador ha tenido ha tenido intervención directa en
inequívoca en la conducción de la investigación penal, como fiscal del Ministerio Público de la
Fiscalía Quinta, y que dicha intervención se encuentra a los folios 76, 85, 121,122,123 de la
pieza uno del expediente fiscal y folio 51 de la pieza dos, en asunto MP-127383-2022, lo que
implica un pronunciamiento de fondo, razón por la cual procedo en éste mismo acto a
INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por
cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de
este juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°,
90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de
Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a
los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir
el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera
inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea
redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este
Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000743
ACTA DE INHIBICIÓN
En la presente fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), quien
suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez
Provisorio realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este
juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al
conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he podido constatar que según
comunicación 14F13-2575-2026 de fecha 11 de septiembre de 2026, emanada de la fiscalía
Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, donde emite respuesta solicitada
por este despacho, ha indicado que este juzgador ha tenido ha tenido intervención directa en
inequívoca en la conducción de la investigación penal, como fiscal del Ministerio Público de la
Fiscalía Quinta, y que dicha intervención se encuentra a los folios 76, 85, 121,122,123 de la
pieza uno del expediente fiscal y folio 51 de la pieza dos, en asunto MP-127383-2022, lo que
implica un pronunciamiento de fondo, razón por la cual procedo en éste mismo acto a
INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por
cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de
este juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°,
90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de
Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a
los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir
el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y remitir de manera
inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al Departamento de
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea
redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este
Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión.