REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP012026000738
AUTO NEGANDO ENTREGA PLENA DEL VEHICULO
En autos obrantes en el presente expediente, el ciudadano Nixon Arturo Devia
Herrera solicitó la entrega plena de un vehículo clase Moto, marca KEEWAY,
modelo RKV200, año 2014, placa AD1R46U. En su fundamentación fáctica, el
solicitante narra haber adquirido la titularidad de dicho bien el 23 de agosto de 2017
mediante un documento privado de compraventa suscrito con el propietario original
que figura en el certificado de registro. Asimismo, expone haber sido víctima de robo
en dos oportunidades, siendo que, en la primera ocasión, la Fiscalía Tercera del
Ministerio Público acordó y materializó la entrega del vehículo en calidad de Guarda y
Custodia el 1 de marzo de 2018. La motivación del Ministerio Público para dicha
medida consistió en que, tras la experticia de reconocimiento técnico, los caracteres
alfanuméricos se encontraban en estado original, pero el ciudadano no presentaba el
debido Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, otorgándosele un lapso de
cuatro meses para realizar el trámite pertinente de conformidad con el artículo 293 del
Código Orgánico Procesal Penal. Vista como ha sido la solicitud procederá este
tribunal el respectivo pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que
reposan en el presente asunto. Corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones
de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del
Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentará la
decisión a tomar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bajo el irrestricto amparo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso,
consagrados teleológicamente en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía dogmática con los
principios rectores previstos en los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico
Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, investido del principio iura novit curia,
procede a realizar un examen holístico de las actuaciones que conforman la presente
solicitud. Se advierte palmariamente de las actas que el vehículo automotor objeto de
esta incidencia procesal se encuentra ininterrumpidamente bajo la posesión y en
guarda y custodia del solicitante desde el año 2018, medida acordada en su
oportunidad por el Ministerio Público conforme a las estipulaciones del artículo 293 del
ordenamiento adjetivo, motivado a que la experticia de reconocimiento técnico
determinó el estado original de los caracteres alfanuméricos, otorgándosele un plazo
prudencial para la regularización de la titularidad ante el ente de transporte. Guiados
por el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, es imperativo señalar que en el actual
estadio no se observa negativa, renuencia o pronunciamiento expreso por parte del
Ministerio Público en cuanto a la necesaria solicitud de entrega plena ante dicho
órgano investigador, actuación que constituye un requisito sine qua non para activar
el control jurisdiccional y valorar la restitución definitiva de un vehículo inmerso en una
causa fiscal que aún no ha sido judicializada. Siendo que la decisión a adoptar debe
guardar estricta proporcionalidad con las garantías constitucionales, el agotamiento
de la vía fiscal resulta ineludible, por lo que la pretensión deviene en prematura y
obliga a este juzgador a desestimar la solicitud planteada.
Existen una diversidad de procedimientos de índole civil y administrativos que
el solicitante puede y debe agotar para definir la situación relacionada con la posesión
del vehículo automotor que tiene bajo su dominio con un instrumento privado de
transferencia de propiedad privado, y de esta forma vencer los obstáculos procesales
para ostentar la titularidad plena del bien en cuestión, pues la respuesta dada por el
Ministerio Público no solo eras la más idónea, sino necesaria ante la particularidad
que presenta el traspaso incompleto del vehículo automotor, siendo que las personas
que detentan propiedad de bienes inmuebles tienen la obligación de sanear los
mismos bajo los estamentos legales que proporciona nuestra nación.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN
LUGAR la solicitud de entrega plena del vehículo clase Moto, marca KEEWAY,
modelo RKV200, año 2014, placa AD1R46U, interpuesta por el ciudadano Nixon
Arturo Devia Herrera. SEGUNDO: Se advierte que se mantiene incólume la medida
de Guarda y Custodia decretada a favor del prenombrado ciudadano por el Ministerio
Público, debiendo la parte solicitante agotar las vías correspondientes ante el órgano
titular de la acción penal para requerir la restitución definitiva.TERCERO: Notifíquese
al Ministerio Público y a la representación técnica de la parte solicitante de la presente
resolución, de conformidad con las disposiciones normativas del ordenamiento
adjetivo penal, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente
solicitud al despacho de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sea
agregada al asunto fiscal MP-27873-2018. Y ASI SE DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión