REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2026000661

AUTO FUNDAMENTANDO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFIRMIDAD A
LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio
Público de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico
Procesal Penal, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del asunto fiscal número
MP-17984-2025, este despacho de conformidad a lo establecido en los artículos 6,
157, 304 numeral 4° y 306 de la norma adjetiva penal, pasa a pronunciarse a la
referida solicitud en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

De conformidad a los establecido en el artículo 306 numeral 1° del Código
Orgánico Procesal Penal, que indica que debe ser identificado la o las personas
investigadas, de conformidad a las actuaciones y solicitud presentadas por el
Ministerio Público se ha observado que en el presente caso se dirigió a PERSONA
NO IDENTIFICADA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De conformidad a lo establecido en el numeral 2° del artículo 306 del Código
Orgánico Procesal Penal se procede a realizar la descripción del hecho objeto
de la investigación. En fechas comprendidas entre finales del mes de enero y el 04
de febrero del año 2025, en las áreas externas de la urbanización Corpoandes,
ubicada en la parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de
Mérida, se suscitó el deceso atípico y progresivo de quince (15) animales domésticos
(siete caninos y ocho felinos). De acuerdo con el Informe de Autopsia Forense N°
356-1428-EA-003-2025, de fecha 07 de febrero de 2025, emitido por el Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), la causa del deceso en las
especies evaluadas derivó de un fallo multiorgánico y congestión polivisceral como
consecuencia de una intoxicación exógena. Pese a las diligencias de investigación
penal desplegadas, no se lograron recabar elementos de convicción suficientes que
permitieran la individualización, identificación y aprehensión del sujeto o los sujetos
activos perpetradores de la referida conducta antijurídica.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La solicitud de sobreseimiento presentada por la representación del Ministerio
Público se fundamenta jurídicamente en la causal contenida en el artículo 300,
numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera cuando de manera
evidente, y a pesar de la falta de certeza sobre la existencia del delito o la
culpabilidad, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a
la investigación que permitan fundar una acusación formal. Al evaluar de forma
científica y pormenorizada el acervo probatorio recabado, este Órgano Jurisdiccional
advierte que la presente causa no solo adolece de una insuficiencia demostrativa
definitiva para sostener la persecución penal, sino que se subsume de forma nítida
en una absoluta atipicidad de la conducta, circunstancia que vacía de contenido
material cualquier pretensión punible del Estado.

En la presente causa, si bien los elementos técnicos y forenses recabados
acreditan de manera fehaciente la materialidad del hecho punible, evidenciando el
deceso por intoxicación de las mascotas, la actividad investigativa del Ministerio
Público resultó infructuosa e insuficiente para lograr la determinación del autor de la
conducta.

En razón de ello, corresponde a este órgano jurisdiccional evaluar la
pretensión fiscal bajo el estricto amparo del artículo 300, numeral 4°, del Código
Orgánico Procesal Penal. Esta disposición normativa consagra como causal de
sobreseimiento que, a pesar de la falta de certeza, no exista la posibilidad de
incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases racionales para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento de una persona.

Ahora bien, tal como se desprende del acervo que conforma la investigación,
a pesar de haberse practicado inspecciones y tomado múltiples entrevistas a los
miembros de la comunidad (entre ellas a la ciudadana vocera K.V., Y.R., C.M., y el
ciudadano S.S., entre otros), ninguna de estas diligencias arrojó elementos certeros
o inequívocos que permitieran individualizar al responsable de la presunta comisión
de los delitos de Justicia por Propia Mano, Muerte a Animal Ajeno y Maltrato Animal.
La orfandad probatoria respecto a la autoría se erige como un obstáculo insuperable
que impide material y jurídicamente la imputación objetiva de responsabilidad penal.
Consecuentemente, al no encontrarse determinado ni individualizado el sujeto
activo del hecho, resulta improcedente e inoficioso efectuar cualquier tipo de cálculo
dosimétrico penal, así como inejecutable cualquier análisis orientado a establecer la
extinción de la acción por vía de prescripción material; figuras de orden público que
inexorablemente requieren de un imputado plenamente identificado y sobre el cual
el Estado pueda medir o dirigir su poder punitivo.

La procedencia de la solicitud incoada por la representación fiscal se
encuentra, por tanto, ajustada a estricto derecho, sustentándose exclusiva y
excluyentemente en la imposibilidad fáctica y jurídica de sostener una persecución
penal abstracta. Al haberse agotado las vías investigativas lógicas sin la viabilidad
racional de allegar nuevos elementos de convicción, lo ajustado a la tutela judicial
efectiva y a la legalidad procesal es declarar concluido el procedimiento mediante el
decreto de sobreseimiento.

DECISION

Por la razones esgrimidas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en
consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de
conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico
Procesal Penal a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR dado que no existen
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, y una vez firme
la misma sea remitida la presente causa al archivo de esta sede judicial. ASI SE
DECIDE. - Fírmese y Publíquese. -

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión